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sentencia — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: SentenciaTutela1°Instancia20001-22-04-002-2026-00108-00. (1) (1) (1)

Sala: SALA PENAL

República de Colombia Tribunal Superior Distrito Judicial de Valledupar Sala de Decisión Penal EDWAR ENRIQUE MARTÍNEZ PÉREZ Magistrado ponente Radicación N° 20001-22-04-002-2026-00108-00. Aprobado acta No. 144 del cinco (5) de marzo de 2026. Valledupar, Cesar, cinco (5) de marzo de 2026. I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a resolver la acción de tutela instaurada por el señor OSCAR DAVID FLÓREZ FLÓREZ, contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad – Valledupar, vinculándose además al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar y al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar.

II.

ANTECEDENTES En el presente caso, afirma el señor OSCAR DAVID FLÓREZ FLÓREZ que, se encuentra recluido en un centro carcelario por orden de autoridad judicial, específicamente el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, Cesar. Dicha privación corresponde a una Acción de tutela de primera instancia. Rad.

N° 20001-22-04-002-2026-00108-00 Accionante: Oscar David Flórez Flórez. Accionado: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar. condena de 500 meses de prisión impuesta por los delitos de homicidio agravado, conforme al proceso penal identificado bajo el radicado #23555610058720108012500. La sentencia fue proferida por el Juzgado Promiscuo de Planeta Rica el 1° de septiembre de 2017, decisión que posteriormente fue confirmada en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, Córdoba, el 16 de octubre de 2019.

Que, el día 11 de noviembre de 2025, a las 10:55 a. m., elevó un escrito petitorio ante el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, solicitando el reconocimiento de redención de pena general y actualizada por concepto de trabajo y estudio intramural, con corte extraordinario hasta la fecha actual. Además, solicitó la readecuación de cómputos por principio de favorabilidad y retroactividad de todos los cómputos obtenidos, conforme al artículo 19, inciso 2, de la Ley 2466 de 2025, argumentando el cumplimiento de todos los requisitos legales exigidos.

Ante la falta de respuesta por parte de la autoridad judicial, el 2 de febrero de 2026, a las 11:08 a. m., presentó un segundo escrito al mismo despacho judicial, en calidad de recordatorio o réplica, con el objetivo de obtener una respuesta de fondo a sus solicitudes. Que, a la fecha, han transcurrido 100 días calendario, equivalentes a 3 meses y 10 días desde la radicación de la primera petición, y 16 días adicionales desde la segunda solicitud, sin que se haya emitido respuesta escrita alguna por parte del despacho judicial.

El sistema de consulta de procesos de la Rama Judicial refleja el ingreso de ambas solicitudes, evidenciando la falta de respuesta y configurando una vulneración y amenaza sistemática a los derechos fundamentales y constitucionales del solicitante, tales como el debido proceso, postulación, principio de legalidad, defensa, acceso a la administración de justicia, petición, información, dignidad humana, igualdad y resocialización. 2 Acción de tutela de primera instancia. Rad.

N° 20001-22-04-002-2026-00108-00 Accionante: Oscar David Flórez Flórez. Accionado: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar. III. PRETENSIONES Mediante la presente acción de tutela, el accionante OSCAR DAVID FLÓREZ FLÓREZ, solicita sean amparados sus derechos fundamentales. En consecuencia, se ordene al Juzgado accionando, pronunciarse respecto de las postulaciones de fecha 11 de noviembre de 2025 y 2 de febrero de 2026.

IV. ACTUACIONES EN SEDE DE TUTELA Esta Corporación asumió el conocimiento de la presente acción de tutela contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad – Valledupar, vinculándose además al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar y al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar, ordenando correrles traslado para que en un término de un (1) día, contado a partir de la notificación rindieran informe de que trata el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991.

V. INTERVENCIONES Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar Respondió solicitando que se declare desfavorable o improcedente respecto de ese despacho, ya que considera que no ha vulnerado ningún derecho fundamental del accionante. El juzgado explica que la tutela se relaciona con una solicitud de redención de pena.

Frente a ello, indica que sí inició el trámite 3 Acción de tutela de primera instancia. Rad. N° 20001-22-04-002-2026-00108-00 Accionante: Oscar David Flórez Flórez. Accionado: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar. correspondiente y que el 23 de febrero de 2026 emitió una providencia en la que requirió a la Oficina Judicial de la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar para que allegue los documentos necesarios para estudiar la redención de pena, la redosificación de la pena con base en la Ley 2466 de 2025 y la eventual libertad condicional del condenado.

Asimismo, señala que dicha providencia ya fue enviada para su notificación por medio del notificador del despacho. Finalmente, el juzgado sostiene que la tutela carece de objeto por hecho superado, pues ya realizó las actuaciones necesarias para decidir de fondo y el avance del trámite depende ahora de un tercero (la cárcel) que debe remitir la documentación solicitada.

Por ello, concluye que la acción no tiene vocación de prosperar frente a ese despacho. Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar Informó que, al revisar el sistema Justicia Siglo XXI, se verificó que Óscar David Flórez Flórez fue condenado por el delito de homicidio agravado a 41 años de prisión, cuya ejecución vigila el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Valledupar.

También constató que el accionante ha presentado solicitudes relacionadas con la aplicación del principio de favorabilidad y retroactividad para la readecuación de la redención de la pena, las cuales fueron recibidas por correo electrónico y remitidas al despacho para su trámite. Finalmente, se indicó que el Centro de Servicios no tiene competencia para decidir de fondo dicha solicitud, que corresponde al despacho judicial, y 4 Acción de tutela de primera instancia. Rad.

N° 20001-22-04-002-2026-00108-00 Accionante: Oscar David Flórez Flórez. Accionado: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar. que no existe ninguna solicitud pendiente de trámite en la secretaría, por lo que solicitan denegar las pretensiones de la tutela respecto de esa dependencia, al no evidenciarse vulneración de derechos fundamentales.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA De acuerdo con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, esta Sala es competente para conocer de la acción de tutela en referencia, comoquiera que es superior funcional del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar.

La acción de tutela es una garantía constitucional prevista en el artículo 86 de la Constitución Política, la cual, mediante un procedimiento preferente y sumario, persigue la prevalencia inmediata de los derechos de carácter fundamental de cualquier persona, cuando estos resulten vulnerados o amenazados por una autoridad o un particular que preste un servicio público.

La invocación del amparo constitucional resulta un mecanismo: (i) subsidiario, (ii) inmediato, (iii) sencillo, (iv) específico y (v) eficaz. Por medio de la presente acción de tutela, el señor OSCAR DAVID FLÓREZ FLÓREZ, solicita sean amparados sus derechos fundamentales. En consecuencia, se ordene al Juzgado accionando, pronunciarse respecto de las postulaciones de fecha 11 de noviembre de 2025 y 2 de febrero de 2026. 5 Acción de tutela de primera instancia. Rad.

N° 20001-22-04-002-2026-00108-00 Accionante: Oscar David Flórez Flórez. Accionado: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar. El precedente constitucional 1 ha estipulado que el objeto de la acción de tutela es el de asegurar la efectiva vigencia de los derechos fundamentales, mediante mandatos judiciales inmediatos para que el responsable haga o deje de hacer algo, según lo incurrido en omisión o en acción contraria a la constitución. Además, el alto Tribunal de lo Constitucional ha referido 2 que si bien los ciudadanos acuden a la acción tutela con la finalidad de que le sean protegidos sus derechos, con ello no se pueden desconocer o negar las acciones jurisdiccionales contempladas en el ordenamiento jurídico, ni pretender que el juez de tutela adopte decisiones paralelas a las del funcionario administrativa o judicialmente competente.

De igual forma esa alta Corporación 3 ha indicado que solo ante la ausencia de dichos mecanismos o cuando los mismos no resulten idóneos o eficaces para prevenir la ocurrencia de un perjuicio irremediable, es procedente acudir, de manera directa, a la acción de tutela. Lo anterior, en aras de evitar una suplantación progresiva de los mecanismos ordinarios, para la protección de derechos y solución de controversias, establecidos en nuestro ordenamiento jurídico, pues de permitirse su uso irrestricto (i) se desdibujaría la naturaleza subsidiaria de la tutela;

(ii) se le negaría al juez y/o funcionario ordinario, injustificada e ineficazmente, la posibilidad cumplir con las funciones constitucionales y normativas que le han sido conferidas; y (iii) se desconocería el debido proceso de las partes en contienda, al ignorarse la garantía reforzada predicable de los procedimientos ordinarios que deben surtirse ante el juez o 2021. 1 Sentencias T-038 de 2019, T-054 de 2020, T-086 de 2020, T-002 de 2021, y T-122 de 2 Sentencia T-001 de 2021.

Sentencia T-298 de 2020. 3 6 Acción de tutela de primera instancia. Rad. N° 20001-22-04-002-2026-00108-00 Accionante: Oscar David Flórez Flórez. Accionado: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar. funcionario natural de la causa, derivando ello en la transformación de los procesos ordinarios que son, por regla general, procesos de conocimiento4.

Sobre el particular, de acuerdo con los hechos que soportan la demanda de tutela y los elementos de prueba allegados, si bien esta Colegiatura no encuentra justificación alguna para que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, solo hasta el 23 de febrero y durante el trámite de la presente acción constitucional, haya dado inicio a las gestiones previas para resolver las solicitudes allegadas por el accionante por, teniendo en cuenta que anteceden 2 postulaciones radicadas desde noviembre del 2025, no puede obviarse que, con el presente trámite constitucional busca el señor Oscar David Flórez Flórez que se adopte una decisión de fondo a lo postulado, situación que se escapa de la órbita constitucional del Juez de tutela y no resultaría admisible forzar su resolución, teniendo en cuenta que, los documentos que la judicatura accionada requirió fueron echados de menos en las solicitudes que le fueron allegadas, es así que, ante la ausencia de estos no podría emitir una decisión razonada y con apego a la ley.

Asimismo, no es posible afirmar que las postulaciones hayan sido enviadas, ya que el accionante no aportó evidencia de trazabilidad ni del contenido remitido. No obstante, se comprobó su envío dado que constan en los registros del centro de servicios. A partir de la información disponible, ninguno de los registros permite concluir que los documentos hayan sido adjuntados o que las postulaciones estuvieran acompañadas de ellos. 4 Sentencias SU-691 de 2017 y T-034 de 2021. 7 Acción de tutela de primera instancia. Rad.

N° 20001-22-04-002-2026-00108-00 Accionante: Oscar David Flórez Flórez. Accionado: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar. Pero, lo que si es cierto es que, no se acreditó que el auto de fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil veintiséis (2026), por medio del cual, requiere a la Oficina Judicial de la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Mediana Seguridad de Valledupar, haya sido, en efecto, notificada a este establecimiento para que finalmente pueda materializar la orden del Juzgado vigía. Para ello, se tiene Oficio No. 595 de la misma fecha, en la que se relaciona a las partes para su notificación, esto es, el postulante Oscar David Flórez, la Cárcel y Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar y sus correos electrónicos.

Sin embargo, al relacionarse la trazabilidad del envío el Juzgado indicó: “(…) La referida providencia fue enviada para su notificación por intermedio del notificador asignado a este despacho”. Es decir, desde el correo electrónico institucional del Juzgado a la dirección electrónica notif01cserjepmsvpar@cendoj.ramajudicial.gov.co, pero no desde este último e-mail a epamsvalledupar@inpec.gov.co y juridica.epcamsvalledupar@inpec.gov.co.

Dicho lo anterior, a la luz de la normatividad vigente y los antecedentes jurisprudenciales previamente señalados, la Sala concederá parcialmente la solicitud de amparo deprecada por el señor Oscar David Flórez Flórez. en consecuencia, se ordenará al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar que, a través del Centro de Servicios Administrativos de estos despachos y por intermedio del notificador asignado, si aún no se ha efectuado y acreditando documentalmente su cumplimiento, proceda dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la comunicación de esta providencia, a realizar la notificación electrónica del auto de fecha 23 de febrero de 2026 al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar. 8 Acción de tutela de primera instancia. Rad.

N° 20001-22-04-002-2026-00108-00 Accionante: Oscar David Flórez Flórez. Accionado: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar. Sustentado en las precedentes consideraciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, Sala Penal de Decisión, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Constitución y la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: Concede parcialmente el amparo solicitado por el señor OSCAR DAVID FLÓREZ FLÓREZ, conforme a lo expuesto anteriormente.

SEGUNDO: Ordenar al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar que, a través del Centro de Servicios Administrativos de estos despachos y por intermedio del notificador asignado, si aún no se ha efectuado y acreditando documentalmente su cumplimiento, proceda dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la comunicación de esta providencia, a realizar la notificación electrónica del auto de fecha 23 de febrero de 2026 al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar.

TERCERO: Notificar la decisión a las partes conforme a los lineamientos del decreto 2591 de 1991, haciéndoles saber que respecto de esta procede la impugnación.

CUARTO: En el caso que la presente sentencia no sea impugnada, remítase la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término dispuesto por el decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, 9 Acción de tutela de primera instancia. Rad. N° 20001-22-04-002-2026-00108-00 Accionante: Oscar David Flórez Flórez. Accionado: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar. EDWAR ENRIQUE MARTÍNEZ PÉREZ MAGISTRADO DIEGO ANDRÉS ORTEGA NARVÁEZ MAGISTRADO JUAN CARLOS ACEVEDO VELÁSQUEZ MAGISTRADO 10