TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA Sala Civil – Familia Bogotá, D.C., doce (12) de junio de dos mil veinticuatro (2024). Ref: Alimentos de Blanca Cecilia Villareal Meglan c/. José Misael Villareal Arias. Exp. 25386-31-84-001-2024-00166-01. Efectuado el examen de admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Personero Municipal de La Mesa en favor de la demandante contra el auto de 5 de abril pasado proferido por el juzgado promiscuo de familia de La Mesa, que rechazó la demanda, adviértese que esa determinación no goza de ese medio impugnaticio, pues por la tipología de proceso en el que la misma se profirió, no hay modo de pensar que sea susceptible de impugnar por esta vía. Y dícese lo anterior porque si el numeral 7º del artículo 21 del código general del proceso enlista entre los procesos como de conocimiento de los jueces de familia en “única instancia” los procesos de “fijación, aumento, disminución y exoneración de alimentos, de la oferta y ejecución de los mismos y de la restitución de pensiones alimentaria”, debe convenirse en que, siempre que se trate de un juicio de alimentos, el proceso no tendrá doble instancia. Conclusión que se impone con independencia del beneficiario de los alimentos, esto es, si es mayor o menor de edad, pues es palmar que si el querer del legislador hubiera sido darles un trato diferente, así lo habría señalado, en vez de referirse de modo genérico a los procesos de esa jaez y, ya se sabe, donde la ley no distingue, no es lícito al intérprete hacerlo, pues ello desafiaría la materialidad de la norma. grv. exp. 2024-00166-01 2 Y de la citada disposición lo que emerge con la claridad que la situación reclama, es que el de ahora es uno de esos procesos que la ley se guardó de cobijar con el principio de doble instancia. Restricción que, por lo demás, no puede entenderse como una afrenta de los derechos que le asisten a las partes, pues justamente la jurisprudencia ha considerado que dichas normas no resultan incompatibles con el orden constitucional, porque no se traduce en la “ausencia de oportunidades procesales con el fin de garantizar el derecho de defensa”, en la medida en que “las partes en el proceso verbal sumario de fijación y regulación de alimentos cuentan con diversas oportunidades procesales que pueden ejercer dentro del curso del proceso mismo”; por el contrario, “encuentra una finalidad legítima y con ella no se establece ninguna discriminación”, máxime que la “sentencia que regula y fija la cuota alimentaria, así como su ejecución y oferta, no hace tránsito a cosa juzgada material” (Sent.
C-1005 de 2005). Siendo así las cosas, habrá de declararse la inadmisibilidad del recurso. Por lo expuesto se resuelve: Declárase inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha y procedencia preanotados. En firme, vuelva el proceso al juzgado de origen para lo de su cargo. Notifíquese y cúmplase, Germán Octavio Rodríguez Velásquez German Octavio Rodriguez Velasquez Firmado Por: Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Familia Tribunal Superior De Cundinamarca - Cundinamarca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d1886a57e5ada6c69254b1a6a8478177e0176e35c829645195f10314bc5a0d41 Documento generado en 12/06/2024 08:21:33 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica