Micelio

auto — Tribunal Superior de Mocoa

Radicado: 2023-00084(2024-00546) Auto Admite Apelación Sentencia

Sala: DESPACHO 001 DE LA SALA ÚNICA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MOCOA SALA UNICA DE DECISIÓN Magistrado Sustanciador GERMÁN ARTURO GÓMEZ GARCÍA Asunto: Radicación: Demandantes: Demandados: Procedencia: Actuación: Auto No: Apelación sentencia – Civil verbal 860013103001-2023-00084-01 (R.I. 2024-00546-01) José Narcilio Castillo Guerrero Lucy Milena Castillo Landazury Mónica Vianey Castillo Landazuri Olga Mary Castillo Castillo William Adrian Cortes Alban Héctor José Castillo Cortes María Castillo de Castillo Anderson Leander Villota Martínez Cooperativa Transportadora Comunitaria Limitada Cootranscom LTDA La Equidad Seguros Generales Organismo Cooperativo Camilo Joaqui Pérez Alexandra Mercedes Fajardo Portilla Juzgado Civil del Circuito de Mocoa Admite recurso, traslado sustentación 075 Mocoa, treinta (30) de abril de dos mil veinticinco (2025) Concedida por la primera instancia, mediante auto del 06 de diciembre de 2024, la apelación interpuesta por la apoderada de los demandantes en contra de la sentencia proferida en audiencia del 25 de noviembre de 2024 por el Juzgado Civil del Circuito de Mocoa, dentro del proceso de la referencia, el cual se arribó a la Secretaría de esta Corporación el 13 de diciembre de 2024; procede esta Magistratura a admitir su trámite en los siguientes términos. El artículo 12 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022 establece lo siguiente: «Artículo 12.

Apelación de sentencias en materia civil y familia. El recurso de apelación contra sentencia en los procesos civiles y de familia se tramitará así: Sin perjuicio de la facultad oficiosa de decretar pruebas, dentro del término de ejecutoria del auto que admite la apelación, las partes podrán pedir la práctica de pruebas y el juez las decretará únicamente en los casos señalados en el artículo 327 del Código General del Proceso.

El juez se pronunciará dentro de los cinco (5) días siguientes. Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes. De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado.

Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto. Si se decretan pruebas, el juez fijará fecha y hora para la realización de la audiencia en la que se practicaran, se escucharan alegatos y se dictará sentencia. PROCESO CIVIL VERBAL ADMITE RECURSO DE APELACIÓN Y CORRE TRASLADO RADICADO NO. 860013103001-2023-00084-01 (R.I. 2024-00546-01) La sentencia se dictará en los términos establecidos en el Código General del Proceso.» De acuerdo al imperativo citado, una vez quede ejecutoriada la presente providencia por la cual se admite el recurso de apelación, el recurrente deberá sustentar la alzada a más tardar dentro de los cinco (05) días siguientes, so pena de que se declare desierto y una vez sustentado el recurso se correrá traslado del mismo a la parte contraria por el término de cinco (05) días.

Cumplido lo anterior se procederá a emitir la correspondiente sentencia. En mérito de lo expuesto, esta Magistratura del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MOCOA, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la parte demandante, en contra de la sentencia emitida en audiencia del 25 de noviembre de 2024 por el Juzgado Civil del Circuito de Mocoa dentro del proceso de la referencia.

SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta providencia, la parte apelante deberá sustentar su recurso a más tardar dentro de los cinco (05) días siguientes, so pena de que se declare desierto, una vez sustentado el recurso, por secretaría, se correrá traslado a la parte contraria por el mismo término de cinco (05) días. Las partes deberán remitir sus escritos al correo electrónico sectribsupmocoa@notificacionesrj.gov.co.

TERCERO: Una vez efectuadas las diligencias ordenadas, por secretaría DEVUÉLVASE el proceso al despacho, para continuar con el correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: German Arturo Gomez Garcia Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Mocoa - Putumayo 2 trámite PROCESO CIVIL VERBAL ADMITE RECURSO DE APELACIÓN Y CORRE TRASLADO RADICADO NO. 860013103001-2023-00084-01 (R.I. 2024-00546-01) Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 20b79f5056e2c0814ad80d763cb0bb59f1a2d9e6d5f013b2be4741af3a4f775d Documento generado en 30/04/2025 10:15:14 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3