TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN CIVIL Bogotá D. C., veintiocho de enero de dos mil veintiséis 11001 3103 032 2023 00449 01 Ref. Proceso ejecutivo que promovió PBR Technology S.A.S. frente a Organización Luis Fernando Romero Sandoval Ingenieros S.A.S. – La Organización LFRS S.A.S y SIS Organization S.A.S. (integrantes del consorcio DRAGACAUCA 2021) No se concederá el recurso de casación que interpuso la demandada Organización Luis Fernando Sandoval Ingenieros S.A.S. contra la sentencia que este Tribunal profirió el 15 de diciembre de 2025, en el proceso ejecutivo de la referencia. Lo anterior, en tanto que según el artículo 334 del C. G. del P., sólo son susceptibles de ser recurridas en casación aquellas sentencias “dictadas en toda clase de procesos declarativos” o “en las acciones de grupo cuya competencia corresponda a la jurisdicción ordinaria” y “las dictadas para liquidar una condena en concreto”, presupuestos estos que son por entero ajenos al fallo (de excepciones de mérito) que este Tribunal profirió el pasado 15 de diciembre en el proceso ejecutivo del epígrafe.
Resta añadir (por ser también uno de los argumentos que planteó la recurrente en casación), que no porque durante el trámite del proceso hubiera sido “necesario determinar judicialmente la cuantía real de la obligación”, procedería el recurso extraordinario para combatir la sentencia que dictó el TSB. Tal discusión ya la selló la Corte Suprema de Justicia frente a un caso muy similar al que aquí se decide, oportunidad en la que dicha Corporación precisó que “En los procesos de ejecución, ‘no es posible predicar la procedencia del recurso de casación contra el fallo que las desate, pues, como se sabe, tratándose de un medio extraordinario de impugnación cuyas particularidades lo diferencian con claridad de los otros recursos, se encuentre reservado expresamente por la ley para opugnar ‘(…) únicamente ciertas y determinadas sentencias, las dictadas en procesos que, bien sea por la naturaleza de la cuestión controvertida, o por la cuantía del asunto, revisten mayor entidad y trascendencia’, entre las cuales no se menciona la que resuelve sobre las excepciones de mérito propuestas dentro de un proceso ejecutivo” (CSJ AC, 23 feb. 2012, Rad. 00166-00, en el que se cita el de 30 de abril de 2002, exp. 0061-01, reiterado en AC, 24 mayo 2013, Rad. 00601-00 y en AC4890-2014” (Auto AC3613-2016 de 13 de junio de 2016, M.P., Luis Armando Tolosa Villabona).
En resumidas cuentas, el Despacho se abstendrá de conceder el recurso extraordinario en estudio. DECISIÓN Por lo expuesto, el suscrito NO CONCEDE el recurso de casación interpuesto contra la sentencia que este Tribunal profirió el 15 de diciembre de 2025. Notifíquese Firmado Por: Oscar Fernando Yaya Peña Magistrado Sala 011 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 19a06beeed7855b253d7bf052e5e689141bb030b2ac96ff0f972321bb98b6007 Documento generado en 28/01/2026 03:18:38 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica OFYP 2023 00449 01 2