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auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310300920240003401 AutoResuelveRecursoDeApelacion

Sala: SALA CIVIL

Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA CIVIL DE DECISIÓN Lugar y fecha: Medellín, diecinueve (19) de enero de dos mil veintiséis (2026) Proceso: Verbal – impugnación de decisiones de asamblea Radicado: 05001 31 03 009 2024 00034 01 Demandante: Jaime Humberto Oquendo Zapata y César Augusto Fernández Posada Demandado: Universidad de Medellín Providencia: Auto que resuelve apelación Tema: Conforme el inciso 2° del artículo 382 del CGP en la demanda podrá pedirse la suspensión provisional de los efectos del acto impugnado por violación de las disposiciones invocadas por el solicitante, cuando tal violación surja del análisis del acto demandado; podrá pedirse la suspensión provisional de los efectos del acto impugnado por violación de las disposiciones invocadas por el solicitante, cuando tal violación surja del análisis del acto demandado Decisión: Revoca Sustanciador/ponente: Ricardo León Carvajal Martínez Se procede a decidir el recurso de apelación interpuesto por la demandante frente al auto del 28 de octubre de 2024 que negó el Radicado Nro. 05001 31 03 022 2024 00238 01 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” decreto de medidas cautelares, proferido por el JUZGADO NOVENO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE MEDELLÍN. 1.

ANTECEDENTES 1.1 JAIME HUMBERTO OQUENDO ZAPATA y CESAR AUGUSTO FERNÁNDEZ POSADA miembros de la Consiliatura de la Universidad de Medellín, demandan la ilegalidad de decisiones tomadas mediante asamblea extraordinaria del 24 de enero de 2024, solicitando la declaratoria de ineficacia o de nulidad del nombramiento de miembros de la Consiliatura, el Rector y Rectora Encargada de la Corporación –entre otros- teniendo en cuenta que se decidió sin el quorum estatutario; solicitando el decreto de medidas cautelares de suspensión provisional de los efectos de los actos impugnados -entre otras- con fundamento en el inciso 2 del artículo 382 del CGP. 1.2 La demanda fue admitida mediante providencia del 28 de octubre de 2024 no decretando de medidas cautelares, “Negativa que tiene por fundamento, el no hallar satisfecho el presupuesto consagrado en el artículo 382 del Código General del Proceso, esto es, que el acto objeto de suspensión sea manifiestamente ilegal, es decir, que sea de tal identidad, que deba tomarse una medida cautelar de esta naturaleza, como lo es la de suspensión de sus efectos, puesto que las falencias enunciadas en la asamblea objeto de Litis, requiere de Radicado Nro. 05001 31 03 009 2024 00034 01 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” un elemento de prueba que salte a la vista para que se determina una alta probabilidad de ilegal.

Lo que, en este análisis embrionario no se logra verificar” (archivo 28, cuaderno principal del expediente digital). 1.3 La providencia fue recurrida por el extremo actor, “…no se requiere un análisis profundo para poder llegar a una conclusión manifiesta que consiste simplemente en precisar si para la reunión de la CONSILIATURA celebrada en el mes de enero de 2.024, sobre la cual se solicita su nulidad o ineficacia, había o no para tomar la decisión de nombrar CONSILIARIOS, un número plural de asistentes tanto para deliberar (6 miembros), como para nombrar CONSILIARIOS” (archivo 30, primera instancia, expediente digital); la apelación fue concedida mediante providencia del 15 de mayo de 2025 (archivo 33, primera instancia, expediente digital).

2. PROBLEMA JURÍDICO PARA RESOLVER ¿Es procedente el decreto de las medidas cautelares? 3. CONSIDERACIONES El trámite del proceso verbal especial para la impugnación de actos o decisiones de asambleas, juntas directivas, juntas de socios o de cualquier otro órgano directivo de entes jurídicos de derecho privado, delineado en el artículo 382 del Código General Radicado Nro. 05001 31 03 009 2024 00034 01 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” del Proceso, tiene prevista medida cautelar nominada contenida en el inciso 2°;

“En la demanda podrá pedirse la suspensión provisional de los efectos del acto impugnado por violación de las disposiciones invocadas por el solicitante, cuando tal violación surja del análisis del acto demandado, su confrontación con las normas, el reglamento o los estatutos respectivos invocados como violados, o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud.

El demandante prestará caución en la cuantía que el juez señale”; así que para determinar la procedibilidad de la medida, debe determinarse prima facie que el acto impugnado o las decisiones de cuya suspensión son contrarios los estatutos o a la ley-; lo que ES coherente y armoniza con Los supuestos normativos contenidos en el artículo 590 del CGP para la procedencia de medidas innominadas –aunque se trate la presente de una medida nominada- entrevé el deber de verificar la apariencia de buen derecho, necesidad, efectividad y proporcionalidad de la medida.

En el caso, cuestiona la parte actora la legalidad de las decisiones tomadas en asamblea extraordinaria celebrada el 24 de enero de 2024 por la Consiliatura de la Universidad de Medellín, dado que –según los estatutos- la deliberación y las decisiones no se efectuaron con el quorum estatutario contenido en el artículo 13 de los Estatutos de la Corporación, que dispone: “La Consiliatura está compuesta por cinco miembros Fundadores y seis miembros Egresados activos.

Los representantes de los Fundadores y de los Egresados Radicado Nro. 05001 31 03 009 2024 00034 01 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” activos en la Consiliatura, serán elegidos por cada uno de dichos Grupos mediante el sistema del cuociente electoral para un período de dos años contados a partir del día de su elección. Cada lista de aspirantes presentada para el efecto de elegir los representantes de los Fundadores y de los Egresados activos en la Consiliatura, podrá tener un número máximo equivalente al de escaños que cada Grupo tiene en esta última corporación. Son miembros de la Consiliatura los que resulten elegidos.

Disminuida la representación de un Grupo en la Consiliatura, la vacante o vacantes se proveerán por ésta para el resto del período, de entre los miembros del Grupo correspondiente. Cuando los Fundadores no alcancen a elegir el número de miembros que les corresponde por mengua o extinción de ese Grupo, sus representantes en la Consiliatura serán elegidos en todo o en parte, según el caso, de entre el Grupo de Egresados, por la misma Consiliatura, por el voto de las tres cuartas partes de sus miembros La calidad de fundador no se pierde por causa distinta de la muerte; pero si alguno o algunos de los sobrevivientes se excusaran de representar al Grupo en la Consiliatura y no quedare ya ningún otro en condiciones de asumir el cargo, declarado por este mismo, se procederá a reemplazarlo como en el caso de muerte, sin perjuicio de que el fundador conserve con el título de tal el derecho a hacerse representar tanto Radicado Nro. 05001 31 03 009 2024 00034 01 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” en las reuniones de la Asamblea General como en las del Grupo a que pertenece.” Como lo establece el inciso 6 del artículo 13 de los Estatutos – subrayado- ante la extinción del Grupo de Fundadores por fallecimiento de sus integrantes - la Consiliatura elige entre el Grupo de egresados de la UNIVERSIDAD DE MEDELLÍN por el voto de las tres cuartas partes de sus miembros el miembro representante de este grupo; las demás decisiones deben atender los criterios dispuestos en el Decreto 5 de 23 de noviembre de 1993 mediante el cual se reforma el Reglamento Interno de la Consiliatura.

El artículo 16 de los Estatutos dispone, “La Consiliatura se reunirá ordinariamente cuando lo señale su propio reglamento, y extraordinariamente cuando la convoque el Presidente, o en defecto de éste el Vicepresidente, el Rector, el Revisor Fiscal, o ella misma por mayoría absoluta de votos. Parágrafo. Las resoluciones de la Consiliatura deberán ser aprobadas por el voto de siete de sus miembros, salvo las de mero trámite reglamentario, para las cuales bastará la mayoría absoluta de los presentes.

(Decreto número 05 de 23 de noviembre de 1993, modificado en sus artículos segundo y octavo por el Decreto número 17 de 4 de junio de 2001).” Debe establecerse si ¿el nombramiento de Hernán Darío Cadavid Gómez como integrante de la Consiliatura en representación del Radicado Nro. 05001 31 03 009 2024 00034 01 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” Grupo de Fundadores efectuado mediante asamblea extraordinaria del 24 de enero de 2024 fue deliberado y decidido con el quorum estatutario?; y si, ¿las demás decisiones efectuadas en la misma asamblea son válidas? A la fecha de la reunión extraordinaria del 25 de enero de 2024, la Consiliatura estaba integrada por siete miembros, AURA MARLENY ARCILA GIRALDO, GLORIA CECILIA CALLE URIBE, CÉSAR AUGUSTO FERNÁNDEZ POSADA, JUAN ALEJANDRO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, JAIME HUMBERTO OQUENDO ZAPATA y NÉSTOR RAÚL POSADA ARBOLEDA en representación del Grupo de Egresados Activos y DAVID ANDRÉS OSPINA SALDARRIAGA en representación del Grupo de Fundadores.

A la reunión extraordinaria del 25 de enero de 2024 asistieron AURA MARLENY ARCILA GIRALDO, GLORIA CECILIA CALLE URIBE, JUAN ALEJANDRO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y NÉSTOR RAÚL POSADA ARBOLEDA en representación del Grupo de Egresados Activos y DAVID ANDRÉS OSPINA SALDARRIAGA en representación del Grupo de Fundadores, Según los Estatutos de la Universidad de Medellín, capítulo II “DE LA CONSILIATURA”, artículo 13, el asunto específico de elección de miembros que representen el grupo de fundadores de la Consiliatura, se efectuará así: “…sus representantes en la Consiliatura serán elegidos en todo o en parte, según el caso, de entre el grupo de egresados, por Radicado Nro. 05001 31 03 009 2024 00034 01 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” la misma Consiliatura, por el voto de las tres cuartas partes de sus miembros.” Significa que se exige una mayoría calificada de la tercera parte de los miembros de la Consiliatura para la elección de los representantes del Grupo de Fundadores, es decir, estando conformada la Consiliatura por 7 miembros, el quorum requerido para la elección del miembro representante es de 5,25 personas sin que 5 sean suficientes para integrar la mayoría estatutaria en este asunto particular; cosa diferente son las mayorías requeridas para la toma de decisiones de la Consiliatura en otros asuntos, lo que se encuentra regulado en el artículo 16 de los Estatutos, Decreto 5 del 23 de noviembre de 1993 y decreto 17 del 4 de junio de 2001.

Las medidas cautelares solicitadas, “1. SUSPENSIÓN PROVISIONAL de los efectos de los actos impugnados por haber violado las disposiciones estatutarias invocadas y fundamentalmente los artículos 13,16 y 31 de los Estatutos y el artículo 4º. Del Decreto 5º de 1993, en cuanto que acorde con el artículo 16 exige 7 votos para tomar decisiones la Consiliatura.

2. SUSPENSIÓN PROVISIONAL de todos los actos que se hubieren derivado de las actuaciones ilegales, fundamentalmente el nombramiento de presidente y vicepresidente de la Consiliatura, del rector en propiedad, de la rectora encargada y, por haberse tomado con base en decisiones abiertamente ilegales, como lo fue la elección de los miembros de la Consiliatura que faltaban para Radicado Nro. 05001 31 03 009 2024 00034 01 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” completar el quorum decisorio para efectuar los respectivos nombramientos.

3. SUSPENSIÓN PROVISIONAL de los efectos del nombramiento de un nuevo rector, no solo por no existir a la fecha de la sesión un quorum deliberatorio y decisorio, sino también en la medida que no hacía parte del orden del día propuesto para la sesión de la Consiliatura del día 25 de enero de 2.025. 4. Ordenar al Ministerio de Educación la suspensión inmediata del trámite de inscripción de cualquier solicitud de cambio del representante legal, rector encargado o en propiedad, hasta tanto no se decida de fondo sobre las pretensiones de esta demanda, proceso administrativo que tiente como radicado el No. 2024ER0039156, del 26 de noviembre de 2.024.” Remitiéndonos a los fundamentos fácticos de la demanda, a las pretensiones y a la prueba documental que contiene los Estatutos de la UNIVERSIDAD DE MEDELLÍN y los Decretos que lo modifican y reglamentan, las medidas cautelares solicitadas atienden a los parámetros generales previstos en el 2° inciso del artículo 382 del CGP; para establecer su procedencia el Juez debe evaluar (i) la legitimación o interés para actuar de las partes;

(ii) la apariencia de buen derecho, (iii) la necesidad, razonabilidad y proporcionalidad de la medida. (i) La parte demandante goza de legitimación teniendo en cuenta que se trata de 2 miembros de la Consiliatura de la UNIVERSIDAD DE MEDELLÍN con la facultad estatutaria para conformar mayoría y elegir los Radicado Nro. 05001 31 03 009 2024 00034 01 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” representantes de los fundadores dado lo previsto en el artículo 12 y siguientes de los Estatuto de la Universidad; según el numeral 3) artículo 14 ibíd, son funciones de la Consiliatura, “Vigilar el cumplimiento de los estatutos, interpretarlos por vía auténtica y reglamentarlos.” Según el 1° inciso del artículo 382 del CGP, “La demanda de impugnación de actos o decisiones de asambleas, juntas directivas, juntas de socios o de cualquier otro órgano directivo de personas jurídicas de derecho privado, solo podrá proponerse, so pena de caducidad, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha del acto respectivo y deberá dirigirse contra la entidad…” y como la asamblea en la que se tomaron las decisiones cuestionadas se celebró el 24 de enero de 2024 y la demanda se presentó el 2 de febrero de esa anualidad, no operó el fenómeno de la caducidad.

(ii) Se erige la apariencia de buen derecho, desde las pruebas documentales se encuentra sumariamente acreditado el no quorum con el que se tomó la decisión de nombrar un octavo miembro del Grupo Fundador, no alcanzó la mayoría reglamentaria de tres cuartas partes de los miembros de la Consiliatura –como lo dispone el artículo 13 de los Estatutos de la Universidad - sin que resultare aplicable lo dispuesto en el artículo 4 del Radicado Nro. 05001 31 03 009 2024 00034 01 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” Decreto 5 de 1993; resultando cuestionables las decisiones tomadas con posterioridad a dicho nombramiento, asunto que garantizando el debido proceso, el derecho de defensa, de contradicción y con base en el acervo probatorio, se definirá en la sentencia de fondo.

Demostrada sumariamente la insuficiencia del quorum para el nombramiento del Consiliatario Fundador que luego hizo parte del quorum deliberatorio y decisorio de decisiones posteriores, sin el ánimo de prejuzgar y atendiendo a que falta el debate probatorio, en principio las pretensiones de la demanda tienen apariencia de buen derecho. (iii) Está acreditada la necesidad, razonabilidad y proporcionalidad de la medida dado que tiende a restarle efectos a un acto presuntamente ilegal en tanto violatorio de los Estatutos institucionales.

Tratándose de una medida cautelar nominada contenida en el artículo 382 del CGP, la verificación de su necesidad, efectividad y proporcionalidad ha sido realizada por el legislador resultando normativamente procedente siempre que se cumplan los presupuestos para su decreto, “cuando tal violación surja del análisis del acto demandado, su confrontación con las normas, el reglamento o los estatutos respectivos invocados como violados, o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud”; lo que en el caso inicialmente se materializa.

Radicado Nro. 05001 31 03 009 2024 00034 01 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” Resultando procedente el decreto de la medida nominada SUSPENSIÓN PROVISIONAL, se REVOCARÁ la providencia apelada y se ordenará al Juez de primera instancia que proceda en los términos del artículo 382 del CGP a fijar caución para su decreto, teniendo en cuenta lo dispuesto en la parte considerativa de esta providencia. La solicitud de “Ordenar al Ministerio de Educación la suspensión inmediata del trámite de inscripción de cualquier solicitud de cambio del representante legal, rector encargado o en propiedad, hasta tanto no se decida de fondo sobre las pretensiones de esta demanda, proceso administrativo que tiente como radicado el No. 2024ER0039156, del 26 de noviembre de 2.024”, no es viable dada la literalidad de la norma que determina los alcances de las medidas cautelares procedentes al interior del proceso de impugnación de actos de asambleas, juntas directivas o de socios; sin embargo, los efectos del decreto de las medidas procedentes deberán ser comunicados a las autoridades competentes.

DECISIÓN La SALA SEGUNDA UNITARIA DE DECISIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN Radicado Nro. 05001 31 03 009 2024 00034 01 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social”

RESUELVE

PRIMERO: Por las razones expuestas, se REVOCA el auto que niega el decreto de la medida cautelar contenida en el 2° inciso del artículo 382 del CGP.

SEGUNDO: Se ordena al Juez de primera instancia que proceda en los términos del artículo 382 del CGP a fijar caución para el decreto de las medidas cautelares, lo que efectuará una vez surtida la caución teniendo en cuenta lo dispuesto en la parte considerativa de esta providencia.

NOTIFÍQUESE POR ESTADOS ELECTRÓNICOS Y CÚMPLASE. (Firma electrónica) RICARDO LEÓN CARVAJAL MARTÍNEZ MAGISTRADO Radicado Nro. 05001 31 03 009 2024 00034 01 Firmado Por: Ricardo Leon Carvajal Martinez Juez Sala 09 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 164bf295b7d920517b4a6423586ea3565d7ed27f2313e2e55f4be8cdf619c312 Documento generado en 19/01/2026 10:22:26 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica