Micelio

auto — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 10. 41298-31-05-001-2016-00063-02 AutoReconocePersoneria Dr Enasheilla

Ponente: Enasheilla Polanía Gómez

República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva Sala Civil Familia Laboral Magistrada Sustanciadora: ENASHEILLA POLANÍA GÓMEZ Proceso: Ordinario Laboral Radicación: 41298-31-05-001-2016-00063-02 Demandantes: JOSÉ DARÍO CABRERA JOVEL, JUAN DAVID CABRERA POLO, JUAN PABLO CABRERA JOVEL, y OTROS Demandados: ENEL COLOMBIA S.A E.S.P.: EMGESA S.A. E.S.P.: CSS CONSTRUCTORES S.A. Procedencia: Juzgado Único Laboral del Circuito de Garzón (H.) Asunto: Reconoce personería Neiva, tres (03) de marzo de dos mil veinticinco (2025) En atención al memorial recepcionado vía correo electrónico por la representante legal de CASS CONSTRUCTORES S.A.S., Ivette Mireya Hernández Ulloa, conforme al certificado de existencia y representación legal adjunto (Carpeta 01Cuaderno Segunda Instancia, PDF 28Memorial Poder), quien confiere poder a los abogados LUIS MIGUEL DIAZ REYES y a GUILLERMO ALBERTO BAQUERO GUZMÁN (Carpeta 01Cuaderno Segunda Instancia, PDF30 Poder), para que continúen la representación de la sociedad demandada en el presente proceso, se les reconocerá personería para actuar en los términos del poder conferido.

(41298-31-05-001-2016-00063-02) José Darío Cabrera Jovel y otros República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva Sala Civil Familia Laboral Por otro lado, la abogada TATIANA XIMENA SILVA BUITRAGO, quien representaba a la entidad demandada ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P., comunica la renuncia al poder conferido, advirtiéndose el pedimento ajustado a lo previsto en el artículo 76 del C.G.P., se admitirá. La llamada en garantía COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. CONFIANZA – Seguros Confianza S.A., por conducto de la representante legal, Mónica Liliana Osorio Gualteros, conforme al certificado emitido por la Superintendencia Financiera de Colombia adjunto (Carpeta 01Cuaderno Segunda Instancia, PDF 38 Certificado), confiere poder a la abogada ANGIE PAOLA GAVIDIA MALAVER, (Carpeta 01Cuaderno Segunda Instancia, PDF 40), a quien se le reconocerá personería para actuar en el presente proceso.

Por lo antes expuesto, se

RESUELVE

1.- RECONOCER personería para actuar a los abogados LUIS MIGUEL DIAZ REYES identificado con cédula 1.018.464.896 y T.P. N°. 331.655 del C.S. de la J., y a GUILLERMO ALBERTO BAQUERO GUZMÁN, identificado con la cédula 80.200.200 y T.P. 171.085 del C.S.J., para representar a la demandada CASS CONSTRUCTORES S.A.S., en los términos del poder conferido. 2.- ADMITIR la renuncia al poder presentada por la abogada TATIANA XIMENA SILVA BUITRAGO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.078.746.366 de Acevedo (H.) y T.P. No. 192.257 del C.S.J., quien representaba a la entidad demandada ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. (41298-31-05-001-2016-00063-02) José Darío Cabrera Jovel y otros República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva Sala Civil Familia Laboral 3.- RECONOCER personería para actuar a la abogada ANGIE PAOLA GAVIDIA MALAVER, identificada con la cédula 1.023.965.663 de Bogotá y T.P. 381.163 del C.S.J., para representar a la llamada en garantía SEGUROS CONFIANZA S.A., en los términos del poder conferido.

Notifíquese y Cúmplase. ENASHEILLA POLANÍA GÓMEZ Magistrada Sustanciadora Firmado Por: Enasheilla Polania Gomez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8bbaa0c0bc7e155e2fa7da094b0cc426d69687d4d12bc9d197edc5778af61405 Documento generado en 03/03/2025 11:41:46 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica (41298-31-05-001-2016-00063-02) José Darío Cabrera Jovel y otros