Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 003-2022-003435-01 DR-ZAMUDIO-CORRIGE -AUTO

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Manuel Alfonso Zamudio Mora

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA SÉPTIMA CIVIL DE DECISIÓN Bogotá D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente: MANUEL ALFONSO ZAMUDIO MORA. Proceso No. Clase: Demandante: Demandada: 110013199003202203435 01 VERBAL – PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR PERMODA LTDA. ACCIÓN SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A. El apoderado judicial de Acción Sociedad Fiduciaria S.A., mediante memorial de 16 de septiembre pasado,1 solicitó la corrección del auto proferido por este despacho el 12 de septiembre de 2024,2 por considerar que se indicó de manera equivocada, que la alzada la instauró “la aseguradora demandada.” Es menester señalar, que de la revisión integral de la determinación cuestionada se advierte que, en efecto se incurrió en un yerro, pues quien interpuso el recurso de apelación fue Acción Sociedad Fiduciaria S.A. Ante ese panorama, se torna imperioso corregir el proveído de 12 de septiembre de 2024, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 286 del Código General del Proceso, según el cual: 1 Archivo: 006SolicitudCorrecciónAuto.pdf 2 Archivo: 005AutoAdmite.pdf Solicitud de corrección n.° 110013199003202203435 01 Clase: Verbal – Protección al Consumidor ------------------------------ “Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” Por lo expuesto, el suscrito Magistrado Sustanciador,

RESUELVE

Primero: Corregir el auto de 12 de septiembre de 2024, en el sentido de indicar que la parte apelante es la demandada Acción Sociedad Fiduciaria S.A. Segundo: En firme, ingrese el expediente al despacho para proveer como en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE El Magistrado, MANUEL ALFONSO ZAMUDIO MORA (Firma digital) Firmado Por: Manuel Alfonso Zamudio Mora Magistrado Sala 005 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8e0f6431b93c825dd6f0bd9d2649c41944855649acdd232f2e4812a01c35e632 Documento generado en 21/10/2024 04:23:19 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica