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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 047-2021-00547-02 DRA GARCIA AUTO ESTARSE A LO RESUELTO

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ MARTHA ISABEL GARCÍA SERRANO Magistrada Ponente. Bogotá D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Radicado N°: Ejecutante: Ejecutado: Ejecutivo por obligación de suscribir documentos. 11001310304720210054702 Asesorías y Servicios de Ingeniería Limitada Aser Ingeniería Ltda. Banco de Bogotá S.A. Para todos los efectos legales pertinentes, se advierte que el señor Carlos Andrés Porras Perez, quien ha presentado varias solicitudes tendientes a que se resuelva un incidente de nulidad constitucional que, según sus dichos, se encuentra pendiente, si bien dice que obra como representante legal de la ejecutante, no acredita la calidad de abogado para poder actuar de manera directa dentro del asunto, motivo por el cual, no sería posible atender sus réplicas.

Con todo, y aun haciendo abstracción de esa situación, dadas las vicisitudes del caso, se le pone de presente al memorialista, que tal y como se anunció en el auto de 10 de marzo pasado, este Tribunal ya agotó la competencia para seguir conociendo del presente asunto, pues en firme se encuentra la sentencia que desató el recurso de apelación, sumado a lo normado en el canon 134 de Código General del Proceso, que establece que «[l]as nulidades podrán alegarse en cualquiera de las instancias antes de que se dicte sentencia, o con posterioridad a ésta, si ocurrieren en ella».

Radicado N.º 11001310304720210054702 Memórese, además, que en esa providencia, se indicó que «se observa después de haberse desatado el recurso de apelación contra fallo de primera instancia por la Sala Decisión de la cual hago parte, al parecer, es un comportamiento no leal de la hoy solicitante para la contraparte, dado que ha impedido la devolución del expediente al juzgado de instancia, formulando peticiones no prosperas, presuntamente, para evitar su ejecución», motivo por el cual, se compulsaron copias a la Comisión de Disciplina Judicial para la investigación pertinente, pues realmente, no tienen razón de ser ninguno de los pedimentos recurrentes e infundados, que se han venido presentando con el fin de lograr una nulidad que se ha explicado, una y otra vez, no se configura, así como las múltiples acciones de tutela, las vigilancias judiciales y, por último, queja ante la Procuraduría General de la Nación, medios todos los anteriores que no han tenido vocación de prosperidad, pues se ha estimado que no hay mérito para ello.

Ergo, sin más razones por innecesarias, se dispone;

PRIMERO: NO RESOLVER las solicitudes deprecadas por el representante legal de la parte ejecutante, desde el pasado mes de marzo, por carecer de competencia para ello y por ende, ESTARSE a lo resuelto en proveído calendado 10 de marzo hogaño, en atención a las anteriores consideraciones.

SEGUNDO: DEVOLVER de manera inmediata el expediente al juzgado de origen, una vez se encuentre en firme esta providencia, por Secretaría de la Sala Civil.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, MARTHA ISABEL GARCÍA SERRANO Magistrada 2 Radicado N.º 11001310304720210054702 Firmado Por: Martha Isabel Garcia Serrano Magistrada Sala 021 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f1caa3339b7cc48247b6600d29c36e64206d4eb208021d6ca0a373f8c8450e91 Documento generado en 23/05/2025 09:47:34 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3