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auto — Tribunal Superior de Cundinamarca

Radicado: 04RecursoReposicionParteDte

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Diego Fernando Guerrero Osejo

Outlook RECURSO DE REPOSICION CONTRA EL AUTO QUE ADMITE EL RECURSO DE APELACION Desde monica cardenas <momarca@yahoo.com> Fecha Vie 26/06/2026 08:00 Para Secretaría Sala Laboral Tribunal Superior - Cundinamarca <secsltribsupcund@cendoj.ramajudicial.gov.co> 2 archivos adjuntos (503 KB) RECURSO DE REPOSICION.pdf; Admite y fija fecha_GLADYS ROMERO VS OPEINVIAS.pdf;

No suele recibir correo electrónico de momarca@yahoo.com. Por qué es esto importante TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA SALA LABORAL Ordinario Laboral 2538631030 01 2026 0000701 Demandante: GLADYS YANETH ROMERO CORREDOR Demandada: OPERADORES Y ADMINISTRADORES INTERNACIONALES DE VÍAS S.A.S. Magistrado Ponente: DIEGO FERNANDO GUERRERO OSEJO MONICA MARCELA CARDENAS ALVAREZ, identificada como aparece al pie de mi firma y actuando como apoderada de la demandante en el proceso de la referencia, comedidamente me permito manifestar que interpongo RECURSO DE REPOSICION contra el auto proferido el 22 de junio de 2026, mediante el cual se admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, teniendo en cuenta que el proceso ordinario laboral no es de primera instancia sino de única instancia, tal como se puede evidenciar en el expediente digital con el auto admisorio proferido el 3 de febrero de 2026.

Anexo archivo en PDF contentivo del recurso de reposición y auto admisorio de la demanda. Mónica Marcela Cárdenas Álvarez Abogada Magíster en Derecho del Trabajo Celular 3108515200 momarca@yahoo.com MONICA MARCELA CARDENAS ALVAREZ ABOGADA ESPECIALISTA EN DERECHO ADMINISTRATIVO, LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL Y MAGISTER EN DERECHO DEL TRABAJO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA SALA LABORAL Ordinario Laboral 2538631030 01 2026 0000701 Demandante: GLADYS YANETH ROMERO CORREDOR Demandada: OPERADORES Y ADMINISTRADORES INTERNACIONALES DE VÍAS S.A.S. Magistrado Ponente: DIEGO FERNANDO GUERRERO OSEJO MONICA MARCELA CARDENAS ALVAREZ, identificada como aparece al pie de mi firma y actuando como apoderada de la demandante en el proceso de la referencia, comedidamente me permito manifestar que interpongo RECURSO DE REPOSICION contra el auto proferido el 22 de junio de 2026, mediante el cual se admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, teniendo en cuenta que el proceso ordinario laboral no es de primera instancia sino de única instancia, tal como se puede evidenciar en el expediente digital con el auto admisorio proferido el 3 de febrero de 2026.

Además al contestar la demanda la parte pasiva no presentó excepción al respecto, siendo el momento procesal oportuno para hacerlo. De igual forma, es preciso aclarar que la Juez Civil del Circuito de La Mesa Cundinamarca en principio le manifestó a la apoderada de la parte demandada que el recurso de apelación no era procedente para procesos de única instancia; sin embargo, la apoderada interpone recurso de reposición ante la decisión a lo cual la Juez me corre traslado, yo argumente lo mismo que en los procesos de única instancia no es procedente el recurso de apelación; a pesar de lo sucedido la Juez le manifiesta a la apoderada que proceda a interponer lo que considere necesario y el auto final es que se concede el recurso de apelación y que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca – Sala Laboral decidiera si lo admitía o no. PETICION De conformidad con lo expuesto, comedidamente solicito al Honorable Magistrado que revoque el auto recurrido, y en su lugar rechace el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada.

PRUEBAS 1. Auto admisorio de la demanda en un (1) folio. momarca@yahoo.com Celular 3108515200 1 MONICA MARCELA CARDENAS ALVAREZ ABOGADA ESPECIALISTA EN DERECHO ADMINISTRATIVO, LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL Y MAGISTER EN DERECHO DEL TRABAJO 2. Expediente digital contentivo de la grabación de la audiencia del 29 de mayo de 2026. Del Honorable Magistrado, Atentamente, MONICA MARCELA CARDENAS ALVAREZ C.C. No. 65.780.704 de Ibagué T.P. No. 117.884 del C. S. de la J. momarca@yahoo.com Celular 3108515200 2 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO CON CONOCIMIENTO EN ASUNTOS LABORALES LA MESA, CUNDINAMARCA CÓDIGO ANTERIOR: 253863103001 – CÓDIGO NUEVO: 253863112001 CALLE 8 # 19-88 OF. 206, CEL. 3133884210, TEL. 3532666 EXT. 51340 jccmesa@cendoj.ramajudicial.gov.co La Mesa, Cundinamarca, febrero 3 de 2026 CLASE DE PROCESO RADICACIÓN DEMANDANTE DEMANDADO ORDINARIO LABORAL DE ÚNICA INSTANCIA 253863103001-2026-00007-00 GLADYS YANETH ROMERO CORREDOR OPERADORES Y ADMINISTRADORES INTERNACIONALES DE VÍAS S.A.S. – OPEINVIAS S.A.S. Como quiera que se encuentran reunidas las formalidades del artículo 25 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y la Ley 2213 de 2022 y, visto que las pretensiones de la demanda son menores a 20 Salarios Mínimos legales Vigentes, el Despacho RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la demanda ORDINARIA LABORAL DE ÚNICA INSTANCIA, instaurada por GLADYS YANETH ROMERO CORREDOR, como trabajadora y OPERADORES Y ADMINISTRADORES INTERNACIONALES DE VÍAS S.A.S. – OPEINVIAS S.A.S.

SEGUNDO: IMPRÍMASE al asunto el procedimiento de ÚNICA INSTANCIA previsto en los artículos 70 y siguientes del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

TERCERO: ORDENAR SE NOTIFIQUE el contenido de esta providencia a la parte demandada, de conformidad con lo ordenado en el Art. 8º de la Ley 2213 de 2022 o, Art. 41 del C.P.T. y de la S.S., haciéndole entrega de los traslados respectivos e informándole que la contestación de la demanda habrá de presentar en el desarrollo de la audiencia programada conforme al artículo 72 del ibidem.

ADVIÉRTASELE que en la misma oportunidad en que presente la contestación a la demanda, deberá aportar los documentos que tiene en su poder. Se advierte a la parte demandante que un mes antes al desarrollo de la audiencia de que trata el artículo 72 del C.P.T.S.S., deberán allegarse las constancias de notificación de las demandadas.

CUARTO: FIJAR FECHA para la audiencia prevista en el art. 72 del C. P. del T. y de la S.S. el día 29 de mayo de 2026 a las 9:30 a.m., que se realizará de manera VIRTUAL, acto al que deberán concurrir personalmente a través de los medios digitales disponibles, tanto el extremo demandante como el demandado con el objeto principal de agotar las etapas procesales previstas en dicho artículo.

Para tal fin y conforme a lo previsto en la Ley 2213 de 2022 y el artículo 23 del Acuerdo PCSJA20-11567 del Consejo Superior de la Judicatura, se reitera que la audiencia se llevará a cabo de manera VIRTUAL, por lo que deberán contar con los medios tecnológicos necesarios para adelantarla y proporcionar a la dirección de correo electrónico jccmesa@cendoj.ramajudicial.gov.co previo a su realización, el correo electrónico y el número telefónico y/o celular donde puedan ser contactados.

DAJ QUINTO. - REQUERIR a las partes para que se presenten a la audiencia en un sitio apto para recibirla, atendiendo a los requisitos de solemnidad que ésta exige, precaviendo que las partes cuenten con las condiciones suficientes de conexión de internet y sin sonido ambiente que pueda afectar el desarrollo de la audiencia; por ende, se advierte que no podrán presentarse en vehículos en movimiento, o establecimientos de comercio que por su afluencia puedan obstaculizar el desarrollo normal de las diligencias.

La audiencia se llevará a cabo de manera virtual, siempre y cuando partes y apoderados guarden los principios de espontaneidad de la prueba, so pena de que, se suspenda la misma y se disponga su realización de forma presencial en las instalaciones de esta sede judicial, sin perjuicio de las acciones disciplinarias para los apoderados que interfieran en la espontaneidad de la prueba.

SEXTO. - RECONOCER PERSONERÍA para actuar a la abogada MONICA MARCELA CARDENAS ALVAREZ, en su calidad de apoderada de la demandante en la forma, términos y para los fines del poder conferido.

NOTIFÍQUESE, ANGÉLICA MARÍA SABIO LOZANO JUEZA Firmado Por: Angelica Maria Sabio Lozano Juez Circuito Juzgado De Circuito Civil 001 La Mesa - Cundinamarca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3eb144c7f0e8439e71ea15f806ba73e3bb51f3d888d5eadea5b1446a69d933db Documento generado en 03/02/2026 02:54:47 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica DAJ