RAD. 47.001.31.53.003.2017.00283.01 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA SALA QUINTA DE DECISIÓN CIVIL - FAMILIA Santa Marta, treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco. Estando para resolverse la apelación interpuesta por el extremo activo en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Santa Marta, el 2 de noviembre de 2022, al interior del proceso promovido por Alejandro Mario Palacio Valencia, Zuria Esther Zawady Barco y CPV Ltda. contra Reinel Tarazona Inversiones S.A.S. en liquidación y Fiduciaria Bogotá S.A., el apoderado del extremo recurrente allegó el contrato de cesión de derechos litigiosos que suscribió con la sociedad limitada en mención, y a su vez, el que celebró con Alejandro Elías Brugés Lafaurie.
En consecuencia, pidió que se admitieran los acuerdos en comento, y se les reconociera a ambos “como cesionarios de los derechos litigiosos cedidos, con todas las prerrogativas y obligaciones que ello conlleva”, además, que se informara a las partes sobre lo antedicho. En consecuencia, se procederá a hacer el respectivo pronunciamiento, previas las siguientes, CONSIDERACIONES 1.
La cesión de derechos litigiosos está consagrada en el artículo 1969 del Código Civil, que prevé lo siguiente: RAD. 47.001.31.53.003.2017.00283.01 2 “ARTÍCULO 1969. CESIÓN DE DERECHOS LITIGIOSOS. Se cede un derecho litigioso cuando el objeto directo de la cesión es el evento incierto de la litis, del que no se hace responsable el cedente.
Se entiende litigioso un derecho, para los efectos de los siguientes artículos, desde que se notifica judicialmente la demanda.”. En ese sentido, se trata de un acuerdo en virtud del cual una persona, denominada cedente, transfiere en favor de otra, llamada cesionario, total o parcialmente, las expectativas que tiene de obtener una decisión favorable a sus intereses, al interior de un trámite judicial, o, dicho de otra forma, “el evento incierto de una litis”. 2.
Ahora bien, en el presente evento se arrimaron dos contratos de cesión de derechos litigiosos, el primero suscrito por CPV Ltda., como cedente, y Carlos Federico Fernández Fernández De Castro, como cesionario, por “EL VEINTE POR CIENTO (20%) DE LOS DERECHOS LITIGIOSOS de la condena a imponerse respecto del inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria 0080-111120 (…) en el evento de resultar prósperas las pretensiones del litigio que el CEDENTE promueve y gestiona a nombre del ente económico CPV LIMITADA contra la sociedad comercial REINEL TARAZONA INVERSIONES S.A.S.”.
El segundo, es el firmado entre el referido señor, como cedente y Alejandro Elías Brugés Lafaurie, como cesionario, por “el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos litigiosos transferidos por la empresa CPV limitada al CEDENTE, es decir, EL DIEZ POR CIENTO (10%) DE LOS DERECHOS LITIGIOSOS de la condena a imponerse respecto del inmueble” en mención “en el evento de resultar prosperas las pretensiones del litigio que el doctor (…) promueve y gestiona en representación del ente económico CPV LIMITADA y su representante legal contra la sociedad comercial REINEL TARAZONA INVERSIONES S.A.S.”.
RAD. 47.001.31.53.003.2017.00283.01 3 Y revisados los negocios referidos, se advierte que satisfacen los presupuestos del artículo en cita, por tener como objeto las resultas de la presente controversia, por lo que atendiendo el inciso 3 del artículo 681 del Código General del Proceso, se reconocerá a los mencionados señores: Carlos Federico Fernández Fernández De Castro y Alejandro Elías Brugés Lafaurie, como litisconsortes de los integrantes de la parte demandante al interior de este trámite.
En consecuencia, se pondrá en conocimiento de lo antedicho al extremo demandado, pues recuérdese que para que dicho negocio jurídico surta efectos “ha dicho la Sala desde antaño, es necesario que «el cesionario se presente al juicio a pedir que se le tenga como parte, en su calidad de subrogatario del derecho litigioso del cedente, o por lo menos que presente el título de la cesión y pida al Juez que se notifique a la contraparte que él ha adquirido ese derecho, porque mientras esto no suceda, para aquello el derecho litigioso no sale del poder del cedente (…)» (CSJ, SC 21 de mayo de 1941, reiterada en SC15339-2017)2.
Por lo expuesto, se
RESUELVE
“Artículo 68. Sucesión procesal. Fallecido un litigante o declarado ausente o en interdicción, el proceso continuará con el cónyuge, el albacea con tenencia de bienes, los herederos o el correspondiente curador. Si en el curso del proceso sobreviene la extinción, fusión o escisión de alguna persona jurídica que figure como parte, los sucesores en el derecho debatido podrán comparecer para que se les reconozca tal carácter.
En todo caso la sentencia producirá efectos respecto de ellos aunque no concurran. El adquirente a cualquier título de la cosa o del derecho litigioso podrá intervenir como litisconsorte del anterior titular. También podrá sustituirlo en el proceso, siempre que la parte contraria lo acepte expresamente. Las controversias que se susciten con ocasión del ejercicio del derecho consagrado en el artículo 1971 del Código Civil se decidirán como incidente.” (Subrayas del Tribunal). 2 Entonces Sala de Casación Civil.
Sentencia STC5217 del 5 de agosto de 2020. M.P. Dr. Álvaro Fernando García Restrepo. 1 RAD. 47.001.31.53.003.2017.00283.01 ACEPTAR las cesiones 4 efectuadas al interior del presente asunto, y, en consecuencia, tener como litisconsortes del extremo activo, a Carlos Federico Fernández Fernández De Castro y Alejandro Elías Brugés Lafaurie, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta determinación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CRISTIAN SALOMÓN XIQUES ROMERO Magistrado Firmado Por: Cristian Salomon Xiques Romero Magistrado Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Santa Marta - Magdalena Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 858562f58aec55d154bb92629d1ae790aa131f77772d858a53852455247f9ffa Documento generado en 31/03/2025 06:12:03 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica