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sentencia — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: SentenciaSegundaInstancia-2024-00097-01

Sala: SALA PENAL

SENTENCIA 2° INSTANCIA – LEY 906 DE 2004. RADICADO: 54498 60 00000 2024 00097 01. PROCESADO: VÍCTOR FABIÁN TÉLLEZ COLMENARES. DELITO: TRAFICO, FABRICACION O PORTE DE ESTUPEFACIENTES, DESTINACIÓN ÍLICITA DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES. REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA SEGUNDA PENAL DE DECISIÓN Magistrado Ponente: JUAN CARLOS CONDE SERRANO Cúcuta, diecisiete (17) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Aprobado con Acta No. 127 VISTOS Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la doctora Johanna Sánchez Hernández en calidad de defensora del procesado, contra la sentencia del 2 de octubre del 2025 proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Conocimiento del Circuito de Ocaña (N/S), mediante la cual condenó de manera anticipada a VÍCTOR FABIÁN TÉLLEZ COLMENARES, como autor del delito de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en concurso heterogéneo con destinación ilícita de muebles e inmuebles.

HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES Fueron expuestos en la sentencia de la siguiente manera: “Se tiene conocimiento que, el veintiséis (26) de febrero de los corrientes, en un inmueble ubicado en las coordenadas 8º14”33”.6” N-73º21”35.11W del barrio “Marabelito” de esta municipalidad, cuando efectivos de la SIJIN Ocaña materializaron diligencia de Registro y Allanamiento ordenado por la Fiscalía Delegada, la cual fue atendida por el señor VICTOR FABIAN TÉLLEZ COLMENARES, encontrándole un arma traumática y una bolsa plástica que contenía sustancia pulverulenta de olor y características similares a la base de coca, por lo que fue capturado en situación de flagrancia y puesto a disposición de la autoridad competente. 1 SENTENCIA 2° INSTANCIA – LEY 906 DE 2004.

RADICADO: 54498 60 00000 2024 00097 01. PROCESADO: VÍCTOR FABIÁN TÉLLEZ COLMENARES. DELITO: TRAFICO, FABRICACION O PORTE DE ESTUPEFACIENTES, DESTINACIÓN ÍLICITA DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES. Trascendió que, dentro de la respectiva investigación, la sustancia estupefaciente incautada pesaba tres mil novecientos veintisiete (3.927) gramos netos de base de coca o bazuco; por ese motivo, se inició en su contra la respectiva investigación por el delito de tráfico, fabricación o porte de sustancias estupefacientes en concurso con destinación ilícita de muebles e inmuebles.

Teniendo en consideración todo lo anteriormente expuesto, el señor TELLEZ COLMENARES fue dejado a disposición de un Juzgado de Control de Garantías, en virtud del cual se dispuso la legalización de la diligencia de Registro y Allanamiento, la Legalización de Captura, la Formulación de Imputación e imposición de Medida de Aseguramiento. En ese momento se le impuso al procesado VICTOR FABIAN Medida de Aseguramiento de Detención Preventiva en Establecimiento Carcelario.

De manera subsecuente, se adelantó diligencia de Revocatoria de Medida de Aseguramiento, en virtud del cual otro Juzgado con Función de Control de Garantías de Ocaña accedió a la sustitución de la referida Medida de Aseguramiento por detención domiciliaria; actualmente, el señor VICTOR FABIAN TELLEZ COLMENARES se encuentra detenido en su propio domicilio.

La actuación en sede de conocimiento se adelantó en este Despacho Judicial, en virtud del cual se adelantó la diligencia de formulación de acusación, en donde la Fiscalía Tercera Seccional de Ocaña acusó al señor TELLEZ COLMENARES por los mencionados delitos y procedió a efectuar el respectivo descubrimiento probatorio; seguidamente se programó mediante auto de sustanciación la respectiva realización de la audiencia preparatoria.

Instalada la audiencia preparatoria, las partes tomaron el uso de la palabra para poner de manifiesto que celebraron un preacuerdo, en virtud del cual el señor VICTOR FABIAN TELLEZ COLMENARES aceptaba de manera libre, voluntaria y debidamente informada los cargos endilgados en su momento por parte de la agencia fiscal, a cambio se reconocería como único beneficio la variación del grado de participación de autor a cómplice, tasándose una pena privativa de la libertad de SESENTA Y SEIS (66) MESES DE PRISIÓN y multa de SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE (669) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES.”.

ACTUACIÓN PROCESAL 1. Con fundamento en lo anterior, el día 6 de marzo del 2024, se llevó a cabo audiencia preliminar de manera concentrada, dirigida por el Juez de Control de Garantías, correspondiente a Legalización de Captura, Formulación de Imputación por los delitos de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (artículo 376 del Código Penal) y Destinación ilícita de bienes muebles e inmuebles (artículo 377 del Código Penal) e Imposición de Medida de Aseguramiento en establecimiento carcelario en contra de los dos procesados, decisión que fue recurrida por los abogados defensores. 2 SENTENCIA 2° INSTANCIA – LEY 906 DE 2004.

RADICADO: 54498 60 00000 2024 00097 01. PROCESADO: VÍCTOR FABIÁN TÉLLEZ COLMENARES. DELITO: TRAFICO, FABRICACION O PORTE DE ESTUPEFACIENTES, DESTINACIÓN ÍLICITA DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES. 2. El día 29 de abril de 2024, la Fiscalía radicó el escrito de acusación, la etapa de conocimiento correspondió por reparto al Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Conocimiento del Circuito de Ocaña (N/S). 3.

El día 25 de julio de 2024, después de varios intentos fallidos, se celebró la audiencia de acusación por los mismos delitos imputados. 4. El día 31 de octubre de 2024, se llevó a cabo la audiencia preparatoria en donde se celebró preacuerdo entre la Fiscalía y el señor VÍCTOR FABIÁN TÉLLEZ COLMENARES, el cual se verbaliza el mismo día. En cuanto a los términos del preacuerdo, el Fiscal en audiencia indicó que “el preacuerdo se elaboró conforme al artículo 348 del Código de Procedimiento Penal, buscando humanizar la actuación procesal y evitar el desgaste de la administración de justicia, explicó que la pena impuesta es ponderada y se ajusta al daño causado por el delito de tráfico de estupefacientes, conforme al artículo 376 del Código Penal”.

El acusado aceptó su responsabilidad por el delito de tráfico de estupefacientes (art. 376 del Código Penal) y destinación ilícita de bienes muebles e inmuebles (art. 377 del Código Penal), con una rebaja de pena por su aceptación libre y voluntaria, asistida legalmente por su defensora. El preacuerdo fue aprobado por el Despacho. 5. El día 13 de marzo de 2025 dio trámite al traslado contemplado en el artículo 447 del Código de Procedimiento Penal.

En esa diligencia, la abogada defensora de VÍCTOR FABIÁN TÉLLEZ COLMENARES solicitó se le conceda la prisión domiciliaria en virtud de su condición de padre cabeza de familia. El 2 de octubre del mismo año, se realizó la audiencia correspondiente a la lectura de sentencia en la que se condenó anticipadamente al señor VÍCTOR FABIÁN TÉLLEZ COLMENARES a 3 SENTENCIA 2° INSTANCIA – LEY 906 DE 2004.

RADICADO: 54498 60 00000 2024 00097 01. PROCESADO: VÍCTOR FABIÁN TÉLLEZ COLMENARES. DELITO: TRAFICO, FABRICACION O PORTE DE ESTUPEFACIENTES, DESTINACIÓN ÍLICITA DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES. la pena principal de sesenta y seis (66) meses de prisión y multa de seiscientos sesenta y nueve (669) salarios mínimos mensuales legales vigentes, en calidad de COMPLICE del delito de tráfico, fabricación o porte de sustancias estupefacientes en concurso heterogéneo con destinación ilícita de muebles e inmuebles, asimismo se condenó al procesado a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término de sesenta y seis (66) meses.

Por último, el Despacho decidió no conceder la suspensión de la ejecución de la pena privativa de la libertad del artículo 63 del Código Penal, ni la prisión domiciliaria del artículo 38 B del mismo Código. Decisión aquí recurrida. DE LA SENTENCIA IMPUGNADA Atendiendo al principio de limitación de la instancia, en el presente acápite se abordará exclusivamente el aspecto que fue objeto de cuestionamiento, en este caso particular, se refiere a la negativa del juez de conceder la medida de prisión domiciliaria bajo la condición de padre cabeza de familia por tener un adulto mayor o una persona que no puede valerse por sí misma bajo su cuidado.

Veamos: El juez de instancia examinó las disposiciones legales que regulan la figura de padre cabeza de familia -Ley 750 de 2002 y Ley 1232 de 2008-, con fundamento en las cuales se precisó que, para acreditar dicha condición, la persona debe demostrar que tiene bajo su cuidado a menores de edad o personas con discapacidad física o mental, debido a la ausencia o incapacidad permanente del cónyuge o compañero permanente para asumir dicha responsabilidad.

Además, debe evaluarse la existencia de una ayuda sustancialmente deficiente por parte de otros miembros de la familia, cuando esta se compone por varios integrantes, así como sus posibilidades reales de contribuir de manera efectiva a la manutención de quienes estén a cargo. 4 SENTENCIA 2° INSTANCIA – LEY 906 DE 2004. RADICADO: 54498 60 00000 2024 00097 01.

PROCESADO: VÍCTOR FABIÁN TÉLLEZ COLMENARES. DELITO: TRAFICO, FABRICACION O PORTE DE ESTUPEFACIENTES, DESTINACIÓN ÍLICITA DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES. En relación con el caso concreto, se concluyó que, a partir del análisis de los elementos aportados por la defensa, no es posible afirmar que el procesado ostente la condición de padre cabeza de familia, toda vez que no se evidenció de manera correcta la ausencia de otros familiares que puedan hacerse cargo de las señoras Eunice Téllez Colmenares Y Virjelma Colmenares De Téllez, madre y abuela del procesado, respectivamente, pues de los elementos materiales probatorios por sí solos no se puede inferir que no existan otros familiares y que las señoras queden en estado completo de abandono. En conclusión, dado que no se acreditó la falta de familiares, la no concesión del subrogado de prisión domiciliaria no implica que las adultas mayores queden en estado de abandono. RECURSO DE APELACIÓN La doctora Johanna Sánchez Hernández, actuando en calidad de defensora del procesado, sustentó de manera escrita el recurso de apelación en contra del fallo condenatorio, bajo los siguientes argumentos: La recurrente manifestó que la inconformidad radica en la negativa del Juez de primera instancia de conceder a su defendido el beneficio de prisión domiciliaria bajo la condición de padre cabeza de familia al tener un adulto mayor o persona que no se puede valer por sí misma bajo su cuidado.

Señaló que el procesado tiene a su cargo la responsabilidad integral de su madre y de su abuela, ambas adultas mayores quienes no cuentan con otra persona que pueda ver por ellas, pues son solteras y su madre es hija única. Por lo tanto, su abuela, como su madre, se encuentran en situación de indefensión, la cual se vería agravada con la imposición de una pena privativa de la libertad intramural.

Argumentó que “se logra configurar un error de hecho por falso juicio, en la medida en que la judicatura no efectuó una valoración racional de las pruebas allegadas al proceso, y en su reemplazo el ad quo profirió la 5 SENTENCIA 2° INSTANCIA – LEY 906 DE 2004. RADICADO: 54498 60 00000 2024 00097 01. PROCESADO: VÍCTOR FABIÁN TÉLLEZ COLMENARES.

DELITO: TRAFICO, FABRICACION O PORTE DE ESTUPEFACIENTES, DESTINACIÓN ÍLICITA DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES. sentencia condenatoria y especialmente en su numeral tercero al no conceder el beneficio de prisión domiciliaria por el artículo 314 numeral 5 por tener a su cargo a su mamá y a su abuela, pues se allego como elementos los que establece y exige la norma para la concesión de dichos beneficios y es que no es un beneficio para el procesado si no para los adultos mayores, quienes son los verdaderamente afectados, desprotegidos, los que necesitan la presencia del señor Víctor Téllez en su hogar”.

Consideró que resulta procedente la concesión de la prisión domiciliaria, dado que los elementos aportados, como la historia clínica donde dice que su madre es soltera, que es hija única, demuestran que el procesado carece de otros familiares que lo puedan ayudar. En este sentido, el otorgamiento del subrogado resulta viable ya que la ausencia del señor VÍCTOR FABIÁN TÉLLEZ COLMENARES dejaría a las adultas en un estado de desprotección y abandono, al ser él el único garante del bienestar de estos.

Con base en lo anterior, solicitó que se revoque la decisión de primer grado y, en su lugar, se conceda la prisión domiciliaria conforme lo dispone el artículo 314 núm. 5 del Código de Procedimiento Penal. NO RECURRENTES Surtido el traslado a los no recurrentes, el representante de la Fiscalía y el agente del Ministerio Público, no se pronunciaron frente al recurso interpuesto por el defensor.

CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia 6 SENTENCIA 2° INSTANCIA – LEY 906 DE 2004. RADICADO: 54498 60 00000 2024 00097 01. PROCESADO: VÍCTOR FABIÁN TÉLLEZ COLMENARES. DELITO: TRAFICO, FABRICACION O PORTE DE ESTUPEFACIENTES, DESTINACIÓN ÍLICITA DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES. Con fundamento en lo preceptuado en el numeral 1° del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para conocer el recurso de apelación interpuesto por la defensa, ejercicio que debe cumplirse teniendo en cuenta el principio de limitación que rige la segunda instancia y, conforme al cual, debe centrar el estudio en la resolución del planteamiento jurídico expuesto por el recurrente y en aquellos que se encuentren inescindiblemente vinculados.

Problema jurídico. En virtud del principio de limitación que rige la segunda instancia, corresponde a la Sala determinar si están dados los presupuestos para sustituir en favor del procesado el cumplimiento de la pena en su lugar de residencia como padre cabeza de familia. Caso concreto. Para resolver el punto es necesario recurrir al marco normativo y jurisprudencial que regula la institución invocada con el fin de examinar si se reúnen los requisitos establecidos para sustituir la pena intramural por prisión domiciliaria como padre cabeza de familia, veamos: Sobre la Jefatura del hogar, el artículo 2º de la Ley 82 de 1993, modificado por el artículo 1º de la Ley 1232 de 2008, establece: “Jefatura Femenina de Hogar.

Para los efectos de la presente ley, la Jefatura Femenina de Hogar es una categoría social de los hogares, derivada de los cambios socio-demográficos, económicos, culturales y de las relaciones de género que se han producido en la estructura familiar, en las subjetividades, representaciones e identidades de las mujeres que redefinen su posición y condición en los procesos de reproducción y producción social, que es objeto de políticas públicas en las que participan instituciones estatales, privadas y sectores de la sociedad civil.

En concordancia con lo anterior, es Mujer Cabeza de Familia quien, siendo soltera o casada, ejerce la jefatura femenina de hogar y tiene bajo su cargo, afectiva, económica o socialmente, en forma 7 SENTENCIA 2° INSTANCIA – LEY 906 DE 2004. RADICADO: 54498 60 00000 2024 00097 01. PROCESADO: VÍCTOR FABIÁN TÉLLEZ COLMENARES. DELITO: TRAFICO, FABRICACION O PORTE DE ESTUPEFACIENTES, DESTINACIÓN ÍLICITA DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES. permanente, hijos menores propios u otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar, ya sea por ausencia permanente o incapacidad física, sensorial, psíquica o moral del cónyuge o compañero permanente o deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros del núcleo familiar”.

En la sentencia SU-388 de 2005, la Corte Constitucional señaló: (…) para tener dicha condición es presupuesto indispensable (i) que se tenga a cargo la responsabilidad de hijos menores o de otras personas incapacitadas para trabajar; (ii) que esa responsabilidad sea de carácter permanente; (iii) no sólo la ausencia permanente o abandono del hogar por parte de la pareja, sino que aquélla se sustraiga del cumplimiento de sus obligaciones como padre;

(iv) o bien que la pareja no asuma la responsabilidad que le corresponde y ello obedezca a un motivo verdaderamente poderoso como la incapacidad física, sensorial, síquica o mental o, como es obvio, la muerte; (v) por último, que haya una deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros de la familia, lo cual significa la responsabilidad solitaria de la madre para sostener el hogar.

(Negrilla fuera del texto). De otra parte, el artículo primero de la Ley 750 de 2002, que dispuso la posibilidad de cumplir la condena en el domicilio del sentenciado(a) por el hecho de ser padre o madre cabeza de familia, establece: “(…) La ejecución de la pena privativa de la libertad se cumplirá, cuando la infractora sea mujer cabeza de familia, en el lugar de su residencia o en su defecto en el lugar señalado por el juez en caso de que la víctima de la conducta punible resida en aquel lugar, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: Que el desempeño personal, laboral, familiar o social de la infractora permita a la autoridad judicial competente determinar que no colocará en peligro a la comunidad o a las personas a su cargo, hijos menores de edad o hijos con incapacidad mental permanente.

La presente ley no se aplicará a las autoras o partícipes de los delitos de genocidio, homicidio, delitos contra las cosas o personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario, extorsión, secuestro o desaparición forzada o quienes registren antecedentes penales, salvo por delitos culposo o delitos políticos. (…)”. (Negrilla de la Sala) De dicha norma se extrae que la prisión domiciliaria bajo la modalidad de padre o madre cabeza de familia opera cuando el 8 SENTENCIA 2° INSTANCIA – LEY 906 DE 2004.

RADICADO: 54498 60 00000 2024 00097 01. PROCESADO: VÍCTOR FABIÁN TÉLLEZ COLMENARES. DELITO: TRAFICO, FABRICACION O PORTE DE ESTUPEFACIENTES, DESTINACIÓN ÍLICITA DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES. condenado tiene a cargo hijos menores, como también cuando constituye el único soporte de otras personas incapaces o incapacitadas permanentemente, bien por su edad o por problemas graves de salud.

Lo anterior, siempre y cuando se verifiquen los requisitos consagrados expresamente en la norma referida. De manera que, se procedió a verificar los elementos aportados por el recurrente en favor de VÍCTOR FABIÁN TÉLLEZ COLMENARES cuando intervino para referirse a las condiciones de vida y salud de sus familiares, en donde encontramos lo siguiente: En efecto, se solicitó la prisión domiciliaria en favor de TÉLLEZ COLMENARES, por tener bajo su cuidado a su madre y su abuela, ambas adultas mayores que padecen graves afectaciones de salud.

Para acreditar tal condición, la defensora allegó los siguientes documentos: 1. Historia clínica de la señora EUNICE TELLEZ COLMENARES, madre del detenido, realizada por E.S.E Hospital Emiro Quintero Cañizares, en donde se evidencia valoración por psiquiatría que diagnostica un trastorno afectivo bipolar con tendencia depresiva e indica que está bajo tratamiento médico debido a esta condición, asimismo fue hospitalizada por este motivo.

En la historia clínica se evidencia que su padre falleció hace 24 años, su madre tiene 85 años, no tiene hermanos, es separada y tiene un solo hijo. 2. Historia clínica de la señora VIRJELMA COLMENARES DE TELLEZ, abuela del sentenciado, en donde se evidencia que la señora de 84 años de edad padece hipertensión arterial, diabetes mellitus tipo 2 con amputación supracondílea izquierda por pie diabético.

Con antecedentes quirúrgicos de colecistectomía, osteosíntesis por fractura de cadera derecha, extracción extracapsular de cristalino con implantes de lente intraocular saturado y amputación supracondílea izquierda. Entonces, una vez analizados los documentos aportados por la defensa para acreditar la condición de padre cabeza de familia en favor de 9 SENTENCIA 2° INSTANCIA – LEY 906 DE 2004.

RADICADO: 54498 60 00000 2024 00097 01. PROCESADO: VÍCTOR FABIÁN TÉLLEZ COLMENARES. DELITO: TRAFICO, FABRICACION O PORTE DE ESTUPEFACIENTES, DESTINACIÓN ÍLICITA DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES. VÍCTOR FABIÁN TÉLLEZ COLMENARES, considera la Sala que se debe confirmar la negativa del Juez de primera instancia de conceder la prisión domiciliaria en virtud de que, a pesar de haberse acreditado la discapacidad física de Virjelma Colmenares De Téllez (abuela), no se logró determinar la incapacidad mental de Eunice Téllez Colmenares (madre), pues no obra historia clínica actualizada, además, tampoco es posible estimar que el señor VÍCTOR FABIÁN TÉLLEZ COLMENARES sí ejerce un cuidado sobre ellas, dado que no se acreditó la convivencia y dependencia económica y afectiva absoluta, así como la inexistencia de familia extensa que pueda ayudar a las familiares.

En efecto, no se acreditó la total ausencia de parientes cercanos que pudieran brindar asistencia y apoyo integral a las señoras Eunice Téllez Colmenares y Virjelma Colmenares De Téllez conforme al principio de solidaridad que les asiste. Por el contrario, se evidenció por medio de los elementos suasorios allegados por la Fiscalía que, al momento de la captura del señor VÍCTOR FABIÁN TÉLLEZ COLMENARES, el detenido no vivía en la misma vivienda que su madre y su abuela.

La vivienda donde él residía, donde se efectuó el allanamiento y captura, se encuentra en el barrio Marabelito y, la vivienda de su mamá y abuela se ubica en el barrio La Rotina, situación misma que se verifica en uno de los documentos aportados por la defensa en donde se mostró la vivienda de las señoras referidas. Si bien en las historias clínicas no se registra otro acompañante diferente al detenido, esto no asegura automáticamente que él sea el único familiar existente que pueda hacerse cargo de las señoras Eunice Téllez Colmenares y Virjelma Colmenares De Téllez Sobre la condición de padre cabeza de familia, en sentencia del 16 de marzo de 2022, radicado 59139 (AP1150-2022), con ponencia del magistrado Fabio Ospitia Garzón, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, precisó: 10 SENTENCIA 2° INSTANCIA – LEY 906 DE 2004.

RADICADO: 54498 60 00000 2024 00097 01. PROCESADO: VÍCTOR FABIÁN TÉLLEZ COLMENARES. DELITO: TRAFICO, FABRICACION O PORTE DE ESTUPEFACIENTES, DESTINACIÓN ÍLICITA DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES. “En el mismo sentido, en múltiples oportunidades, la Corte ha precisado que no basta con probar que se es padre de familia para tener acceso al subrogado penal de la prisión domiciliaria, es necesario acreditar que el condenado es la única persona que puede suplir las necesidades del menor y de carecer de este apoyo, el menor quedaría en el desamparo o abandono. (CSJ AP5579, 24 May 2021, rad. 60212).”.

(Negrilla y subrayado de la Sala). Entonces, en criterio de la Sala, los elementos materiales probatorios que reposan en el expediente, no cuentan con la suficiente fuerza para desvirtuar la presunción de existencia de familia extensiva para asumir el cuidado de las señoras Eunice Téllez Colmenares y Virjelma Colmenares De Téllez, es decir, no se puede determinar que estas se encuentran en condición de abandono o desprotegidas por ausencia absoluta de familiares cercanos que puedan asumir la carga que les corresponde.

En vista de lo anterior, no es posible la concesión de la prisión domiciliaria como padre cabeza de familia en favor del condenado VÍCTOR FABIÁN TÉLLEZ COLMENARES. Razón por la cual la Sala CONFIRMARÁ la providencia en lo que fue materia de apelación, por las razones anteriormente expuestas. En consecuencia, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA, SALA SEGUNDA PENAL DE DECISIÓN, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia condenatoria proferida en contra de VÍCTOR FABIÁN TÉLLEZ COLMENARES en lo que fue materia de apelación, por las razones anteriormente expuestas.

SEGUNDO: Contra esta providencia procede el recurso de casación. 11 SENTENCIA 2° INSTANCIA – LEY 906 DE 2004. RADICADO: 54498 60 00000 2024 00097 01. PROCESADO: VÍCTOR FABIÁN TÉLLEZ COLMENARES. DELITO: TRAFICO, FABRICACION O PORTE DE ESTUPEFACIENTES, DESTINACIÓN ÍLICITA DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES.

TERCERO: Una vez en firme la presente sentencia, por la Secretaría de la Sala, devuélvase la actuación al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS CONDE SERRANO Magistrado 12