Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 3. Exp. 2024-333-01 (Auto admisorio apelacio´n sentencia)

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL – FAMILIA Asunto: Auto admisorio Apelación de sentencia Proceso: Declaración de existencia de unión marital de hecho Demandante: Doris María Ortega Ochoa Demandado: Herederos determinados e indeterminados de Víctor Alfonso Castilla Vásquez Rad. Único: 13244318400120240033301 Cartagena de Indias D.T. y C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).

De conformidad con el artículo 327 del Código General del Proceso se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la parte demandada contra la sentencia del 27 de octubre de 2025, proferida por el JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA DE EL CARMEN DE BOLÍVAR, dentro del proceso de la referencia. La parte recurrente deberá sustentar el recurso dentro del término de cinco (5) días, contados desde el día siguiente a aquél en que quede ejecutoriada esta providencia. En caso de que se sustente el recurso, la Secretaría correrá traslado a los no apelantes en la forma prevista por el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022.

Los escritos de las partes durante este trámite deberán ser enviados en formato PDF al correo electrónico secsalcivfam@cendoj.ramajudicial.gov.co. Notifíquese y cúmplase1. 1 La presente providencia contiene la firma electrónica del Magistrado de la Sala Civil Familia. Asunto: Auto admisorio Apelación de sentencia Proceso: Declaración de existencia de unión marital de hecho Demandante: Doris María Ortega Ochoa Demandado: Herederos determinados e indeterminados de Víctor Alfonso Castilla Vásquez Rad.

Único: 13244318400120240033301 Firmado Por: Marcos Roman Guio Fonseca Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b530139cf09919328ec39bc9b784fb880fb1c44b2dbb0a5e3e51122b733339f7 Documento generado en 24/11/2025 03:30:34 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica