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auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: Auto admite tutela (84-26) 2026-00359-00

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL – FAMILIA Magistrado Sustanciador OSWALDO HENRY ZÁRATE CORTÉS RADICACIÓN: 13001221300020260035900 INSTANCIA: PRIMERA PROCESO: ACCIÓN DE TUTELA ACCIONANTE: ASOCIACIÓN ASMURECICLA ACCIONADO: JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE SIMITÍ Cartagena de Indias, quince (15) de mayo de dos mil veintiséis (2026).

SANTOS MIGUEL ESPINOSA, en su calidad de representante legal de la Asociación Asmurecicla y en desarrollo de la acción de amparo consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, promueve acción de tutela para reclamar la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración judicial, derecho de asociación, entre otros, que dice fueron vulnerados por el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE SIMITÍ – BOLÍVAR.

Revisada la ACCIÓN DE TUTELA referida, se estima que reúne los requisitos consagrados en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, por lo que al ser este Despacho competente se admitirá. 1 En mérito de lo expuesto este Despacho, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la presente ACCIÓN DE TUTELA instaurada por SANTOS MIGUEL ESPINOSA, contra el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE SIMITÍ.

SEGUNDO

NOTIFÍQUESE esta decisión por el medio más expedito y eficaz tanto a la parte actora como al accionado JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE SIMITÍ y, hágase entrega de copia del respectivo libelo y sus anexos para lo pertinente. Al accionado se le ORDENA rendir informe de manera concreta sobre los hechos y pretensiones del escrito de tutela, así como la remisión del enlace del expediente del proceso en cuestión, para lo cual se le concede el término de dos (2) días contados a partir del recibido de la notificación.

TERCERO: VINCÚLESE a HERNANDO RÍOS LEÓN, LEGNA ATHAIS VILLALOBOS APONTE, JORGE ELIECER MUÑOZ ILIAS, CIPRIANO ROMERO GALEANO, EDGAR JOSÉ GUERRA, Asociación ASMURECICLA, ALCALDÍA MUNICIPAL DE SANTA ROSA DEL SUR, SECRETARÍA DE AMBIENTE, AGRICULTURA Y MINERÍA DE LA ALCALDÍA DE AGUACHICA - CESAR, y la CÁMARA DE COMERCIO DE AGUACHICA, a quienes se les solicita rendir informe de manera concreta sobre 2 los hechos y pretensiones del escrito tutelar, para ello, se le concede el término indicado en el numeral 2° de este auto.

CUARTO: REQUERIR a SANTOS MIGUEL ESPINOSA, para que dentro de las siguientes doce (12) horas luego de recibido este proveído, acredite la calidad en la que actúa dentro de la presente acción de tutela, so pena de declarar la improcedencia de la misma. Cualquier comunicación puede ser remitida vía correo electrónico secsalcivfam@cendoj.ramajudicial.gov.co.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Firmado Por: Oswaldo Henry Zárate Cortés Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f3562d8b0edff413d0eec0ac2681f3c4cb4f1037cc4d308f970ad83b00526b33 Documento generado en 15/05/2026 03:36:27 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3