REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ SALA CIVIL FAMILIA UNITARIA Ibagué, treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco (73001-31-03-006-2023-00178-01) Magistrado Sustanciador: Julián Sosa Romero OBJETO DE LA DECISIÓN: En atención a la constancia secretarial que obra a folio 2 del archivo “004Caratula”, la cual da cuenta la asignación por reparto del presente asunto, corresponde a la Sala analizar la admisibilidad del remedio procesal arribado a voces de lo previsto en el artículo 325 del Código General del Proceso.
CONSIDERACIONES: El canon 322 del compendio normativo atrás citado determina la oportunidad y requisitos del recurso de alzada, de tal suerte que, tratándose de apelación de sentencias, resulta menester que la parte inconforme precise: “(…) de manera breve los reparos concretos que le hace a la decisión, sobre los cuales versará la sustentación que hará ante el superior”.
Así, superado el examen preliminar de las diligencias remitidas a la Colegiatura con miras a que se surta el remedio vertical instaurado en contra de la sentencia que zanjó el proceso de responsabilidad civil extracontractual adelantado por Jorge Luis Garzón Arrieta, representante legal de Garcon Construcciones y Servicios S.A.S., en contra de la sociedad Diseños y Construcciones DYCO S.A.S. y el Patrimonio Autónomo denominado Fideicomiso P.A. Ática, cuya vocera es la Fiduciaria Bancolombia S.A. Sociedad Fiduciaria “Fiduciaria Bancolombia”, se ordenará proceder con el trámite de conformidad con lo reglado en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, por medio de la cual se estableció la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 de 4 de 73001-31-03-006-2023-00178-01 junio de 2020 y se adoptaron “medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia”.
Producto de lo que antecede, la Sala Civil - Familia Unitaria del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué,
RESUELVE
1. Admitir en el efecto suspensivo, a voces de lo señalado en el artículo 323 del C.G.P., la apelación instaurada por la parte actora, Jorge Luis Garzón Arrieta, en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Ibagué, el 4 de marzo de 2025. 2. Se concede a la parte recurrente el término perentorio e improrrogable de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente a la ejecutoria de la presente determinación, para que proceda a ampliar por escrito las razones concretas de la apelación expuesta ante el fallador primario, de no sustentarse oportunamente el remedio vertical se declarará desierto a la luz de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 y la sentencia STC9311 de 30 de julio de 2024 proferida por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia. 3.
Presentada la sustentación, por Secretaría, sígase el trámite que corresponde para efectos de réplica, acorde con las reglas contempladas en el parágrafo del artículo 9 de la Ley 2213 de 2022, en concordancia con el canon 110 del Código General del Proceso y el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022. 4. Superado lo anterior, regresen las diligencias al despacho para proveer.
Notifíquese y cúmplase, Firmado Por: Julian Sosa Romero Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Ibague - Tolima 2 73001-31-03-006-2023-00178-01 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6f6a23bbb9a4e4a1e9930f5ea1c8d8b119fdfdb4c8ef2ce60e24a18e22171545 Documento generado en 31/03/2025 03:35:21 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3