Micelio

auto — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 20240520AutoAdmiteSANG20240004800R194

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA UNITARIA CIVIL FAMILIA LABORAL ARMENIA – QUINDÍO ACCIÓN DE TUTELA No. 63001221400020240004800 (194) Armenia, Quindío, quince (15) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). Ha correspondido a esta Corporación el conocimiento de la acción de tutela interpuesta por JUAN CARLOS PALACIO en contra del JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE ARMENIA, QUINDÍO y el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE ARMENIA, QUINDÍO, a través de la cual solicita el amparo de sus derechos fundamentales.

Por reunir los requisitos legales hemos de admitir la solicitud de tutela y se le ha de imprimir el trámite preferencial y sumario previsto en el Decreto 2591 de 1991. Al considerarse necesario, vincúlese al presente trámite constitucional a los señores CÉSAR ANIBAL CIRO GONZÁLEZ, WILLIAM ALEXANDER CASIQUE MORA, JHON JAIRO CALLEJAS SANABRIA, al GRUPO INNOVA CONSTRUCTORA S.A.S., CONSTRUCCIONES QUIMERA S.A.S. y NORALBA CAÑÓN SANÍN, debido al interés que les asiste en las resultas del amparo.

Por considerarlo necesario y urgente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto 2591 de 1991, y como quiera que en el escrito de tutela se informa que se encuentra en riesgo el derecho fundamental a la libertad del accionante, el Despacho ordenará la medida provisional solicitada. De conformidad con el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, a fin de contar con mayores elementos de juicio al momento del fallo, la Sala Civil Familia Laboral, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindío. DISPONE:

PRIMERO. ADMITIR la presente acción de tutela interpuesta por JUAN CARLOS PALACIO en contra del JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE ARMENIA, QUINDÍO y el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE ARMENIA, QUINDÍO, e imprímasele el trámite preferencial y sumario previsto en el Decreto 2591 de 1991.

SEGUNDO. VINCÚLESE a la presente acción de tutela a los señores CÉSAR ANIBAL CIRO GONZÁLEZ, WILLIAM ALEXANDER CASIQUE MORA, JHON JAIRO REPÚBLICA DE COLOMBIA Rama Judicial del Poder Público CALLEJAS SANABRIA, GRUPO INNOVA CONSTRUCTORA CONSTRUCCIONES QUIMERA S.A.S. y NORALBA CAÑÓN SANÍN. S.A.S., TERCERO. ORDENAR, como medida provisional, al JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE ARMENIA, QUINDÍO, suspenda la sanción de arresto por desacato impuesta a JUAN CARLOS PALACIO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 89.007.927, mediante auto de 7 de mayo de 2024, proferido dentro del incidente de desacato radicado con el No. 2024-00180.

CUARTO. Téngase como pruebas las documentales allegadas con el escrito de amparo.

QUINTO. Ofíciese al JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE ARMENIA, QUINDÍO y el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE ARMENIA, QUINDÍO, para que en el término improrrogable de un (1) día siguiente al recibo de la correspondiente comunicación, rindan informe respecto de los hechos narrados en la presente acción de tutela, que tiene que ver con la sanción por desacato impuesta al señor JUAN CARLOS PALACIO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 89.007.927, en el mismo término deberá allegar copia del incidente de desacato radicado con el número 63-001-40-03-003-2024-00180-00, sin excusa alguna.

SEXTO. Vía correo electrónico o por el medio de comunicación más eficaz, notifíquese la existencia de esta acción de tutela y del presente proveído a los Juzgados accionados y a los vinculados, para que ejerzan su derecho de defensa. Igualmente comuníquese esta decisión a la parte accionante.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. SONYA ALINE NATES GAVILANES Magistrada Sustanciadora Firmado Por: Sonya Aline Nates Gavilanes Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Armenia - Quindío Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 94654a0fe5944c2ce310e57f87b9066659f80ddbe8480d2fda5a46ae4e446c4e Documento generado en 15/05/2024 04:45:17 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica