Radicado No.: 73408-31-03-001-2022-00078-01 Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación sentencia Demandantes: Julio Cesar Reyes Triana Demandada: Estación de Servicio los Pinos Martínez Ltda. y Colpensiones. REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ Sala Primera de Decisión Laboral Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación de sentencia Radicación: 73408-31-03-001-2022-00078-01 Demandante: JULIO CESAR REYES TRIANA Demandada: ESTACIÓN DE SERVICIO LOS PINOS MARTÍNEZ LTDA. Y COLPENSIONES Asunto: Recurso extraordinario de casación Magistrado Ponente: RAFAEL MORENO VARGAS Ibagué – Tolima, trece (13) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Procede la Sala a decidir sobre la concesión del recurso extraordinario de casación formulado por el demandante JULIO CESAR REYES TRIANA contra la sentencia de segunda instancia proferida el 6 de febrero de 2025.
CONSIDERACIONES Oportunidad De conformidad con lo dispuesto por el artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el recurso extraordinario de casación debe interponerse dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el caso objeto de estudio, se profirió sentencia de segunda instancia el día 6 de febrero de 2025, por lo que el término de los 15 días para interponer recurso de casación venció el día 28 de febrero de 2025, conforme a la constancia secretarial del 3 de marzo siguiente, término dentro del cual el demandante JULIO CESAR REYES TRIANA, presentó recurso de casación el día 18 de febrero de 2025.
Procedencia Son susceptibles del recurso extraordinario de casación, los procesos ordinarios terminados por sentencia cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2025 asciende a la suma de $170.820.000, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la ley 712 de 2001.
Radicado No.: 73408-31-03-001-2022-00078-01 Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación sentencia Demandantes: Julio Cesar Reyes Triana Demandada: Estación de Servicio los Pinos Martínez Ltda. y Colpensiones. Referentes Jurisprudenciales La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en torno al tema del interés jurídico para recurrir en casación, tuvo la oportunidad de pronunciarse, entre otros, en el auto radicado bajo el número AL2746-2019 del 10 de julio de 2019, radicado No. 81587, con ponencia del Magistrado Fernando Castillo Cadena, en el que se adoctrinó: “… Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado…” Caso Concreto Descendiendo al caso objeto de estudio, el interés jurídico de JULIO CESAR REYES TRIANA para recurrir en casación corresponde al agravio sufrido con el fallo de segunda instancia, el cual dispuso CONFIRMAR la sentencia proferida el 27 de noviembre de 2024 por el Juzgado Civil del Circuito con Conocimiento de Asuntos Laborales de Lérida.
Mediante sentencia proferida el 27 de noviembre de 2024, el Juzgado Civil del Circuito con Conocimiento de Asuntos Laborales de Lérida resolvió desestimar las pretensiones elevadas en la demanda y su reforma y condenar a en costas al demandante. Inconforme con el fallo de primera instancia, el demandante JULIO CESAR REYES TRIANA interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por este despacho el día 6 de febrero de 2025 en los siguientes términos: “PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 27 de noviembre de 2024 por el Juzgado Civil del Circuito de Lérida – Tolima en el proceso ordinario laboral promovido por JULIO CESAR REYES TRIANA contra ESTACIÓN DE SERVICIO LOS PINOS MARTÍNEZ LTDA y COLPENSIONES, conforme a lo ya considerado.
SEGUNDO: COSTAS en esta instancia a cargo de JULIO CESAR REYES TRIANA, Fíjese como agencias en derecho la suma de $1.423.500 y a favor de ESTACION DE SERVICIO LOS PINOS MARTÍNEZ LTDA y COLPENSIONES suma que deberá ser dividida en partes iguales. Conforme a los parámetros fijados por la Honorable Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Laboral, en el presente asunto, resulta necesario advertir que el interés jurídico para recurrir en casación del JULIO CESAR REYES TRIANA está determinado por el monto de las pretensiones denegadas en primera instancia, dada la confirmación de la sentencia por parte de esta Corporación, y que, entre otras, en cuanto al “derecho a recibir su pensión de vejez a partir del día diez (10) de octubre del año dos mil veintiuno (2021), fecha para la cual había cumplido los sesenta y dos (62) años”, se discrimina así: Radicado No.: 73408-31-03-001-2022-00078-01 Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación sentencia Demandantes: Julio Cesar Reyes Triana Demandada: Estación de Servicio los Pinos Martínez Ltda. y Colpensiones.
RESUMEN DE LA LIQUIDACIÓN DE LAS PRETENSIONES NO CONCEDIDAS Retroactivo Mesadas $ 50.049.746 Mesadas Futuras $ 314.756.712 Total liquidación: $ 364.806.459 De acuerdo con lo anterior, se puede concluir que el interés de JULIO CESAR REYES TRIANA para recurrir en casación, tan solo liquidando las pretensiones relacionadas con el derecho a recibir su pensión de vejez a partir del 10 de octubre de 2021, corresponde a la suma de $ 364.806.459 (en consonancia con la liquidación realizada por el liquidador de esta Corporación, la cual se adjunta y hace parte integral de esta decisión); por lo tanto, como quiera que el equivalente a 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes exigidos por la norma para recurrir en casación, que para el año 2025 asciende a la suma de $170.820.000, se advierte superado, le asiste derecho al memorialista a que se le conceda el recurso extraordinario de casación por él interpuesto.
En virtud de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER el Recurso Extraordinario de Casación formulado por el demandante JULIO CESAR REYES TRIANA contra la sentencia de segunda instancia proferida el 6 de febrero de 2025. Ejecutoriada esta providencia, envíese digitalizado el expediente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, RAFAEL MORENO VARGAS Magistrado JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA Magistrada JDHG Radicado No.: 73408-31-03-001-2022-00078-01 Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación sentencia Demandantes: Julio Cesar Reyes Triana Demandada: Estación de Servicio los Pinos Martínez Ltda. y Colpensiones.
LIQUIDACIÓN DEL RETROACTIVO PENSIONAL CON SALARIO MÍNIMO Liquidado HASTA: Liquidado DESDE: Año Mes Día 2025 02 6 2021 10 10 $1.300.000 Salario Mínimo Año Final de Liquidación: DESDE HASTA MESADAS Año Mes Año Mes 2021 10 2025 02 $ 635.968 2021 11 2025 02 $ 908.526 2021 12 2025 02 $ 908.526 2021 M.A 2025 02 $ 908.526 2022 01 2025 02 $ 1.000.000 2022 02 2025 02 $ 1.000.000 1.000.000 2022 03 2025 02 $ 2022 04 2025 02 $ 1.000.000 2022 05 2025 02 $ 1.000.000 2022 06 2025 02 $ 1.000.000 2022 07 2025 02 $ 1.000.000 2022 08 2025 02 $ 1.000.000 2022 09 2025 02 $ 1.000.000 2022 10 2025 02 $ 1.000.000 1.000.000 2022 11 2025 02 $ 2022 12 2025 02 $ 1.000.000 2022 M.A 2025 02 $ 1.000.000 2023 01 2025 02 $ 1.160.000 2023 02 2025 02 $ 1.160.000 2023 03 2025 02 $ 1.160.000 2023 04 2025 02 $ 1.160.000 2023 05 2025 02 $ 1.160.000 1.160.000 2023 06 2025 02 $ 2023 07 2025 02 $ 1.160.000 2023 08 2025 02 $ 1.160.000 2023 09 2025 02 $ 1.160.000 2023 10 2025 02 $ 1.160.000 2023 11 2025 02 $ 1.160.000 2023 12 2025 02 $ 1.160.000 2023 M.A 2025 02 $ 1.160.000 1.300.000 2024 01 2025 02 $ 2024 02 2025 02 $ 1.300.000 2024 03 2025 02 $ 1.300.000 2024 04 2025 02 $ 1.300.000 2024 05 2025 02 $ 1.300.000 2024 06 2025 02 $ 1.300.000 2024 07 2025 02 $ 1.300.000 2024 08 2025 02 $ 1.300.000 02 $ 1.300.000 2024 09 2025 Radicado No.: 73408-31-03-001-2022-00078-01 Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación sentencia Demandantes: Julio Cesar Reyes Triana Demandada: Estación de Servicio los Pinos Martínez Ltda. y Colpensiones. 2024 10 2025 02 $ 1.300.000 1.300.000 2024 11 2025 02 $ 2024 12 2025 02 $ 1.300.000 2024 M.A 2025 02 $ 1.300.000 2025 01 2025 02 $ 1.423.500 2025 02 2025 02 $ 284.700 Total Mesadas $50.049.746,20 MESADAS FUTURAS - JULIO CESAR REYES TRIANA FECHA DE NACIMIENTO 9/10/1959 FECHA SENTENCIA 2 INSTANCIA 6/02/2025 EDAD A SENTENCIA 2 INSTANCIA 65,38 EXPECTATIVA DE VIDA 18,62 EXPECTATIVA DE VIDA * 13 MESADAS ANUALES 242,12 VALOR ULTIMA MESADA $ 1.300.000,00 PROYECCION MESADAS FUTURAS $ 314.756.712,33 RESUMEN DE LA LIQUIDACIÓN DE LAS PRETENSIONES NO CONCEDIDAS Retroactivo Mesadas $ 50.049.746 Mesadas Futuras $ 314.756.712 Total liquidación: $ 364.806.459 Firmado Por: Rafael Moreno Vargas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Amparo Emilia Peña Mejia Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, Radicado No.: 73408-31-03-001-2022-00078-01 Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación sentencia Demandantes: Julio Cesar Reyes Triana Demandada: Estación de Servicio los Pinos Martínez Ltda. y Colpensiones. conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1db8a0ab48550760d7de13b7ec0e9692fa39d85291ccf4b3d38b1f7fda5758e4 Documento generado en 13/03/2025 01:25:48 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica