Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Dos de Decisión Laboral Radicación única: Radicación interna: Demandante: Demandado: Clase de proceso: Magistrada Ponente: 08-001-31-05-009-2009-00508-01 74.696 Jairo Camargo Estrada, sucesores procesales Elizabeth María Rosillo Ariza, Julia Rosmira Camargo Rosillo y Jairo Arturo Camargo Rosillo Monómeros Colombo Venezolanos S.A., Propuestas y Servicios Ltda. – Proyser;
Ingeniería, Mantenimiento y Servicios Industriales - Imserin Ltda; y Precooperativa de Trabajo Asociado - Metalmec Pcta. Ordinario Laboral Dra. DEISY MARÍA DIAZGRANDOS INSIGNARES Barranquilla, dos (2) de febrero del año dos mil veintiséis (2026) Revisado el proceso de la referencia, se observa que tanto la parte demandante JAIRO CAMARGO ESTRADA, sucesores procesales ELIZABETH MARÍA ROSILLO ARIZA, JULIA ROSMIRA CAMARGO ROSILLO y JAIRO ARTURO CAMARGO ROSILLO, como la parte demandada MONOMEROS COLOMBO VENEZOLANOS S.A. y PROPUESTAS Y SERVICIOS LTDA. – PROYSER interpusieron recurso de apelación contra la sentencia de fecha 9 de febrero de 2023, proferida por el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Barranquilla, providencia que se torna apelable al tenor de lo establecido en el artículo 66 del C.P.T.S.S., modificado por el artículo 10 de la Ley 1149 de 2007.
En consecuencia, se admitirá el mismo en el efecto suspensivo. Asimismo, es del caso dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, en el sentido de correr traslado a las partes para que presenten por escrito sus alegatos, contando cada una de ellas con un término de 5 días para tal efecto, los que correrán de manera independiente entre aquellas, comenzando a surtirse en primer lugar el traslado de los apelantes y, una vez vencido este, se activará el traslado a las demás partes y/o intervinientes del proceso, surtiéndose de manera conjunta para estas últimas.
A su vez, se conmina a las partes a estar atentos a las actuaciones proferidas por esta Corporación, como quiera que no se anunciará fecha exacta en que se proferirá la decisión. Finalmente, se le hace saber a los interesados que las piezas procesales remitidas a esta Corporación, así como las actuaciones que se vayan generando podrán ser consultadas en la plataforma TYBA bajo el radicado único de su proceso, el que en esta oportunidad culmina con el consecutivo 01.
Por lo anteriormente expuesto, se Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia RESUELVE 1°ADMITIR los recursos de apelación interpuestos por la parte demandante y los demandados MONOMEROS COLOMBO VENEZOLANOS S.A. y PROPUESTAS Y SERVICIOS LTDA. – PROYSER, contra la sentencia de fecha 9 de febrero de 2023, proferida por el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Barranquilla. 2° CORRER traslado por el término de 5 días a los apelantes para que presenten por escrito sus alegatos y, una vez vencido el término anterior, comenzará a correr el traslado a las demás partes y/o intervinientes del proceso por un periodo igual al mencionado previamente. 3° CONMINAR a las partes a estar atentos a las actuaciones proferidas por esta Corporación. 4° HACER saber a los interesados que las piezas procesales remitidas a esta Corporación y las actuaciones que se vayan generando podrán ser consultadas en la plataforma TYBA bajo el radicado único de su proceso, el que en esta oportunidad culmina con el consecutivo 01.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE DEISY MARÍA DIAZGRANADOS INSIGNARES Magistrada Firmado Por: Deisy Maria Diazgranados Insignares Magistrada Sala Despacho 009 Decisión Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5fce3bbb91b5ecc9c06571c8713a2741f069a3f09266346189de5cebda8b9d55 Documento generado en 02/02/2026 02:42:22 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia