Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310500120190024001 Niega aclaración Sentencia

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA Rama Judicial del Poder Público SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, veinticuatro (24) de abril de dos mil veinticinco (2025) AUTO INTERLOCUTORIO N° 034 Proceso Radicado Demandante Demandados Llamado en garantía Instancia Decisión: Ordinario de Segunda Instancia: 050013105 001 20198 00240 01: ARCADIO DE JESÚS SÁNCHEZ AGUDELO: ARNULFO GABRIEL MÁRQUEZ CARRILLO, NORIA S.A.S. En Liquidación Judicial, EMPRESA DE VIVIENDA DE ANTIOQUIA – VIVA: COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS CONFIANZA S.A.: Segunda: Declara no procedente solicitud de aclaración y/o adición En la fecha antes anotada el TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL, conformada por los Magistrados CARLOS ALBERTO LEBRÚN MORALES, VÍCTOR HUGO ORJUELA GUERRERO y MARÍA EUGENIA GÓMEZ VELÁSQUEZ, como ponente, procede a pronunciarse sobre la solicitud de aclaración y/o adición presentada por la apoderada de la Compañía Aseguradora de Fianzas S.A. CONFIANZA como llamada en garantía, frente a la Sentencia proferida por esta Corporación el veinticinco (25) de marzo de dos mil veinticinco (2025).

La Sala, previa deliberación, adoptó presentado por la Ponente, previas las siguientes: el proyecto Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 050013105 001 2019 00240 01 Demandante: Arcadio de Jesús Sánchez Agudelo Demandados: NORIA S.A.S., Empresa de Vivienda de Antioquia - VIVA CONSIDERACIONES En lo relativo a la solicitud de aclaración, el artículo 285 del Código General del Proceso -aplicable en materia laboral por remisión analógica del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social-, preceptúa que la Sentencia podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella, veamos: “ Artículo 285.

Aclaración. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella …” (Negrillas y subrayas fuera del texto).

Respecto a la adición de las providencias, señala el artículo 287 ibídem, que cuando la Sentencia omita resolver acerca de cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto, que de conformidad con la Ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de Sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad: “…Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad. 2 Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 050013105 001 2019 00240 01 Demandante: Arcadio de Jesús Sánchez Agudelo Demandados: NORIA S.A.S., Empresa de Vivienda de Antioquia - VIVA El juez de segunda instancia deberá complementar la sentencia del inferior siempre que la parte perjudicada con la omisión haya apelado; pero si dejó de resolver la demanda de reconvención o la de un proceso acumulado, le devolverá el expediente para que dicte sentencia complementaria.

Los autos solo podrán adicionarse de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a solicitud de parte presentada en el mismo término. Dentro del término de ejecutoria de la providencia que resuelva sobre la complementación podrá recurrirse también la providencia principal…” (Negrillas fuera de texto). De la normatividad citada se concluye que las figuras de aclaración y adición están previstas, para reparar inconsistencias insostenibles en las providencias, tales como la falta de claridad que pueda representar la parte resolutiva respecto a las consideraciones que le sirvieron de fundamento, la falta de solución o pronunciamiento frente a los temas objeto de la Litis o de los recursos interpuestos por las partes en contra de la decisión revisada.

Sobre el tema, la Sala de Casación laboral de la H. Corte Suprema de Justicia en Auto AL-1172 de 2023, reiterando su jurisprudencia, indicó que la adición tiene como finalidad obtener el pronunciamiento sobre aquellos extremos de la litis que no fueron resueltos, para lograr que una providencia inacabada se complete. En este caso, sostiene la apoderada de la aseguradora CONFIANZA que “… de manera confusa en el resuelve se confirmó la sentencia en lo referente a la “obligación de la Compañía Aseguradora de Fianzas S.A. CONFIANZA de pagar hasta el monto asegurado las condenas impuestas, con cargo a la póliza No 05 CU094096; de 3 Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 050013105 001 2019 00240 01 Demandante: Arcadio de Jesús Sánchez Agudelo Demandados: NORIA S.A.S., Empresa de Vivienda de Antioquia - VIVA conformidad con lo explicado en la parte considerativa de esta Providencia”, por lo cual, no quedó clara la limitación de la condena en lo referente a las indemnizaciones.

Aunque como se evidencia, en la parte resolutiva se indicó “de conformidad con lo explicado en la parte considerativa de esta providencia”, a fin de que no genere ningún grado de duda, se solicita de manera comedida a los Honorables magistrados señalar que la condena por indemnizaciones está limitada a la del artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo …” (Negrillas y subrayas fuera de texto).

En el presente caso, la apoderada de CONFIANZA al sustentar el recurso de Apelación contra la Sentencia de Primera Instancia solicitó se analizara la ineficacia del llamamiento en garantía, se opuso a la afectación de la garantía No 05 GU 0119962 donde el asegurado es VIVA y el tomador Arnulfo Gabriel Márquez Carrillo y con relación a la garantía No 05 CU 094096 – sobre la cual recae la solicitud de aclaración y/o adición -, adujo que: 1) no se demostró la relación laboral, pudiendo ser un contrato de prestación de servicios, 2) la condena por vacaciones no está cubierta por la póliza, 3) hay ausencia de solidaridad, 4) los extremos temporales declarados no estarían cubiertos por las pólizas, habiéndose abordado y resuelto cada uno de éstos temas en la providencia de Segunda Instancia; sin que fuera objeto del recurso de apelación lo referente a “señalar que la condena por indemnizaciones está limitada a la del artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo” como se invoca ahora en la solicitud de aclaración y/o adición, no siendo ésta la oportunidad procesal para manifestar inconformidad u oponerse frente a un tema resuelto en la Sentencia de Primera Instancia; recuérdese 4 Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 050013105 001 2019 00240 01 Demandante: Arcadio de Jesús Sánchez Agudelo Demandados: NORIA S.A.S., Empresa de Vivienda de Antioquia - VIVA también que la Sentencia de Segunda Instancia deberá estar en consonancia con las materias objeto del recurso de apelación, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 66 A del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social.

Por lo expuesto, no hay lugar a la adición solicitada. Tampoco encuentra esta Judicatura procedente efectuar aclaración, toda vez que la parte resolutiva de la providencia de Segunda Instancia no contiene conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda. Además, al confirmarse la condena impuesta en la Sentencia de Primera Instancia (en lo relativo al pago de salarios, prestaciones sociales, vacaciones e indemnizaciones, siendo solidariamente responsable de su pago el señor Arnulfo Gabriel Márquez Carrillo; así como la obligación de la Compañía Aseguradora de Fianzas S.A. CONFIANZA de pagar hasta el monto asegurado las condenas impuestas, con cargo a la póliza No 05 CU094096), se indicó que el Fallo se adopta “de conformidad con lo explicado en la parte considerativa de esta Providencia”, donde aparecen los fundamentos de la decisión, tal como fue citado por la misma apoderada en el memorial presentado.

En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL,

RESUELVE

PRIMERO: No es de recibo la solicitud de adición y/o aclaración de la Sentencia de Segunda Instancia, presentada 5 Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 050013105 001 2019 00240 01 Demandante: Arcadio de Jesús Sánchez Agudelo Demandados: NORIA S.A.S., Empresa de Vivienda de Antioquia - VIVA por la apoderada de la Compañía Aseguradora de Fianzas S.A. CONFIANZA; de conformidad con lo explicado en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: electrónicos. Lo resuelto se notifica en ESTADOS Se firma en constancia por quienes en ella intervinieron. 6 Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 050013105 001 2019 00240 01 Demandante: Arcadio de Jesús Sánchez Agudelo Demandados: NORIA S.A.S., Empresa de Vivienda de Antioquia - VIVA EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por Estados No 70 del 28 de abril de 2025 7