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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 016-2015-00622-01 MAG. CLARA INES MARQUEZ BULLA - AUTO CONFIRMA

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Clara Inés Márquez Bulla

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ - SALA CIVIL Bogotá D. C., nueve (9) de julio de dos mil veinticuatro (2024).

1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Magistrada Ponente: CLARA INÉS MÁRQUEZ BULLA Radicación: 110013103016 2015 00622 01 Procedencia: Juzgado 4 Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá D.C. Demandante: Ana Lucia Lourido Caicedo Demandado: Compañía Nacional de Servicios Legales y Asistencia Jurídica Multilegal S.A.S. Proceso: Ejecutivo Asunto: Apelación Auto

2. OBJETO DE LA DECISIÓN Se dirime el recurso de apelación interpuesto contra la providencia calendada 24 de agosto de 2023, proferida por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, dentro del proceso EJECUTIVO promovido por ANA LUCIA LOURIDO CAICEDO, contra COMPAÑÍA NACIONAL DE SERVICIOS LEGALES Y ASISTENCIA JURÍDICA MULTILEGAL S.A.S. Ejecutivo 16 2015 00622 01 3.

ANTECEDENTES 3.1. Mediante el auto materia de censura, la señora Juez modificó la liquidación del crédito presentada por el extremo actor y la aprobó, hasta el 31 de julio de 2023, en la suma de $596.046.838,711. 3.2. Inconforme con dicha determinación, el apoderado judicial del ejecutante formuló recurso de reposición y en subsidio apelación. Negado el primero, se concedió la alzada el 13 de diciembre último2. 4.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN En compendio, argumentó que presentó el estado de cuenta con corte al 30 de julio de 2023. Cuestiona que en la modificación realizada no se incluyeran las cuotas de manera independiente; además, fueron acumuladas por cuanto se suman hasta la fecha de vencimiento de la última y a partir de ahí comienza la liquidación de los réditos.

Por lo anterior, el cálculo de los intereses no es correcto, aunado acompañó una nueva operación actualizada hasta el 31 de agosto de 20233. 5. CONSIDERACIONES 5.1. La liquidación del crédito se contrae en estrictez a establecer por medio de la correspondiente operación aritmética, la suma adeudada por el demandado en cuanto a los distintos componentes 1 Folio 80 archivo 01Cuaderno 1 Principal, Cuaderno1Principal, PrimeraInstancia. Folio 90 a 91 ib. 3 Folios 81 a 85 ib. 2 2 Ejecutivo 16 2015 00622 01 que en el pronunciamiento se hubieren reconocido, que son el resultado de lo ya definido en el litigio.

Por tal razón, cuando la actuación judicial se halle en este estadio, lo procedente será la cuantificación de las distintas cantidades de dinero que en la sentencia han sido reconocidas, pero en manera alguna modificarlas, aun cuando se verifique de forma oficiosa, pues esto implicaría la reforma de la determinación por parte del mismo Funcionario que la profirió, lo cual repugna con elementales principios jurídicos.

Sin embargo, por disposición del canon 446 del Código General del Proceso, tras correrse traslado de la operación, el Juzgador debe determinar si la aprueba o no, es decir que con independencia de que exista alguna confrontación sobre la misma, le incumbe analizar si se ajusta a los parámetros antedichos, pues de otro modo, debe adecuarla. 5.2.

En el sub-examine, el Tribunal advierte que en pronunciamiento datado 5 de noviembre de 2015, el funcionario de conocimiento libró orden de pago por 14 cuotas, junto con intereses de mora, como sigue4: Número de cuota Valor Reconocimiento de réditos 4 1 $ 10.000.000 31 de julio de 2014 2 $ 10.000.000 31 de agosto de 2014 3 $ 10.000.000 1 de octubre de 2014 4 $ 10.000.000 31 de octubre de 2014 5 $ 10.000.000 1 de diciembre de 2014 6 $ 10.000.000 31 de diciembre de 2014 Folios 15 a 21 ib. 3 Ejecutivo 16 2015 00622 01 7 $ 15.000.000 31 de enero de 2015 8 $ 15.000.000 1 de marzo de 2015 9 $ 15.000.000 31 de marzo de 2015 10 $ 15.000.000 1 de mayo de 2015 11 $ 15.000.000 31 de mayo de 2015 12 $ 15.000.000 1 de julio de 2015 13 $ 15.000.000 31 de julio de 2015 14 $ 18.130.000 31 de agosto de 2015 Así mismo, el 15 de enero de 2019, fue emitido el auto que ordenó seguir adelante la ejecución5.

A su turno, al auscultar la liquidación de crédito allegada por el ejecutante, se vislumbra que no se indicó la data hasta la cual se efectuó, sumado a que no se tiene claridad si se tomaron los días indicados como punto inaugural, lo cual desconocería lo dispuesto en el mandamiento de pago6. Luego, a través del proveimiento confutado, la señora Juez modificó de oficio la liquidación, laborío que importa relievar, contrario sensu a lo esgrimido por el apelante luce acorde a lo determinado en la orden de apremio, pues discriminó uno a uno los instalamentos teniendo en cuenta la fecha de inicio de contabilización de los réditos; igualmente, el hecho que en la casilla denominada “capital a liquidar” se aumente el valor al sumar cada uno de estos, lo que no implica que exista un yerro, se insiste, por cuanto se liquidaron las cuotas por separado.

Además, es notorio que en la mencionada indemnización se incluyeron las tasas mes a mes desde el día referido en la orden compulsiva respecto de cada prorrata. En suma, tampoco resulta loable acoger la cuenta al interponer la 5 6 Folios 56 a 57 ib. Folios 69 a 72 ib. 4 Ejecutivo 16 2015 00622 01 impugnación, pues aquella no subsana la omisión al momento de allegar el estado de cuenta inicial.

En esas condiciones, sin que haya lugar a mayores elucubraciones, se confirmará la providencia censurada, con la consecuente condena en costas al apelante. 6. DECISIÓN En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, en SALA DE DECISIÓN CIVIL,

RESUELVE

6.1. CONFIRMAR el auto del 24 de agosto de 2023, proferido por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá. 6.2. CONDENAR en costas de la instancia al apelante. Liquídense conforme al artículo 366 del Código General del Proceso. Se fija como agencias en derecho la suma de $1.000.000 6.3. DEVOLVER el expediente a su despacho judicial de origen, previas las constancias del caso.

Ofíciese.

NOTIFÍQUESE, 5 Firmado Por: Clara Ines Marquez Bulla Magistrada Sala 003 Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2f99ad48188779e0a4636c6e779fda3c03c6e3f06e0ea5d7648ebc9df797a4f1 Documento generado en 09/07/2024 02:05:27 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica