Radicado No. 05001-31-05-014-2021-00503-01 Recurso de Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, cuatro (4) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) En el proceso ordinario laboral promovido por Conrado Antonio Piedrahita Quiroz contra la Gobernación de Antioquia, procede la SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN LABORAL a estudiar la viabilidad de conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandante.
Conrado Antonio Piedrahita Quiroz llamó a juicio al Departamento de Antioquia, persiguiendo el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación convencional (CLAUSULA DUODÉCIMA DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO suscrita el 9 de diciembre de 1970 y presente en la recopilación de normas convencionales en el artículo 96), intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, costas del proceso.
De manera subsidiaria indexación. Mediante sentencia del 25 de enero de 2024, el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de esta ciudad, resolvió: “PRIMERO: DECLARAR que al señor Conrado Antonio Piedrahita Quiroz identificado C.C. 15.456.924 no le asiste derecho al reconocimiento de la pensión convencional de jubilación establecida en cláusula décima segunda de la Convención Colectiva de trabajo 1970 suscrita entre el Departamento de Antioquia y el sindicato de trabajadores y empleados del Departamento de Antioquia – SINTRADEPARTAMENTO, por haber cumplido la edad para la causación del derecho con posterioridad al 31 de julio de 2010; fecha a partir de la cual expiraron todos los regímenes pensionales especiales, de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2005.
En consecuencia, se Radicado No. 05001-31-05-014-2021-00503-01 Recurso de Casación ABSUELVE al Departamento de Antioquia de todas las pretensiones incoadas en su contra.
SEGUNDO: DECLARAR probada la excepción de inexistencia de la obligación.
TERCERO: COSTAS del proceso a cargo del demandante y en favor del Departamento de Antioquia, para cuya liquidación se fijarán como agencias en derecho el equivalente a medio salario mínimo mensual legal vigente. Esta Sala de Decisión, en providencia del 31 de junio del año que avanza, decidió: CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Catorce Laboral del Circuito dentro del proceso ordinario laboral de primera instancia promovido por Conrado Antonio Piedrahita Quiroz contra la Gobernación de Antioquia.
Costas en esta instancia a cargo de la parte demandante. Fíjese como agencias en derecho la suma de $650.000. Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en advertir que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
Se circunscribe entonces, el interés económico del demandante, en las pretensiones negadas en ambas instancias, relacionadas con la pensión de jubilación convencional, que cuantificada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable del señor Piedrahita Quiroz (20.5 años) la mesada del año 2024 Radicado No. 05001-31-05-014-2021-00503-01 Recurso de Casación ($1.300.000) multiplicado por 13 mesadas, asciende a $346.450.000; cifra que, supera la cuantía exigida por el artículo 86 del C. P. T. y de la S.S., esto es $156.000.000 (120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el 2024).
En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín Sala Séptima de Decisión Laboral, CONCEDE, para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por la demandante. Lo resuelto se notifica mediante anotación en ESTADOS Los magistrados, ANDRÉS MAURICIO LÓPEZ RIVERA MARICELA CRISTINA NATERA MOLINA JAIR SAMIR CORPUS VANEGAS RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario Radicado No. 05001-31-05-014-2021-00503-01 Recurso de Casación EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados No. 159 del 6 de septiembre de 2024