REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente ALBERTO POVEDA PERDOMO Aprobado Acta N° 1002 SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Neiva, Huila, miércoles once (11) de junio de dos mil veinticinco (2025) Radicación Procedente Procesado 41001 6000 584 2015 00709 01 Juzgado 4° Penal del Circuito de Neiva, Huila JONATHAN GÓMEZ BARRERA Estafa agravada, uso de documento falso y fraude procesal Apelación sentencia condenatoria Confirma sentencia Delito Asunto Decisión I. ASUNTO 1.
Resolver el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de LISBETH BOADA NORIEGA contra la sentencia del 23 de mayo de 2025, emitida por el Juzgado 4° Penal del Circuito de Neiva, que condenó a JONATHAN GÓMEZ BARRERA como autor de los delitos de estafa agravada, uso de documento falso y fraude procesal. II. SITUACIÓN FÁCTICA 2. Siendo aproximadamente las 4:30 de la tarde del 30 de abril de 2015, en el Concesionario SIDA S.A., sucursal Neiva, se presentó SANTIAGO GALLEGO ARBOLEDA con una consignación por $62.820.000.oo a favor de ese establecimiento para la compra de un vehículo línea Focus, sin embargo, pidió se le entregara un carro Ford Fiesta Titanium y como éste era de menor valor, solicitó que el dinero sobrante se le consignara a su cuenta o a la de su progenitor. 3.
El 18 de junio de 2015 se determinó que la consignación por $62.820.000.oo realmente correspondió a un pago efectuado por SANDRA MILENA ORTIZ para la compra de un carro marca Hyundai, concluyéndose que el pago de SANTIAGO GALLEGO ARBOLEDA era inexistente. 4. Posteriormente se estableció que quien se presentó como SANTIAGO GALLEGO ARBOLEDA en verdad es JONATHAN GÓMEZ BARRERA.
Sentencia de Segunda Instancia - Ley 906 de 2004 Radicación: 41001 6000 584 2015 00709 01 Procesado: JONATHAN GÓMEZ BARRERA Delitos: Estafa agravada y Otros Decisión: Confirma sentencia 5. De otro lado, LISBETH BOADA NORIEGA denunció a SANTIAGO GALLEGO ARBOLEDA porque el 9 de mayo de 2015 le vendió el vehículo Ford Fiesta Titanium de placas HFZ-833 por $39.000.000.oo, pago que realizó en efectivo, no obstante, luego descubrió que ese carro estaba siendo requerido por la Fiscalía General de la Nación (FGN) por el delito de estafa.
III.
ANTECEDENTES PROCESALES 6. El 25 de junio de 2019, luego de declararse al investigado como persona ausente, la FGN formuló imputación contra JONATHAN GÓMEZ BARRERA como autor de los punibles de falsedad material en documento público, estafa agravada y fraude procesal, conforme a los artículos 291, 246, 267, 296 y 453 del CP. 7. El asunto correspondió por reparto al Juzgado 4° Penal del Circuito de Neiva.
El 23 de febrero de 2021 se realizó la audiencia de formulación de acusación. El 26 de agosto de 2024 se llevó a cabo la audiencia preparatoria. 8. El juicio oral se instaló el 19 de diciembre de 2024, el que continuó en sesiones del 25 de marzo, 28 de abril, 9 y 12 de mayo de 2025, el 23 de mayo siguiente se emitió sentido de fallo de carácter condenatorio, se agotó el trámite del artículo 447 del CPP, se profirió y leyó la sentencia objeto de alzada.
IV. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 9. Con fundamento en las estipulaciones probatorias y las declaraciones de BETSY ADRIANA CONDE RODRÍGUEZ, DIANA PAOLA LUGO TOVAR, ORLANDO RAMOS, DIANA PATRICIA RENGIFO MOROCHO y LISBETH BOADA, declaró probada la materialidad de los delitos y la responsabilidad de JONATHAN GÓMEZ BARRERA. Le impuso la pena de 120 meses de prisión, 200 s.m.l.m.v. de multa e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso de la pena principal. 10.
También ordenó cancelar los registros realizados ante la Oficina de Tránsito y Transporte de Neiva y el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte de Cúcuta, relacionados con la matrícula de la placa HFZ – 833 del vehículo marca Ford, línea Fiesta Titanium, modelo 2015. 11. Así mismo se ordenó a LISBETH BOADA NORIEGA entregar el vehículo en mención a la empresa SIDA S.A, ubicada en esta municipalidad. 12.
Negó al condenado el subrogado de la suspensión de la ejecución de la pena y la sustitutiva prisión domiciliaria por no cumplir los requisitos legales para ello. Sentencia de Segunda Instancia - Ley 906 de 2004 Radicación: 41001 6000 584 2015 00709 01 Procesado: JONATHAN GÓMEZ BARRERA Delitos: Estafa agravada y Otros Decisión: Confirma sentencia V. RECURSO DE APELACIÓN 13.
La apoderada judicial de LISBETH BOADA NORIEGA reclamó la revocatoria del numeral cuarto de la parte resolutiva de la sentencia que ordenó la cancelación de los registros ante las oficinas de tránsito y transporte de Neiva y Cúcuta y la devolución del vehículo a la empresa SIDA S.A. 14. Lo anterior, por cuanto BOADA NORIEGA adquirió el mentado carro de buena fe y el incidente de reparación integral resulta insuficiente para obtener la reparación de sus derechos.
Además, pidió dejar en posesión de LISBETH el vehículo de placas HFZ-833. VI. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL 15. Competencia: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 34-1 de la Ley 906/04, la Corporación es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de LISBETH BOADA NORIEGA contra la sentencia de primera instancia. 16.
Problema jurídico: Corresponde a la Sala establecer si acertó o no el juzgado al ordenar la cancelación de los registros fraudulentos y la devolución del vehículo de placas HFZ-833 a la empresa SIDA S.A. 17. Sobre el restablecimiento de derechos cuando se trata de registros fraudulentos. Conforme al artículo 22 del CPP, en el evento de ser posible, la FGN y los jueces “deberán adoptar las medidas necesarias para hacer cesar los efectos producidos por el delito y las cosas vuelvan al estado anterior… de modo que se restablezcan los derechos quebrantados, independientemente de la responsabilidad penal”. 18.
Lo anterior en concordancia con el artículo 101 de la misma normativa procedimental penal, donde se dispone la cancelación de los títulos y registros obtenidos de manera fraudulenta. 19. Según directriz jurisprudencial, el restablecimiento de derechos a través de la cancelación de los títulos y registros fraudulentos tiene su fundamento en la máxima constitucional según la cual el delito no es fuente de derecho y sólo se amparan los derechos y bienes adquiridos con justo título y de conformidad con el ordenamiento jurídico. 20.
Caso concreto. La apoderada judicial de LISBETH BOADA NORIEGA solicitó la revocatoria de la orden de cancelar los registros fraudulentos relacionados con el vehículo de placas HFZ-833 y devolver éste carro a la empresa SIDA S.A, para en lugar dejar ese velomotor a disposición de su prohijada. Sentencia de Segunda Instancia - Ley 906 de 2004 Radicación: 41001 6000 584 2015 00709 01 Procesado: JONATHAN GÓMEZ BARRERA Delitos: Estafa agravada y Otros Decisión: Confirma sentencia 21.
Frente a ese reclamo y luego de revisados detenidamente los argumentos esbozados por el a quo, la Sala no avizoró ningún yerro en las referidas órdenes. 22. Destáquese que al haberse demostrado que el registro del mentado velomotor obedeció al plan criminal de JONATHAN GÓMEZ BARRERA, cuyo objetivo, entre otros, fue el detrimento patrimonial de la empresa SIDA SA, a la que despojó del carro Ford Fiesta Titanium y la suma de $12.835.000.oo. 23.
Por lo tanto, el juez de primer grado tenía el deber de restablecer los derechos de la empresa SIDA S.A, como lo hizo, siendo acertado que ordenara la cancelación de los registros derivados del actuar ilícito del procesado y volver las cosas a su estado anterior o primigenio. 24. Reliévese que al ordenamiento jurídico le está vedado avalar la protección de registros obtenidos en contra de los derechos del verdadero titular de los bienes. 25.
De acuerdo con todo lo reseñado, se impone descartar lo propuesto por la parte recurrente y confirmar el fallo de primera instancia objeto de controversia. 26. Otras determinaciones. El juez de primera instancia expedirá orden para que las autoridades de policía y tránsito inmovilicen el vehículo Ford Fiesta Titanium de placa HFZ-833 y lo pongan a disposición del Concesionario SIDA S.A, sucursal Neiva.
DECISIÓN A mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Neiva, en Sala Segunda de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1º. CONFIRMAR la sentencia apelada. 2°. ORDENAR al juez de primera instancia que disponga mediante oficio que las autoridades de policía y tránsito inmovilicen el vehículo Ford Fiesta Titanium de placa HFZ-833 y lo pongan a disposición del Concesionario SIDA S.A, sucursal Neiva. 3º.
ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso extraordinario de casación. 4º. SEÑALAR que esta sentencia queda notificada en estrados. Sentencia de Segunda Instancia - Ley 906 de 2004 Radicación: 41001 6000 584 2015 00709 01 Procesado: JONATHAN GÓMEZ BARRERA Delitos: Estafa agravada y Otros Decisión: Confirma sentencia 5º. REMITIR por vía electrónica a las partes, intervinientes y al juzgado de primera instancia copia de la presente providencia. Notifíquese y cúmplase ALBERTO POVEDA PERDOMO Magistrado HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada