Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 54-001-3105-003-2021-00280-01 R.I. 21055 Demandante: RAMIRO HERNÁN JIMÉNEZ JIMÉNEZ y OTROS. Demandado: LA UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCALES - UGPP. RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA LABORAL DAVID A. J. CORREA STEER MAGISTRADO PONENTE San José de Cúcuta, quince (15) de julio de dos mil veinticinco (2025).
PROCESO ORDINARIO LABORAL promovido por RAMIRO HERNÁN JIMÉNEZ JIMÉNEZ, FRANCISCO ANTONIO VÉLEZ ACERO, FRANCISCO JAVIER MENDOZA DUARTE, ESTEBAN VERGEL ÁLVAREZ contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, y la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL U.G.P.P. EXP. 540013105003 2021 00280 01.
P.I. 21055. AUTO: Procede la Sala a decidir sobre el memorial presentado por el apoderado judicial de los demandantes, por el cual interpusieron recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia, proferida por esta Corporación de fecha tres (3) de abril de dos mil veinticinco (2025). Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 54-001-3105-003-2021-00280-01 R.I. 21055 Demandante: RAMIRO HERNÁN JIMÉNEZ JIMÉNEZ y OTROS.
Demandado: LA UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCALES - UGPP. Para pronunciarse sobre la viabilidad de la concesión del recurso debe verificarse el cumplimiento de los siguientes aspectos: 1.- Que se dirija contra una sentencia dictada en un proceso ordinario. 2.- Que se haya interpuesto oportunamente, recurso que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, debe presentarse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia recurrida. 3.- Que el recurrente se encuentre legitimado para interponerlo, es decir, que la parte que haga uso de este medio de impugnación haya apelado, o si no lo hizo, la sentencia del Tribunal sea revocatoria de la decisión de primer grado. 4.- Que se acredite adecuadamente el interés jurídico económico requerido para recurrir en casación, valor consistente en el agravio o perjuicio sufrido por la parte recurrente, interés que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, corresponde a aquellos procesos en los que su valor exceda de ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Si el recurrente es la parte actora dicho interés, se establece acorde con el valor de las pretensiones que no le fueron concedidas y tratándose del demandado lo constituye el monto de la condena. En el presente caso, el litigio se tramitó por el procedimiento ordinario laboral y la interposición del recurso conforme lo señala el artículo 88 de Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 54-001-3105-003-2021-00280-01 R.I. 21055 Demandante: RAMIRO HERNÁN JIMÉNEZ JIMÉNEZ y OTROS.
Demandado: LA UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCALES - UGPP. Social se efectuó oportunamente el 21 de abril de 2025, esto es, dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia, la que tuvo lugar el día 9 del mismo mes y año. En cuanto a la legitimación para interponerlo, se debe tener en cuenta que la sentencia de primera instancia proferida el 21 de abril de 2024, por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cúcuta, resolvió: “PRIMERO: DECLARAR PROBADA la excepción de inexistencia de la obligación propuesta por la UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES, en consecuencia, ABSOLVER a esta entidad y a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, de las pretensiones incoadas en su contra por los demandantes.
SEGUNDO: SIN COSTAS en esta instancia.
TERCERO: CONSULTAR esta providencia con el Superior en caso de no ser apelada, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.” Decisión que fue apelada por los demandantes; y en esta sede se confirmó en su integridad, en los siguientes términos: “PRIMERO: CONFIRMAR en su integridad la sentencia proferida el 10 de abril de 2024, por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cúcuta, conforme lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: COSTAS en esta instancia a cargo de los demandantes, y a favor de las demandadas; se fija como agencias en derecho la suma de un salario mínimo legal mensual vigente ($1.423.500), dividido en partes iguales a cargo de todos los demandantes, conforme a lo explicado en la parte motiva de esta decisión. Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 54-001-3105-003-2021-00280-01 R.I. 21055 Demandante: RAMIRO HERNÁN JIMÉNEZ JIMÉNEZ y OTROS.
Demandado: LA UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCALES - UGPP.
TERCERO: Esta sentencia deberá ser notificada a través de EDICTO, atendiéndose los términos previstos en el artículo 41 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.” Por último, para establecer el interés económico que les asiste a los recurrentes RAMIRO HERNÁN JIMÉNEZ JIMÉNEZ, FRANCISCO ANTONIO VÉLEZ ACERO, FRANCISCO JAVIER MENDOZA DUARTE, ESTEBAN VERGEL ÁLVAREZ, y así fijar su monto, deberán liquidarse las pretensiones a ellos denegadas calculadas hasta la fecha de la decisión de segundo grado, pues lo que en este caso ha de tenerse en cuenta para determinarlo es el valor económico que para ellos implique una pérdida.
Cabe aclarar, que el perjuicio ocasionado es de carácter vitalicio, y de tracto sucesivo, con otro ítem que se debe tener en cuenta, que es la expectativa de vida de las accionantes. Conforme a las pretensiones formuladas donde la parte activa persigue la reliquidación de la pensión de jubilación a ellos reconocidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del pacto convencional celebrado entre el I.S.S., y sus trabajadores, vigente para la época del reconocimiento pensional.
Consecuencialmente, se condene a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL U.G.P.P., y/o a COLPENSIONES, a reconocer la pensión de jubilación conforme a las normas invocadas, al pago del mayor valor resultante entre ésta y la prestación ya reconocida por el I.S.S. y COLPENSIONES; la diferencia pensional, junto con el valor del retroactivo debidamente indexado, el incremento anual de la pensión e intereses moratorios, así: i) A favor de FRANCISCO JAVIER MENDOZA DUARTE, a partir del 1º de diciembre de 2.015; ii) A RAMIRO HERNAN JIMENEZ JIMENEZ, a partir del 24 de junio de 2.015; iii) A FRANCISCO ANTONIO VELEZ ACERO, a partir Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 54-001-3105-003-2021-00280-01 R.I. 21055 Demandante: RAMIRO HERNÁN JIMÉNEZ JIMÉNEZ y OTROS.
Demandado: LA UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCALES - UGPP. del 15 de octubre de 2.013; iv) A ESTEBAN VERGEL ALVAREZ, a partir del 3 de junio de 2.015. Igualmente, reclaman el reconocimiento y pago de la mesada 14. Se procede a realizar las operaciones aritméticas, a efectos de determinar si se concede o no el recurso de casación, así: - FRANCISCO JAVIER MENDOZA DUARTE: MESADA 14 Diferencia $1.040.634 $19.772.046 MESADA Diferencia proyección futura FECHA NACIMIENTO EXPECTATIVA DE VIDA TOTAL INCIDENCIA FUTURA $1.040.634 $237.264.552 21/12/1959 19 AÑOS $ 257.036.598 228 MESES Consolidado Concepto Valor ($) Diferencia total acumulada hasta mayo de 2025 $68.454.146 Intereses moratorios $64.346.686 Subtotal $132.800.832 VALOR DEL RECURSO…………………….$ 389.837.430 - RAMIRO HERNÁN JÍMENEZ JÍMENEZ: MESADA 14 Diferencia $1.109.467 $25.517.741 MESADA Diferencia proyección futura FECHA NACIMIENTO EXPECTATIVA DE VIDA TOTAL INCIDENCIA FUTURA $1.109.467 $316.863.775 2/12/1965 23,8 AÑOS $ 342.381.516 285,6 MESES Consolidado Concepto Valor ($) Diferencia total acumulada hasta mayo de 2025 $135.476.809 Intereses moratorios $150.486.039 Subtotal $285.962.848 VALOR DEL RECURSO…………………….$ 628.344.364 - FRANCISCO ANTONIO VÉLEZ ACERO: Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 54-001-3105-003-2021-00280-01 R.I. 21055 Demandante: RAMIRO HERNÁN JIMÉNEZ JIMÉNEZ y OTROS.
Demandado: LA UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCALES - UGPP. MESADA 14 Diferencia $1.497.236 $23.955.776 MESADA Diferencia proyección futura FECHA NACIMIENTO EXPECTATIVA DE VIDA TOTAL INCIDENCIA FUTURA $1.497.236 $287.469.312 17/09/1955 16 AÑOS $ 311.425.088 192 MESES Consolidado Concepto Valor ($) Diferencia total acumulada hasta mayo de 2025 $197.170.017 Intereses moratorios $219.877.425 Subtotal $417.047.442 VALOR DEL RECURSO…………………….$ 728.472.530 - ESTEBAN VERGEL ÁLVAREZ: MESADA 14 Diferencia $2.232.726 $37.956.342 MESADA Diferencia proyección futura FECHA NACIMIENTO EXPECTATIVA DE VIDA TOTAL INCIDENCIA FUTURA $2.232.726 $466.193.189 30/07/1957 17,4 AÑOS $ 504.149.531 208,8 MESES Consolidado Concepto Valor ($) Diferencia total acumulada hasta mayo de 2025 $258.230.629 Intereses moratorios $285.972.312 Subtotal $544.202.941 VALOR DEL RECURSO…………………….$ 1.048.352.472 Visto lo anterior, es claro que el monto de las súplicas denegadas a los demandantes RAMIRO HERNÁN JIMÉNEZ JIMÉNEZ, FRANCISCO ANTONIO VÉLEZ ACERO, FRANCISCO JAVIER MENDOZA DUARTE y ESTEBAN VERGEL ÁLVAREZ ($389.837.430, $628.344.364, $728.472.530, y $ 1.048.352.472), supera el equivalente a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes en el año 2025 ($170.820.000), anualidad en la que se profirió la sentencia de segunda instancia, razón por la cual a los demandantes, les asiste el interés jurídico económico para recurrir en casación. Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 54-001-3105-003-2021-00280-01 R.I. 21055 Demandante: RAMIRO HERNÁN JIMÉNEZ JIMÉNEZ y OTROS.
Demandado: LA UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCALES - UGPP. En consecuencia, la SALA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA, RESUELVE:
PRIMERO. CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por los demandantes RAMIRO HERNÁN JIMÉNEZ JIMÉNEZ, FRANCISCO ANTONIO VÉLEZ ACERO, FRANCISCO JAVIER MENDOZA DUARTE, y ESTEBAN VERGEL ÁLVAREZ, contra la sentencia de fecha tres (3) de abril de dos mil veinticinco (2025), conforme lo motivado.
SEGUNDO. En firme esta providencia, REMÍTASE el expediente a la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, previas las anotaciones a que haya lugar.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Los Magistrados, DAVID A. J. CORREA STEER. NIDIAM BELÉN QUINTERO GÉLVES Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 54-001-3105-003-2021-00280-01 R.I. 21055 Demandante: RAMIRO HERNÁN JIMÉNEZ JIMÉNEZ y OTROS. Demandado: LA UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCALES - UGPP. JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO n.° 074, fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 16 de julio de 2025. ___________________________________ Secretario