Rad. 05001310501120190059501 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín, 20 de abril de 2026 PROCESO Ordinario RADICADO 05001310501120190059501 DEMANDANTE ANA DEL SOCORRO OCHOA HIGUITA DEMANDADO PAR ISS FIDUAGRARIA S.A. y OTRO PROVIDENCIA Auto concede casación - demandante M. PONENTE MARTHA TERESA FLÓREZ SAMUDIO Procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandante. 1.
ANTECEDENTES. La acción judicial está dirigida a que se efectúen las siguientes declaraciones y condenas: “1.- Que la entidad empleadora incumplió con la obligación de pagar adecuada y correctamente todas las prestaciones sociales laborales, legales y convencionales, debidas a la demandante durante los extremos de la relación laboral y por ello, se condene a: 1.1.- Pagar el valor correcto de las cesantías y sus intereses en forma retroactiva; desde el 01 de enero de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2011.
Teniendo en cuenta para su cálculo y retroactividad el inicio de su relación laboral que fue el 30 de octubre de 1.996 y los factores salariales aplicables a su condición y cargo de AUXILIAR DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Grado 12. María Eugenia Rad. 05001310501120190059501 Auto Casación 1.2.- Pagar el valor correcto de las cesantías e intereses en forma retroactiva por todo el tiempo que dura la relación laboral que fue desde el 30 de octubre de 1996 hasta el 31 de marzo de 2015, con los factores salariales realmente devengados. 1.3.- Todos los reajustes anteriores; teniendo en cuenta su cargo AUXILIAR DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS GRADO 12 y el salario ordenado en la resolución No. 3274 del 11 de agosto de 2006 que estableció una asignación básica mensual a 1 de diciembre de 2002 por $488.130,00, más los factores salariales que conformaban la nómina mensual debidamente demostrados. 1.4.- Se ordene reajustar la indemnización por despido injusto conforme a la asignación básica ordenada para la fecha de inicio; a los extremos de la relación laboral, y al último salario promedio debidamente acreditado. 1.5.- Por el no pago de los intereses a las cesantías desde el 1 de enero de 2002 hasta el 31 de marzo de 2015 deberá pagar la indemnización contemplada en la Ley 52 de 1.975 numeral quinto (5); por cada año incumplido equivalente a una suma adicional igual a dichos intereses causados. 1.6.- Igualmente, deberá ser condenada a la indemnización contemplada en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo equivalente a una suma igual al último salario diario por cada día de retardo en su pago, desde el 1 de abril de 2015 hasta el pago efectivo de ellas. 2.- Todos los pagos ordenados en la sentencia deberán ser indexados debidamente, desde la exigibilidad de cada prestación hasta su pago efectivo. 3.- Se condenará a la entidad demandada a las costas procesales y agencias en derecho causadas, teniendo en cuenta especialmente, la mala fe de la entidad.” La primera instancia culminó con sentencia del 29 de enero de 2025 dictada por el Juzgado 11 Laboral del Circuito de Medellín: “DECLARÓ PROBADA la excepción de PRESCRIPCIÓN propuesta por la litisconsorte NACIÓN-MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL y DECLARÓ probada de oficio la excepción de COSA JUZGADA.
En consecuencia, absolvió a FIDUAGRARIA S.A. como vocera del PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES HOY LIQUIDADO P.A.R. I.S.S. LIQUIDADO y a la NACIÓN- MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, de todas las pretensiones incoadas en su contra por la señora ANA DEL SOCORRO María Eugenia Rad. 05001310501120190059501 Auto Casación OCHOA HIGUITA, a quien le fueron impuestas las costas procesales de la primera instancia, fijándole como agencias en derecho la suma de $1.423.500, de las cuales corresponden el valor de $711.750 a cada una de las citadas.”.
Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 03 de febrero de 2026, notificada por edicto del 10 del mismo mes, decidió: “PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia objeto de apelación de fecha 29 de enero de 2025 proferida por el JUZGADO ONCE LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, por las razones expuestas en precedencia.
SEGUNDO: COSTAS en esta instancia a cargo de la señora ANA DEL SOCORRO OCHOA HIGUITA y a favor de las accionadas, dentro de las cuales se fijan como agencias en derecho la suma de $875.452 equivalente a ½ SMLMV para la anualidad 2026, que se repartirá en partes iguales de $437.726 a favor de cada una de las accionadas.”.
2. ANÁLISIS DE SALA Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado María Eugenia Rad. 05001310501120190059501 Auto Casación por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, como en el caso a estudio se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $210.108.600 para el año 2026 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces el interés jurídico -económico de la demandante, en las pretensiones negadas en ambas instancias, relacionadas con la indemnización prevista en el artículo 65 del CST liquidada desde el 1 de abril de 2015 hasta la fecha de la sentencia de segunda instancia arroja $196.682.708, más las cesantías retroactivas con su indexación $51.351.264 (Cálculos efectuados por el Contador liquidador del Tribunal se anexan para lo pertinente) arroja un total de $248.033.972, cifra que sin más cálculos, supera ampliamente la señalada en la norma, lo que le da derecho al recurrente, a que el asunto sea revisado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, ante la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra el veredicto de esta Corporación. María Eugenia Rad. 05001310501120190059501 Auto Casación Lo resuelto se notifica mediante anotación por ESTADOS.
Los magistrados, María Eugenia