Radicado: 05001310500120200041201 RECURSO DE CASACIÓN REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, diez (10) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) En el proceso ordinario laboral promovido por MARÍA ELIZABETH RESTREPO RESTREPO en contra del CENTRO EDUCATIVO INFANTIL LOS OSITOS S.A.S., procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la demandada.
Con la presente acción judicial, se solicitó que se declare que la terminación del contrato de trabajo de la señora María Elizabeth Restrepo Restrepo fue ineficaz, al ser contraía a la garantía de la estabilidad laboral reforzada que la amparaba al haber sido terminado su contrato sin permiso del Ministerio del Trabajo, en consecuencia, se ordene a la accionada a reintegrar a la demandante al cargo que venía desempeñando para el momento de la terminación de su contrato de trabajo, en las mismas o mejores condiciones y respetando sus restricciones médicas, junto con el pago de salarios, prestaciones sociales y aportes al sistema de seguridad social causados entre la fecha de terminación de su contrato de trabajo y la fecha en que sea efectivamente reintegrada, la indexación de las condenas y las costas del proceso.
El Juzgado de conocimiento, Primero Laboral del Circuito de Medellín, mediante sentencia del 27 de noviembre de 2023, declaró que la relación laboral entre la señora MARIA ELIZABETH RESTREPO RESTREPO con el CENTRO EDUCATIVO INFANTIL “LOS OSITOS” terminó por motivos discriminatorios en razón de su condición de salud. En consecuencia, condenó al CENTRO EDUCATIVO INFANTIL “LOS OSITOS” a REINTEGRAR a la demandante al cargo de docente, respetando sus condiciones Alejandra S. Radicado: 05001310500120200041201 RECURSO DE CASACIÓN de salud y recomendaciones o restricciones que sean prescritas por los médicos tratantes, así como el pago de las siguientes sumas: • Indemnización especial del art 26 de la L 361 de 1997 $14.522.166 • Salarios adeudados $174.265.992 incluidos los 29 días de diciembre de 2017 • Cesantías: $14.495.273 • Intereses sobre las cesantías: $1.693.367 • Prima de servicios: $14.495.273 • Los salarios y prestaciones que se causen hasta la fecha del reintegro con la indexación al momento de pago.
También condenó al CENTRO EDUCATIVO INFANTIL “LOS OSITOS” a pagar los aportes en pensiones a COLPENSIONES causados entre el 2 de diciembre de 2017 hasta la fecha en que se restablezca el contrato con un SBC de $2.420.361 y los respectivos intereses de mora a satisfacción de la entidad, concediendo un término de 15 días para adelantar los trámites correspondientes a su liquidación. Finalmente impuso las costas del proceso en la primera instancia a cargo del CENTRO EDUCATIVO INFANTIL “LOS OSITOS” y a favor de la parte demandante, fijando como como agencias en derecho la suma de $8.000.000.
Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 21 de octubre de 2024, CONFIRMÓ la sentencia proferida por el A quo y condenó en costas en esta instancia a cargo del CENTRO EDUCATIVO INFANTIL LOS OSITOS S.A.S. y en favor de la señora MARÍA ELIZABETH RESTREPO RESTREPO, fijando agencias en derecho la suma de $1.300.000 equivalente a 1 de SMLMV para la anualidad 2024.
Pues bien, frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
Alejandra S. Radicado: 05001310500120200041201 RECURSO DE CASACIÓN También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, como en el caso a estudio, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $156.000.000, para el año 2024 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). En este contexto, el interés jurídico-económico de la parte demandada se encuentra circunscrito a las condenas impuestas en la primera instancia, confirmadas por esta corporación, entre las cuales estaba el pago de los salarios dejados de percibir por la señora MARÍA ELIZABETH RESTREPO RESTREPO.
Estos salarios se han cuantificado desde el 01 de diciembre de 2017 (fecha del despido)1 hasta el 21 de octubre de 2024 (fecha del fallo de segunda instancia), considerando un salario diario básico promedio de $80.6792 para la fecha del despido. En total, se contabilizan 2561 días, lo que resulta en una suma de $206´618.919. Esta cifra supera ampliamente el umbral mínimo exigido por la normativa para recurrir en casación. En consecuencia, no resulta necesario duplicar dicho monto, como lo señala el magistrado Gerardo Botero Zuluaga de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en el auto AL10542023, proferido el 3 de mayo de 2023, proceso radicado No. 91910.
Lo anterior indica que la sociedad accionada tiene derecho a que el proceso sea revisado por la Honorable Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por CENTRO EDUCATIVO INFANTIL LOS OSITOS S.A.S., contra el fallo proferido por esta Corporación Judicial. 1 2 Hecho 03 – archivo 01Demanda -01PrimeraInstancia Hecho 4 Archivo 001Demanda -01PrimeraInstancia Alejandra S. Radicado: 05001310500120200041201 RECURSO DE CASACIÓN Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS.
Los Magistrados, RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados No. 224 de 11 diciembre de 2024 Alejandra S.