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auto — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: 2020-00126 AUTO ADMITE APELACION 2025-0365

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL-FAMILIA BRIYIT ROCIO ACOSTA JARA Magistrada Sustanciadora Proceso Verbal Declarativo Radicado Juzgado 54001-3103-005-2020-00126-00 Radicado Tribunal Demandante 2025-0365 Constructora Moreno S.A.S. Demandado Constructora Monape S.A.S y otros San José de Cúcuta, diez (10) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Procede este estrado a resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 27 de agosto del 2025, emitida por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cúcuta, advirtiendo que el presente trámite fue recibido en esta sede judicial el día de ayer.

Teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 325 del C. G. del P., aunado a lo señalado en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 y revisado el expediente, se observa que el recurso de apelación es procedente, fue presentado en tiempo, indicando cuales eran los reparos en contra de la sentencia objeto de inconformidad de manera breve, clara y concreta.

En virtud de lo anterior, y por reunir los requisitos formales, SE ADMITE en el efecto DEVOLUTIVO el presente recurso de apelación, y, en consecuencia, por secretaría contabilícense los términos establecidos en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, norma que deberán observar estrictamente tanto los apelantes como la contraparte. Advertir al recurrente que deberá sujetar su sustentación en esta instancia, a desarrollar los argumentos expuestos ante el juez de conocimiento.

NOTIFÍQUESE,