Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA CIVIL DE DECISIÓN Medellín, diez (10) de julio de dos mil veinticinco (2025) Lugar y fecha: Medellín, veinticuatro (24) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Verbal- pertenencia Radicado: 05360 31 03 002 2021 00244 01 Demandante: Jorge Iván Contreras Agudelo Demandado: Bertha Lucía Giraldo Mejía Providencia: Auto que no accede a la nulidad Tema: Es inadmisible por falta de sustentación el recurso de apelación cuando el recurrente no exprese las razones de su inconformidad con la providencia apelada Decisión: Declara inadmisible apelación Sustanciador/ponente: Ricardo León Carvajal Martínez Mediante providencia del 1 de julio de 2025 el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE CIRCUITO DE ITAGÜÍ resolvió la nulidad de lo actuado –incluida la sentencia del 8 de febrero de 2023- - incoada por la parte demandada;
“…la nulidad procesal es considerada como una figura que tiene por finalidad remediar y subsanar los vicios acaecidos en el curso de un trámite jurisdiccional, mismos que causan una violación directa a los derechos al debido proceso que, para el caso concreto, no hay lugar a declararla pues la demandada fue representada por curador ad litem que salvaguardó los intereses que a ella le correspondían, sin afectar el derecho de defensa.
Ahora bien, como es sabido la revisión de sentencias es un recurso extraordinario que permite impugnar una sentencia judicial firme cuando existen circunstancias excepcionales que justifican su reconsideración. Este recurso no es una apelación ordinaria, sino una vía para corregir errores graves o situaciones injustas que no pudieron ser abordadas durante el proceso original.
Bajo el anterior panorama, es claro que no ha de proceder la nulidad Radicado Nro. 05360 31 03 002 2021 00244 01 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” presentada y que, lo que a derecho corresponde, por las causales expuestas por la recurrente, deberá hacer uso del recurso extraordinario de revisión. No se condenará en costas por no haberse causado.” La demandada presentó RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN “ante el H. TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA CIVIL, contra la sentencia No. 004 proferida el día 8 de febrero de 2023 y contra el Auto Interlocutorio N°1638 del 1º de julio de 2025 mediante el cual se NEGÓ LA NULIDAD presentada por la suscrita el día 15 de mayo de 2024 y con la cual se interrumpió la prescripción”; radicado con el número 05001 22 03 000 2025 00541 00 y repartido a esta Sala de Decisión para el estudio de admisibilidad.
Revisada la providencia del 29 de julio de la presenta anualidad que concede apelación se encuentra que el A quo adecuó la revisión de la providencia del 1 de julio de 2025 al trámite de recurso de apelación conforme lo ordena el parágrafo del artículo 318 del CGP; sin embargo, revisado el escrito que contiene la revisión, no ataca la negativa de la nulidad emitida mediante el auto de la referencia, debiendo sustentarse en los términos del inciso 2° del artículo 322 del CGO, “Para la sustentación del recurso será suficiente que el recurrente exprese las razones de su inconformidad con la providencia apelada.” La competencia de la segunda instancia se basa en los motivos de inconformidad sustentados según el artículo 328 del CGP; por tanto, se declarará inadmisible por falta de sustentación el recurso de alzada concedido por el A quo, advirtiéndose que sobre la demanda de revisión se emitirá pronunciamiento al interior del radicado enunciado.
DECISIÓN Radicado Nro. 05360 31 03 002 2021 00244 01 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” La SALA SEGUNDA UNITARIA DE DECISIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN RESUELVE Por las razones expuesta, se DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación frente al auto del 1 de julio de 2025. En firme esta providencia, vuelva el expediente al Juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE POR ESTADOS Y ELECTRÓNICAMENTE. (Firmado electrónicamente) RICARDO LEÓN CARVAJAL MARTÍNEZ Magistrado Radicado Nro. 05360 31 03 002 2021 00244 01 Firmado Por: Ricardo Leon Carvajal Martinez Juez Sala 09 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4e09b6e3b14b336eb7b1b4167324737ec6b6b4ce9bd28b18c005e9fb0a44f784 Documento generado en 24/10/2025 11:51:34 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica