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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 000 2025 01396 00. DRA CRUZ AUTO RECHAZA CAMBIO DE RADICACIION

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veinticinco (2025) Radicado. 11001220300020250139600. Mediante escrito presentado por el señor Armando Castellanos Scarpeta, en calidad de parte demandada dentro del proceso de la referencia, se solicita el cambio de radicación del expediente que actualmente se adelanta ante el Juzgado 80 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá D.C., con el fin de que sea remitido a este Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en el que alega presuntas vulneraciones a las garantías procesales, abandono de defensa técnica, incremento indebido de la cuantía ejecutada y situación socioeconómica y médica crítica de los ejecutados.

Sobre su solicitud, se considera: 1. El numeral 8° del artículo 30 del Código General del Proceso contempla, de manera excepcional, la posibilidad de disponer el cambio de radicación de un proceso judicial, cuando en el lugar donde se adelante la actuación existan circunstancias que puedan comprometer el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, o la seguridad o integridad de los intervinientes, siempre que se allegue prueba siquiera sumaria que acredite tales condiciones.

En esa línea, el instrumento en mención no constituye un acto jurisdiccional en sentido estricto, en tanto no incide sobre el fondo del litigio ni afecta los intereses sustanciales de las partes o del juez. Por ello, su trámite se surte de plano, con fundamento en pruebas sumarias que no requieren contradicción, lo que se Expediente 11001220300020250139600 explica precisamente porque la finalidad de dicha figura es preservar la confianza en la administración de justicia, y no decidir sobre derechos litigiosos o controversias sustanciales que puedan comprometer el debido proceso o el derecho de defensa. 2.

En ese contexto, es preciso advertir que los argumentos expuestos por el solicitante -referidos a presuntas inconsistencias en la cuantía ejecutada, la renuncia de su apoderada judicial, una eventual situación de indefensión y las circunstancias personales o familiares que rodean su núcleo- no configuran, por sí solos, una causal objetiva que permita inferir afectación a la imparcialidad del juez natural, ni constituyen fundamento suficiente para justificar el cambio de radicación del proceso.

De hecho, de la revisión de los anexos, se constata la ausencia de elementos probatorios que permitan advertir una circunstancia real o inminente que comprometa la independencia judicial, la garantía del debido proceso o la integridad de los intervinientes. Así mismo, frente a la alegada deficiencia en la gestión del despacho de conocimiento, no obra concepto previo de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, requisito indispensable conforme al inciso final del artículo 30, numeral 8, del Código General del Proceso, para que pueda ordenarse el cambio de radicación con fundamento en dicha causal.

En todo caso, se precisa que corresponde al juez de conocimiento, en ejercicio de su competencia funcional, valorar y resolver las solicitudes que tengan por objeto la protección de los derechos fundamentales invocados, tales como la reanudación de la defensa técnica, la revisión de pagos efectuados o la adopción de medidas excepcionales frente a una eventual situación de Expediente 11001220300020250139600 vulnerabilidad del extremo ejecutado, en tanto el ordenamiento procesal ofrece los mecanismos adecuados. 3.

En este orden de ideas, se reitera que la solicitud formulada no satisface con el rigor exigido los presupuestos normativos que gobiernan esta figura procesal, lo que impide efectuar un análisis de fondo sobre su procedencia. En consecuencia, se impone negar el cambio de radicación pretendido, por no cumplir las exigencias legales que condicionan su viabilidad excepcional.

Por lo expuesto, el Despacho

RESUELVE

1. NEGAR, por lo consignado en la parte motiva de esta providencia, la solicitad de cambio de radicación del proceso No.11001400306720200010400 de Cooperativa Financiera Cotrafa contra Armando Castellanos Scarpeta y otra, que actualmente cursa en el Juzgado 80 Civil de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Bogotá, D.C. 2. COMUNICAR está decisión al peticionario y al Juzgado de conocimiento.

NOTIFIQUESE (Firma electrónica) MARÍA PATRICIA CRUZ MIRANDA Magistrada (11001220300020250139600) Firmado Por: Maria Patricia Cruz Miranda Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Expediente 11001220300020250139600 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7680c7a92d69d670aab8020c5b7e82f06945bfd134fe3e9420f02a8f0b31200d Documento generado en 24/06/2025 02:48:16 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Expediente 11001220300020250139600