Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001 31 03 006 2023 00145 01 AdmiteApelacion

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAM A JURISDICCIONAL DEL PODER PÚBLICO “Al servicio de la justicia y de la paz social” T R I B U N AL S U P E R I O R D E M E D E L L Í N S AL A D E D E C I S I Ó N C I V I L PROCESO DEMANDANTE DEMANDADOS SERVIDUMBRE ELÉCTRICA EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN ESP ASTRID MARCELA MONTOYA MONSALVE BANCOLOMBIA S.A. (acreedor hipotecario) SEGUNDA –APELACIÓN SENTENCIA JUZGADO SEXTO CIVIL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN 0500131 03 006 2023 00145 01 INTERNO 2024-119 ADMITE RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA EFECTO DEVOLUTIVO.

INSTANCIA PROCEDENCIA RADICADO DECISIÓN Medellín, veinticuatro (24) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). Efectuado el examen preliminar de que trata el artículo 325 del Código General del Proceso, entiende este Tribunal reunidos los presupuestos que tornan viable la admisión del recurso de apelación concedido a la parte demandante. El efecto que corresponde a la alzada es el DEVOLUTIVO, a pesar que el juez a quo consideró que el efecto en que se debía conceder el recurso era el suspensivo; lo anterior, en atención a la preceptiva contenida en el artículo 323 ibídem, Toda vez que la apelación fue defectuosamente concedida por el señor Juez de primer grado en el efecto suspensivo, cuando debía otorgarse en la forma antes señalada, se dará aplicac ión a lo dispuesto en el inciso final del artículo 325 del Código General del Proceso, admitiendo el recurso en el efecto que corresponda y comunicando lo aquí decidido al a quo.

M C O P Radicado 05001 31 03 006 2023 00145 01 De conformidad con el artículo 12 de la Ley 2213 de junio 13 de 2022 y para garantizar el derecho de defensa y acceso a la administración de justicia, se concede traslado para sustentar el recurso de apelación por el término de cinco (5) días a la parte recurrente-demandante-, los cuales empezarán a contar desde el día siguiente a la ejecutoria de este auto mediante el cual se admite la apelación. Vencido dicho término, el escrito respectivo junto con el expediente, permanecerán a disposición de la parte contraria no recurrente, por un término igual, para que presente sus alegaciones, al cual podrán acceder a través del link del expediente que podrán solicitar a la Secretaría de la Sala.

No obstante, en el evento que alguna de las partes tenga inconvenientes para acceder al archivo digital contentivo del expediente por medio del link que les suministre la Secretaría, pueden comunicarse con el despacho vía correo electrónico al buzón des03sctsmed@cendoj.ramajudicial.gov.co, ruega que al hacer uso de esta opción, se se les id entifique correctamente el proceso en el texto del correo electrónico con radicado y partes.

Ahora bien, si durante el término de ejecutoria de este auto se presentara alguna solicitud probatoria, la Secretaría de la Sala deberá ingresar el expediente a d espacho, previo a correr el respectivo término de traslado para sustentación y alegaciones. Advierte el Tribunal que las manifestaciones hechas en escrito presentado oportunamente, por la parte demandante 31 A p e lac i ón S e nt e nc i a /c ar p et a 01 Ca rp et a Pr i nc i p a l/ c ar pe ta ( arc h i v o 0 1 Pr i m eraIns t anc i a), tal y como así lo dispone el artículo 322 del C.G.P. en el inciso 2º de la regla 3, constituyen los reparos concretos que se plantean frente a la sentencia escrita, y las argumentaciones allí expuestas, se tienen como sustentación de los reparos planteados, en aplicación de la sentencia T 310 de 2023, por tanto se pone en conocimiento de l a parte no recurrente, para que si a bien lo tiene se pronuncie en oportunidad procesal para M C O P Radicado 05001 31 03 006 2023 00145 01 descorrer traslado frente sustentación del recurso. a los escrito s que constituyan De todas maneras, se concede el término respectivo para la sustentación ante e sta instancia. (Artículo 12 Ley 2213 de junio 13 de 2022, STL8372 de junio 22 de 2022).

Se advierte a las partes que la sustentació n del recurso y las respectivas alegaciones, deberán hacerse llegar por medio del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Civil de este Tribunal, al siguiente secivmed@cendoj.ramajudic ial.gov.co, siendo buzón: éste el único medio autorizado para tal fin. Se pone de presente que se tienen como últimos correos electrónicos informados, los siguientes: DEM ANDANTE EMPRESAS PÚBLICA DE MEDELLÍN ESP Apoderada: Sustituta: Correo: MARÍA VICTORIA FLÓREZ OQUENDO LAURA ALEJANDRA RESTREPO GIL juridica@igga.com.co DEM ANDADOS - ASTRID MARCELA MONTOYA MONSALVE Correo: astridmontoya27@hotmail.com SIN APODERADO - BANCOLOMBIA S.A. Apoderado: Correo: RICARDO CASTRILLÓN CASTRILLÓN rcastrillon137@hotmail.com En el evento de que en esta instancia se in formen otros correos electrónicos la Secretaría de la Sala deberá estar atenta a dicha modificación y actualizarlos.

M C O P Radicado 05001 31 03 006 2023 00145 01 Por lo expuesto, la suscrita Magistrada Sustanciadora de la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín,

RESUELVE

PRIMERO. ADMITIR en el efecto DEVOLUTIVO el recurso de apelación interpuesto por la parte DEMANDANTE frente a la sentencia escrita proferida por el JUZGADO SEXTO CIVIL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN el día 06 de marzo de 2024, en el proceso de la referencia.

SEGUNDO. ORDENAR que por la Secretaría de la Sala se informe lo aquí resuelto al Juzgado de primera instancia, tal y como así lo ordena el último inciso del artículo 325 del C.G.P.

TERCERO. CONCEDER TRASLADO para sustentar el recurso de apelación a la parte recurrente y para las respectivas alegaciones, conforme lo explicitado en esta providencia.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE MARTHA CECILIA OSPINA PATIÑO Magistrada (Fir m a e lec tr ón ic a c o n for m e e l art íc ul o 1 0 5 d e l Có d ig o G e n er al de l Pr oc es o, en c onc or d anc i a c o n l as d is p os ic io n es d e l a Le y 2 2 13 d e 2 0 22 ) M C O P Radicado 05001 31 03 006 2023 00145 01 Firmado Por: Martha Cecilia Ospina Patiño Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 007 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: bf920343cf9cd34e8528c21fdce68d1dcaa33f9e7fb6b3c5400d8f726b7b226f Documento generado en 24/05/2024 04:53:26 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica