Micelio

auto — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 21. 41001-31-05-001-2019-00337-01 AutoConcedeCasacion Dr Ana Ligia

República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva -----------------------------------------------------Sala Primera de Decisión Civil Familia Laboral Auto de sustanciación No.742 Radicación: 41001-31-05-001-2019-00337-01 Neiva, diez (10) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Ref. Proceso Ordinario Laboral adelantado por JAIRO CASTRILLÓN CASTAÑEDA en frente de PORVENIR S.A. El apoderado de la demandada PORVENIR S.A., mediante correo electrónico, formuló recurso extraordinario de casación contra la sentencia escritural, proferida por esta Sala de decisión el catorce (14) de agosto de dos mil veinticinco (2025), mediante la cual se modificaron los numerales SEGUNDO y TERCERO de la sentencia proferida el primero (1) de abril de dos mil veintidós (2022) por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva, en el sentido de declarar que la demandada le debe reconocer y pagar a JAIRO CASTRILLÓN una pensión de invalidez equivalente a un (1) SMLMV, con una mesada adicional, autorizando los descuentos para salud, con fecha de exigibilidad del 21 de marzo de 2019; y, con el reconocimiento del retroactivo pensional desde esa misma data hasta que se verifique el pago, debidamente indexado.

De manera preliminar se debe precisar que, la concesión del recurso de casación supone la evaluación y cumplimiento de los siguientes requisitos, a saber: a). Que se trate de una sentencia dictada en proceso ordinario. b). Que se interponga dentro del término de los quince (15) días siguientes a la notificación. c). Que exista interés para recurrir, y 1 Radicación 41001-31-05-001-2019-00337-01 Sentencia Segunda Instancia Proceso Ordinario Laboral JAIRO CASTRILLÓN CASTAÑEDA en frente de PORVENIR S.A ________________________________________ d).

Que la cuantía del negocio exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, de acuerdo con el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo, modificado por la Ley 712 de 2001. El Gobierno Nacional fijó en la suma de un millón cuatrocientos veintitrés mil quinientos pesos ($1.423.500) el valor del salario mínimo mensual legal vigente a partir del 1° de enero de 2025, el que se tendrá en cuenta para determinar la procedencia del recurso, toda vez que el fallo de segunda instancia es fechado al catorce (14) de agosto de dos mil veinticinco (2025), es decir, en vigencia de dicho salario.

Por tanto, el monto de ciento veinte (120) salarios mínimos asciende a la suma de $170.820.000, cuantía mínima exigida por la ley precitada. Atendiendo los presupuestos ya descritos, encuentra la Sala que el presente asunto se trata de una sentencia proferida en un proceso ordinario y la parte legitimada para hacerlo interpuso el recurso de casación dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia, bajo ese entendido, no surge duda alguna respecto del cumplimiento de los dos primeros requisitos, por la parte demandada PORVENIR S.A. En cuanto al monto del interés jurídico de los recurrentes, es pertinente recordar que aquel “está determinado por el agravio que al impugnante produce la sentencia gravada, pues es ésta última como acto jurisdiccional la que específicamente es susceptible de recurrirse en casación laboral”1.

La sentencia de primera instancia i) Declaró que, el señor JAIRO CASTRILLON CASTAÑEDA acreditó tiene una pérdida de capacidad laboral superior al 50% con fecha de estructuración de acuerdo al dictamen de la Junta Regional de Calificación de invalidez, para el día 18 de Julio del año 2012; ii) Declaró que PORVENIR S.A., le debe de reconocer y pagar una pensión de invalidez por el equivalente al salario mínimo legal al señor JAIRO CASTRILLON CASTAÑEDA, con una mesada adicional y previo los descuentos para salud 1 Sala Plena Laboral del 16 de octubre de 1986.

Tomo CLXXXVI- segunda parte -2425 vol. II pág. 1497. 2 Radicación 41001-31-05-001-2019-00337-01 Sentencia Segunda Instancia Proceso Ordinario Laboral JAIRO CASTRILLÓN CASTAÑEDA en frente de PORVENIR S.A ________________________________________ con fecha de exigibilidad del 18 de julio del año 2012; iii) Condenó a la accionada a pagarle los retroactivos causados por el pago tardío de esta pensión de invalidez, contabilizados desde el 18 de Julio del año 2.012, hasta que se verifique su pago, estos valores debidamente indexados conforme al IPC certificado por el DANE, a la fecha su cancelación; ix) Condenó a la COMPAÑÍA MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A., asumir el pago de la parte que le corresponde de acuerdo con la Póliza de Seguro constituida con la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. en los términos de las cláusulas previstas en la póliza para efectos de la atención previsional de este riesgo.

En esta instancia la sentencia fue modificada en los numerales SEGUNDO y TERCERO en el sentido de declarar que la demandada le debe reconocer y pagar a JAIRO CASTRILLÓN una pensión de invalidez equivalente a un (1) SMLMV, con una mesada adicional, autorizando los descuentos para salud, con fecha de exigibilidad del 21 de marzo de 2019; y, con el reconocimiento del retroactivo pensional desde esa misma data hasta que se verifique el pago, debidamente indexado; y la confirmó en todo lo demás. En consecuencia, el interés de la parte demandada para recurrir en casación se circunscribe a las condenas impuestas2, emolumentos que se liquidaron como a continuación se muestra: LIQUIDACIÓN DEL RETROACTIVO PENSIONAL CON SALARIO MÍNIMO Mesadas incrementadas a salario mínimo actual Año Mes Liquidado HASTA (Año/Mes/Día): 2025 08 Liquidado DESDE (Año/Mes/Día): 2019 03 Porcentaje (%) para Pensión (100%): 100,00% Salario Mínimo Año Final de Liquidación: $1.423.500 DESDE Año 2019 2019 2019 2019 2 Mes 03 04 05 06 HASTA Año 2025 2025 2025 2025 Mes 08 08 08 08 MESADAS $276.039 $828.116 $828.116 $828.116 DIFERENCIA PARA SALARIO MÍNIMO ACTUAL $198.461 $595.384 $595.384 $595.384 Día 30 21 MESADAS ACTUALIZADAS $474.500 $1.423.500 $1.423.500 $1.423.500 CSJ AL 1705-2020. 3 Radicación 41001-31-05-001-2019-00337-01 Sentencia Segunda Instancia Proceso Ordinario Laboral JAIRO CASTRILLÓN CASTAÑEDA en frente de PORVENIR S.A ________________________________________ 2019 2019 2019 2019 2019 2019 2019 2020 2020 2020 2020 2020 2020 2020 2020 2020 2020 2020 2020 2020 2021 2021 2021 2021 2021 2021 2021 2021 2021 2021 2021 2021 2021 2022 2022 2022 2022 2022 2022 2022 2022 2022 2022 2022 2022 2022 2023 2023 2023 2023 2023 2023 2023 2023 2023 2023 2023 07 08 09 10 11 12 M13 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 M13 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 M13 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 M13 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 $828.116 $828.116 $828.116 $828.116 $828.116 $828.116 $828.116 $877.803 $877.803 $877.803 $877.803 $877.803 $877.803 $877.803 $877.803 $877.803 $877.803 $877.803 $877.803 $877.803 $908.526 $908.526 $908.526 $908.526 $908.526 $908.526 $908.526 $908.526 $908.526 $908.526 $908.526 $908.526 $908.526 $1.000.000 $1.000.000 $1.000.000 $1.000.000 $1.000.000 $1.000.000 $1.000.000 $1.000.000 $1.000.000 $1.000.000 $1.000.000 $1.000.000 $1.000.000 $1.160.000 $1.160.000 $1.160.000 $1.160.000 $1.160.000 $1.160.000 $1.160.000 $1.160.000 $1.160.000 $1.160.000 $1.160.000 $595.384 $595.384 $595.384 $595.384 $595.384 $595.384 $595.384 $545.697 $545.697 $545.697 $545.697 $545.697 $545.697 $545.697 $545.697 $545.697 $545.697 $545.697 $545.697 $545.697 $514.974 $514.974 $514.974 $514.974 $514.974 $514.974 $514.974 $514.974 $514.974 $514.974 $514.974 $514.974 $514.974 $423.500 $423.500 $423.500 $423.500 $423.500 $423.500 $423.500 $423.500 $423.500 $423.500 $423.500 $423.500 $423.500 $263.500 $263.500 $263.500 $263.500 $263.500 $263.500 $263.500 $263.500 $263.500 $263.500 $263.500 $1.423.500 $1.423.500 $1.423.500 $1.423.500 $1.423.500 $1.423.500 $1.423.500 $1.423.500 $1.423.500 $1.423.500 $1.423.500 $1.423.500 $1.423.500 $1.423.500 $1.423.500 $1.423.500 $1.423.500 $1.423.500 $1.423.500 $1.423.500 $1.423.500 $1.423.500 $1.423.500 $1.423.500 $1.423.500 $1.423.500 $1.423.500 $1.423.500 $1.423.500 $1.423.500 $1.423.500 $1.423.500 $1.423.500 $1.423.500 $1.423.500 $1.423.500 $1.423.500 $1.423.500 $1.423.500 $1.423.500 $1.423.500 $1.423.500 $1.423.500 $1.423.500 $1.423.500 $1.423.500 $1.423.500 $1.423.500 $1.423.500 $1.423.500 $1.423.500 $1.423.500 $1.423.500 $1.423.500 $1.423.500 $1.423.500 $1.423.500 4 Radicación 41001-31-05-001-2019-00337-01 Sentencia Segunda Instancia Proceso Ordinario Laboral JAIRO CASTRILLÓN CASTAÑEDA en frente de PORVENIR S.A ________________________________________ 2023 2023 2024 2024 2024 2024 2024 2024 2024 2024 2024 2024 2024 2024 2024 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 12 M13 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 M13 01 02 03 04 05 06 07 08 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 AÑO 2025 2026 2027 2028 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 $1.160.000 $1.160.000 $1.300.000 $1.300.000 $1.300.000 $1.300.000 $1.300.000 $1.300.000 $1.300.000 $1.300.000 $1.300.000 $1.300.000 $1.300.000 $1.300.000 $1.300.000 $1.423.500 $1.423.500 $1.423.500 $1.423.500 $1.423.500 $1.423.500 $1.423.500 $1.423.500 $263.500 $263.500 $123.500 $123.500 $123.500 $123.500 $123.500 $123.500 $123.500 $123.500 $123.500 $123.500 $123.500 $123.500 $123.500 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 TOTAL MESADAS TOTAL DIFERENCIAS $88.147.476 $30.477.524 $1.423.500 $1.423.500 $1.423.500 $1.423.500 $1.423.500 $1.423.500 $1.423.500 $1.423.500 $1.423.500 $1.423.500 $1.423.500 $1.423.500 $1.423.500 $1.423.500 $1.423.500 $1.423.500 $1.423.500 $1.423.500 $1.423.500 $1.423.500 $1.423.500 $1.423.500 $1.423.500 TOTAL RETROACTIVO ACTUALIZADO $118.625.000 MESADAS PENSIONALES FUTURAS HASTA (DÍA/MES/AÑO): 31/12/2028 DESDE (DÍA/MES/AÑO): 1/09/2025 MESES VALOR MESADA MESADAS ANUALES 5 $ 1.423.500 $ 7.117.500 13 $ 1.423.500 $ 18.505.500 13 $ 1.423.500 $ 18.505.500 12 $ 1.423.500 $ 18.505.500 TOTAL $ 62.634.000 RESUMEN DE LIQUIDACIÓN CONCEPTO VALOR Retroactivo Pensional $ 88.147.476 Indexación de Retroactivo $ 30.477.524 Mesadas Pensionales Futuras $ 62.634.000 TOTAL $ 181.259.000 INTERÉS ECONOMICO 181.259.000 CALCULO CASACIÓN SALARIOS SALARIO SEGÚN ART. 86 MÍNIMO 2025 C.P.L. 1.423.500 120 CANTIDAD SALARIOS EXCESO DE SALARIOS 127,33 7,33 5 Radicación 41001-31-05-001-2019-00337-01 Sentencia Segunda Instancia Proceso Ordinario Laboral JAIRO CASTRILLÓN CASTAÑEDA en frente de PORVENIR S.A ________________________________________ En ese orden, resulta evidente que a la parte demandada le asiste el interés para recurrir en casación, pues el agravio que le produce la sentencia supera los 120 salarios mínimos mensuales legales vigentes exigidos por el artículo 86 C.P.T.S.S., siendo ello suficiente para conceder el recurso invocado.

En mérito a lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión, Civil Familia Laboral, DISPONE CONCEDER el recurso extraordinario de casación propuesto por la demandada FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., respecto de la sentencia que profirió esta Sala de decisión el catorce (14) de agosto de dos mil veinticinco (2025).

NOTIFÍQUESE, ANA LIGIA CAMACHO NORIEGA Magistrada CLARA LETICIA NIÑO MARTÍNEZ Magistrada LUZ DARY ORTEGA ORTIZ Magistrada 6 Radicación 41001-31-05-001-2019-00337-01 Sentencia Segunda Instancia Proceso Ordinario Laboral JAIRO CASTRILLÓN CASTAÑEDA en frente de PORVENIR S.A ________________________________________ Firmado Por: Ana Ligia Camacho Noriega Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Luz Dary Ortega Ortiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Clara Leticia Niño Martinez Magistrada Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 79b20839d5989846da417a3eb382e78b28350562dcf019f058ae6a5edc0b6b14 Documento generado en 10/11/2025 04:04:21 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 7