Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2022-00278-01

Sala: SALA LABORAL

Radicación No 730013105005202200278-01 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ SALA DE DECISIÓN LABORAL Ibagué, dos abril de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Ordinario laboral Parte demandante: María Paula Tovar Martínez Parte demandada: Protección S.A. y Otra Radicación: 730013105005202200278-01 Magistrado Ponente: Amparo Emilia Peña Mejía Teniendo en cuenta que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia SL406-2025 del 18 de febrero de 2025 no casó la sentencia recurrida, se dispone el obedecimiento y cumplimiento de lo allí resuelto.

(Archivo 16 Carpeta de la Corte). De otro lado, y estando en firme la decisión proferida por el Tribunal el 29 de febrero de 2024, se dispone la devolución del expediente al Juzgado de origen, debido a que no se impusieron costas en esta instancia1. (Archivo 8 Carpeta del Tribunal). CÚMPLASE, AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA Magistrada Firmado Por: Amparo Emilia Peña Mejia “Rad. 73001-31-05-005-2022-00278-01 MG Pon.

Dra. Amparo Emilia Peña Mejía REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO IBAGUÉ, FEBRERO VEINTINUEVE DE DOS MIL VEINTICUATRO APROBADO EN SALA DE DISCUSIÓN, SEGÚN ACTA 05 DE FEBRERO 29 DE 2024 DESCRIPCIÓN DEL PROCESO: Ordinario de primera instancia DEMANDANTE: María Paula Tovar Martínez en nombre propio y en representación de su menor hijo J. D. V. T. DEMANDADO: Protección SA y otra RADICADO: 73001-31-05-005-2022-00278-01 Vencido el traslado para alegaciones, establecido en el numeral primero del artículo 13 de la Ley 2213 de junio 13 de 2022, se procede a dictar sentencia previa reseña de lo manifestado por las partes…FALLA…TERCERO: Sin costas en esta instancia.” 1 Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c76124ef2725c25cee4c72dc1c100e09cb4f18bc5c63c83713991eb5a98df8fc Documento generado en 02/04/2025 03:41:20 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica