TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA CIVIL DE DECISIÓN MAG. PONENTE DR. HOMERO MORA INSUASTY Santiago de Cali, veintiocho (28) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Proceso: Ejecutante: Ejecutado: Radicación: Ejecutivo hipotecario Bancolombia S.A. Inversiones y Negocios Ocampo e Hijos Cía. S. en C y otros 76001-31-03-002-2002-000595-04 Proviene del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de esta ciudad, proceso ejecutivo promovido por Bancolombia S.A. frente a Inversiones y Negocios Ocampo e Hijos Cía. S. en C y otros, con el objeto de dirimir el recurso de apelación formulado por el bando ejecutado contra la sentencia del 12 de agosto de 2014 proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cali, que ordenó proseguir la ejecución. Resulta imperioso precisar que aun cuando el veredicto y su apelación datan del año 2014, el expediente nuca se remitió ante esta Superioridad para surtir el trámite de segunda instancia, situación recientemente advertida por el juzgado de ejecución. De manera que, atendiendo la regla general plasmada en el artículo 40 de la Ley 153 de 1887 (modificada por el canon 624 del Código General del Proceso), “los recursos interpuestos, la práctica de pruebas decretadas, las audiencias convocadas, las diligencias iniciadas, los términos que hubieren comenzado a correr, los incidentes en curso y las notificaciones que se estén surtiendo, se regirán por las leyes vigentes cuando se interpusieron los recursos, se decretaron las pruebas, se iniciaron las audiencias o diligencias, empezaron a correr los términos, se promovieron los incidentes o comenzaron a surtirse las notificaciones” el presente asunto deberá regirse por las disposiciones vigentes para la época de formulación del remedio vertical, esto es, Código de Procedimiento Civil con las modificaciones implementadas en la Ley 1395 de 2010.
En ese orden, realizado el examen preliminar contemplado en el artículo 358 del C.P.C. no se encuentran reparos en la actuación surtida en primera instancia, así mismo se constata la concurrencia de los requisitos para la concesión del recurso de alzada. Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali en Sala Civil Singular, Ejecutivo – Apelación de sentencia Bancolombia S.A. Vs. Inversiones y Negocios Ocampo e Hijos Cía. S. en C y otros Rad: 76001-31-03-002-2002-00595-04
RESUELVE
ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la ejecutada, frente a la providencia de fecha y procedencia anotadas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HOMERO MORA INSUASTY Magistrado