REPUBLICA DE COLOMBIA Departamento Norte de Santander TRIBUNAL SUPERIOR Distrito Judicial de Cúcuta SALA LABORAL PROCESO: ORDINARIO LABORAL RAD. JUZGADO: 54-001-31-05-002-2019-00190-01 PARTIDA TRIBUNAL: 20.288 JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE CÚCUTA DEMANDANTE: LUDIS AGUSTA BELEÑO MIRANDA DEMANDADO: FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCION S.A. VINCULADAS: MARGARET TATIANA CHAPARRO MATEUS Y RUBIELA ANTELIZ REMOLINA MAGISTRADO PONENTE Dr. JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA San José de Cúcuta, quince (15) de julio de dos mil veinticuatro (2024).
En término oportuno dentro del proceso ordinario seguido por LUDIS AUGUSTA BELEÑO MIRANDA contra OPTIMIZAR SERVICIOS TEMPORALES y solidariamente contra las empresas A.F.P. PROTECCIÓN S.A. y OTRAS, el apoderado judicial de la parte demandada A.F.P. PROTECCIÓN S.A., interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida por esta Sala en el proceso de la referencia. La Ley Procesal Laboral establece que la cuantía para la viabilidad del recurso de casación, debe ser superior a los ciento veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes, que para el año 2024 equivalían a $156.000.000.
A su vez la H. Corte Suprema de Justicia ha reiterado que el valor del interés para recurrir en casación de la parte demandante, no será otro que el valor de las peticiones impetradas en el escrito inaugural del proceso y que a la postre, desde luego, les fueron negadas con la sentencia recurrida. En este caso, en la providencia de segunda instancia se modificó parcialmente la decisión proferida en primera instancia y se impusieron las siguientes condenas: “PRIMERO: MODIFICAR parcialmente el ordinal SEGUNDO de la sentencia apelada proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cúcuta dictada el 27 de enero de 2023, en el sentido de, CONDENAR al FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A., a reconocer y pagar los intereses moratorios del art. 141 de la Ley 141 de 1993 a partir del día siguiente a los dos meses de la reclamación, esto es, desde el 27 de septiembre de 2018 hasta que el día que se cumpla con el pago total de la deuda, tal como lo enseña el art. 1º de la Ley 797 de 2001.
PROCESO: ORDINARIO LABORAL RAD. JUZGADO: 54-001-31-05-002-2019-00190-01 PARTIDA TRIBUNAL: 20.288 JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE CÚCUTA DEMANDANTE: LUDIS AGUSTA BELEÑO MIRANDA DEMANDADO: FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCION S.A. VINCULADAS: MARGARET TATIANA CHAPARRO MATEUS Y RUBIELA ANTELIZ REMOLINA TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES ASUNTO: APELACIÓN SEGUNDO: COMPLEMENTARÁ al fallo de primera instancia, en el sentido de AUTORIZAR a LA AFP PROTECCION S.A. a realizar el DESCUENTO del retroactivo pensional, y trasladarlos a la seguridad social en salud a la entidad en que se encuentre afiliada la señora LUDIS AUGUSTA BELEÑO MIRANDA.
TERCERO: CONFIRMAR en todo lo demás la sentencia apelada.
CUARTO: SIN CONDENAR en costas procesales en esta instancia.
QUINTO: Esta sentencia deberá ser notificada a través de EDICTO, atendiéndose los términos previstos en el artículo 41 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.” Así las cosas, para establecer el interés económico que le asiste a la recurrente A.F.P. PROTECCIÓN S.A., y así fijar su monto, deberán liquidarse las condenas a ella impuestas, pues lo que en este caso ha de tenerse en cuenta para determinarlo es el valor económico que para ella implique una pérdida, que en el presente proceso es de carácter vitalicio, y de tracto sucesivo, por lo que se procede a calcular las respectivas mesadas pensionales, que se extiende a la vida probable de la demandante, toda vez que una vez sea reconocida, se sigue causando mientras ésta conserve su vida.
Realizadas las operaciones aritméticas, se obtiene de la suma: INCIDENCIA FUTURA MESADA PENSIONAL 2024 (SMLMV) $1.300.000,00 FECHA NACIMIENTO 12/03/1981 EXPECTATIVA DE VIDA 43,7 AÑOS TOTAL INCIDENCIA FUTURA $681.720.000,00 524,4 MESES Retroactivo …………………………………… $40.039.459,00 VALOR DEL RECURSO: $721.759.459,00 SALARIO MÍNIMO LEGAL MENSULA 2024 ($1.300.000) MONTO 120 SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES $156.000.000,oo Visto lo anterior, es claro que el monto de las condenas impuestas a la demandada A.F.P. COLFONDOS S.A. supera el equivalente a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes en el año 2024 ($156.000.000), anualidad en la que se profirió la sentencia de segunda instancia, razón por la cual, a la demandada recurrente, le asiste el interés jurídico económico para recurrir en casación. 2 PROCESO: ORDINARIO LABORAL RAD.
JUZGADO: 54-001-31-05-002-2019-00190-01 PARTIDA TRIBUNAL: 20.288 JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE CÚCUTA DEMANDANTE: LUDIS AGUSTA BELEÑO MIRANDA DEMANDADO: FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCION S.A. VINCULADAS: MARGARET TATIANA CHAPARRO MATEUS Y RUBIELA ANTELIZ REMOLINA TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES ASUNTO: APELACIÓN Conforme lo dicho, se concederá el recurso de casación formulado, y se dispondrá el envío del expediente a la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Por lo expuesto la Sala Laboral de Decisión del Tribunal Superior,
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso extraordinario de Casación interpuesto por el apoderado de la parte demandada A.F.P. PROTECCIÓN S.A., contra la sentencia dictada el día doce (12) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), y que fue objeto de solicitud de aclaración mediante auto de fecha cinco (5) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), dentro del proceso de la referencia.
SEGUNDO: Ejecutoriado el presente auto, remítase el expediente a la mencionada Superioridad, dejándose las debidas constancias de su salida.
NOTIFIQUESE. JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA MAGISTRADO PONENTE EN PERMISO DAVID A.J. CORREA STEER MAGISTRADO NIDIAM BELEN QUINTERO GELVES MAGISTRADA Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO No. 072, fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 16 de julio de 2024. _______________________________ Secretario 3