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auto — Tribunal Superior de Villavicencio

Radicado: 1.013. 50001310500120230010601AInadmite

Sala: SALA LABORAL

Proceso: Ordinario Laboral. Radicado: 50001310500120230010601. Demandante: Miller Alberto Hernández Martínez Demandado: AGUAVIVA SA ESP. MARCELIANO CHÁVEZ ÁVILA Magistrado Sustanciador Radicación N.° 50001310500120230010601 Villavicencio, agosto veintisiete (27) de dos mil veinticinco (2025) AUTO Seria del caso entrar a surtir el grado jurisdiccional de consulta contra la sentencia proferida por el Juzgado 1° Laboral del Circuito de Villavicencio, calendada 24 de septiembre de 2024, de no ser porque de la revisión del plenario efectuada para adoptar la respectiva decisión, advierte el suscrito magistrado que no se cumplen los presupuestos contenidos en el artículo 69 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (CPT y SS).

El artículo 69 del CPT y SS señala que procede el grado jurisdiccional de consulta ante el respectivo tribunal cuando la sentencia de primera instancia fuere totalmente adversa a las pretensiones del trabajador, afiliado o beneficiario; y no fueren apeladas. Asimismo, prescribe que serán consultadas cuando fueren adversas a la Nación, al Departamento o al Municipio o a aquellas entidades descentralizadas en las que la Nación sea garante.

Por su parte, la Corte Constitucional en sentencia C-963 de 2003 expresó que “el grado jurisdiccional de consulta no opera a iniciativa de la parte afectada sino automáticamente por mandato legal, con el fin de evitar fallos que puedan afectar los derechos de los trabajadores o el patrimonio público, lo cual justifica que el superior cuente con un amplio margen para resolver”.

Además, en sentencia T- 364 de 2007 manifestó que: 1 Proceso: Ordinario Laboral. Radicado: 50001310500120230010601. Demandante: Miller Alberto Hernández Martínez Demandado: AGUAVIVA SA ESP. “La consulta es un grado jurisdiccional en virtud del cual el superior jerárquico del juez que ha proferido una sentencia, en ejercicio de la competencia funcional de que está dotado, se encuentra habilitado para revisar o examinar oficiosamente, esto es, sin que medie petición o instancia de parte, la decisión adoptada en primera instancia y de este modo corregir o enmendar los errores jurídicos de que ésta adolezca, con el fin de lograr la certeza jurídica y el juzgamiento justo, lo cual significa que la competencia funcional del superior que conoce de la consulta es automática, porque no requiere para que pueda conocer de la revisión del asunto de una petición o de un acto procesal de la parte en cuyo favor ha sido instituida”.

En el presente asunto, el señor MILLER ALBERTO HERNÁNDEZ MARTÍNEZ interpuso demanda contra la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE RESTREPO AGUAVIVA SA ESP (AGUAVIVA SA ESP) con la finalidad que se declarara la existencia de un contrato de trabajo desde el 23 de abril de 2012 hasta 30 de marzo de 2020, fecha en la cual AGUAVIVA SA ESP terminó sin justa causa la relación laboral, y que se condenara a la demandada al pago de la indemnización por despido sin justa causa.

A su turno, el Juzgado 1° Laboral del Circuito de Villavicencio profirió sentencia el día 24 de septiembre de 2024 mediante la cual declaró la existencia de 6 contratos de trabajo entre el demandante y AGUAVIVA SA ESP así; el primero, del 23 de abril al 22 de julio de 2012; el segundo, del 23 de octubre de 2012 al 22 de abril de 2023; el tercero, del 23 de abril al 18 de junio de 2013; el cuarto, del 1° de agosto al 31 de octubre de 2013; el quinto, desde el 1° de noviembre de 2013 hasta el 31 de enero de 2014 y; el sexto, del 1° de octubre de 2014 hasta el 30 de marzo de 2020, que el último contrato finalizó sin causa legal o justa causa comprobada, condenó a AGUAVIVA SA ESP al pago de los salarios correspondientes al tiempo que faltó para el cumplimiento del plazo presuntivo por una suma de $3.175.635 y absolvió a la demandada de las demás pretensiones incoadas en su contra.

Conforme a lo anterior, la sentencia no fue adversa al demandante y pese haber una condena contra AGUAVIVA SA ESP, la cual es una empresa de servicios públicos oficial, esta no es una entidad descentralizada en la que la Nación sea garante, por lo tanto, no es susceptible del grado jurisdiccional de consulta. De modo que, se deberá inadmitir por improcedente.

Por tanto, haciendo uso de las facultades otorgadas en el artículo 132 del CGP, se dejará sin valor y efecto el auto calendado 22 de noviembre de 2024, para inadmitir por improcedente el grado jurisdiccional de consulta. 2 Proceso: Ordinario Laboral. Radicado: 50001310500120230010601. Demandante: Miller Alberto Hernández Martínez Demandado: AGUAVIVA SA ESP.

En mérito de lo expuesto, el suscrito magistrado,

RESUELVE

PRIMERO: DEJAR SIN VALOR Y EFECTO el auto de 22 de noviembre de 2024.

SEGUNDO: INADMITIR POR IMPROCEDENTE el Grado Jurisdiccional de Consulta de la sentencia proferida por el Juzgado 1° Laboral del Circuito de Villavicencio, calendada 24 de septiembre de 2024, por los motivos antes expuestos.

TERCERO. En firme este proveído, por secretaria REMÍTASE el expediente al despacho de origen, previas anotaciones a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARCELIANO CHÁVEZ ÁVILA Magistrado Firmado Por: Marceliano Chavez Avila Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Villavicencio - Meta Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 747b5aa4af7e64813d52dc9e9fc408cb56d7ea2ae38fdea999c241914186f443 Documento generado en 27/08/2025 09:09:17 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3