REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA PRIMERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL EDUARDO JOSÉ CABELLO ARZUAGA Magistrado Ponente Valledupar, veintinueve (29) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Referencia: Demandante: Demandado: Radicación: Decisión: ORDINARIO LABORAL ANA CIELO BORREGO FUNDACION MÉDICO PREVENTIVA 20001 31 05 001 2020 000180 01 CONCEDE RECURSO AUTO Se decide sobre la concesión del recurso extraordinario de casación ante la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia, formulado por el vocero judicial de la demandante Ana Cielo Borrego contra la sentencia emitida por esta Colegiatura el 26 de julio del 2024, dentro del proceso de la referencia. I. CONSIDERACIONES Sobre la viabilidad del recurso extraordinario de casación en materia laboral ha explicado suficientemente la H. Corte Suprema de Justicia que se produce cuando: i) se interpone en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) la interposición se hace por quien tiene la calidad de parte y acredite la condición de abogado o en su lugar esté debidamente representado por apoderado; iii) la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en cuantía equivalente a la del interés económico para recurrir; y iv) la presentación del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
Rad. N° 20001 31 05 001 2020 00180 01 También ha puntualizado la misma Corporación que la cuantía del interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intenta impugnar, en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado (CSJ AL1040-2022).
En el presente caso, con la decisión recurrida se resolvió confirmar la decisión proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Valledupar, el 13 de junio del 2022, en donde se absolvió a la demandada de las pretensiones en su contra. En lo que respecta a la oportunidad de su presentación, se observa que el mentado recurso fue arrimado al expediente dentro del término previsto para tales efectos en el artículo 88 del CPTSS, esto es, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la decisión, como se evidencia en la nota secretarial del expediente digital, la decisión fue recurrida por la actora el pasado 1º de agosto del año 2024.
Ahora, en el presente asunto el interés económico para recurrir está representado por el valor de las pretensiones no concedidas, cuando las mismas excedan los 120 salarios mínimos legales vigentes, (artículo 86 del CPT y SS) esto es $156.000.000 En el sub examine, se evidencia que el valor de las pretensiones no concedidas asciende a la suma de $514.255.176.
Bajo ese panorama, se evidencia que la parte demandante, está legitimada para interponer el recurso de casación, toda vez que, conforme a lo discurrido, el valor de las pretensiones no concedidas supera la mínima establecida de $156.000.000, por tanto, resulta procedente la concesión del recurso. Rad. N° 20001 31 05 001 2020 00180 01
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia emitida por este Tribunal el pasado 26 de julio del 2024.
SEGUNDO: Por secretaria remítase el expediente a la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDUARDO JOSÉ CABELLO ARZUAGA Magistrado ponente ÓSCAR MARINO HOYOS GONZÁLEZ Magistrado JHON RUSBER NOREÑA BETANCOURTH Magistrado