Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 001 2023 23963 01 DR AYAZO AUTO PRORROGA

Sala: SALA CIVIL

R.I. 16838 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá D.C., quince (15) de enero de dos mil veintiséis (2026) Proceso Radicado Demandante Demandada Instancia Asunto Infracción a Derechos de Propiedad Industrial y Competencia Desleal. 110013199001 2023 23963 01 Manufacturas Tomas S.A. Accesorios para Motos S.A.S. Segunda Prórroga de competencia En vista del informe secretarial que antecede1, téngase en cuenta que Accesorios para Motos S.A.S., guardó silencio en el lapso concedido en auto del 11 de agosto de 2025, por tanto, se DECLARA DESIERTO su recurso vertical interpuesto contra la sentencia proferida el 19 de mayo de 2025 por la Superintendencia de Industria y Comercio, Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial, habida cuenta que no presentó la sustentación a la misma.

Ello, en la medida aquella «omisión (…) genera, a voces de los cánones 322 y 327 del estatuto procesal, en armonía con el 12 de la ley 2213 de 2022, la declaratoria de deserción del recurso», tal como lo estableció la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia en STC9311-2024, reiterada después en STC16818-2025 y STC169822025, postura que, a la vez, guarda correspondencia con el criterio de la Corte Constitucional consignado en providencias SU-418 de 2019 y T-350 de 2024.

Por otro lado, obsérvese que Manufacturas Tomas S.A., sustentó 1 Archivo digital “007_InformeEntrada20250915”. oportunamente su recurso2, de igual modo, acorde a lo manifestado por la Secretaría Civil de la Corporación, la parte demandada dejó fenecer el traslado “sin pronunciamiento”3. Ahora bien, ingresadas las diligencias, encuentra el despacho que el término para proferir la sentencia está próximo a fenecer, de conformidad con lo normado en el inciso 4º del artículo 121 del Código General del Proceso, esta Sala Unitaria,

RESUELVE

PRIMERO: PRORROGAR, por única vez, hasta por el término de seis (6) meses el plazo de duración de la presente instancia, contabilizado desde el 16 de enero de 2026.

SEGUNDO: Por secretaría contrólese el término para proferir la decisión de segunda instancia en este proceso, el que en ningún caso debe sobrepasar del 15 de julio de 2026. Notifíquese y Cúmplase, (firma electrónica) STELLA MARÍA AYAZO PERNETH (110013199001 2023 23963 01) Magistrada Firmado Por: Stella Maria Ayazo Perneth Magistrada Sala 04 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 2 3 Archivo digital “006_Sustentacion”.

Archivo digital “007_InformeEntrada20250915”. Código de verificación: 48b1bc22d40c931f11177c576c0061c4230796503d640cd68686ce3405b9a86f Documento generado en 15/01/2026 10:43:29 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica