1 República de Colombia Departamento de Santander Tribunal Superior del Distrito Judicial San Gil Sala Civil Familia Laboral REF: LEGALIDAD DE RECUSACIÓN al interior del proceso EJECUTIVO propuesto por MARIA LUZ GALAN contra EMILSE JARAMILLO HERRERA y otros RAD: 68-855-4089-001-2020-00058-01 San Gil, junio diecisiete (17) de dos mil veinticinco (2025) Se profiere la decisión que en derecho corresponda con motivo del envío efectuado por el Juzgado Promiscuo Municipal del Valle de San José al no aceptar la Recusación, en consecuencia, la asignación por reparto del trámite.
Legalidad de Recusación RAD: 2020-00058-01 2 Antecedentes 1º. La ejecutante María Luz Galán, recusa a la titular del Juzgado Promiscuo Municipal del Valle de San José, por existir contra ella denuncia disciplinaria ante la Comisión de Disciplina el 19 de noviembre de 2024, por no haber dado trámite a la solicitud efectuada de pérdida de competencia establecida en el art. 121 del C.G.P., y haber continuado con el trámite. 2º.
Mediante providencia del 8 de mayo del año que avanza, la titular no acepta la Recusación y ordena su remisión a esta Corporación por auto del 22 de mayo de 20251 3°. Dando cumplimiento al auto anterior, por reparto le fue asignado el asunto a este Estrado Judicial. 1 Ver auto en PDF No. 54 de la Carpeta del Tribunal. Legalidad de Recusación RAD: 2020-00058-01 3 Se Considera En principio se torna necesario observar que de conformidad con el art. 35 del Código General del Proceso, es competente éste estrado judicial en Sala Unitaria para adoptar la decisión que corresponda.
Ahora, analizado los alcances del reparto conforme lo establece el C.G.P. en relación con la legalidad de la Recusación, se ha colegido que no es esta Corporación la autoridad judicial que debe conocerla y por consiguiente, deberá disponerse a remitir a los Juzgados Civiles del Circuito (Reparto) de esta Localidad. veamos En efecto, en el inciso 3 del artículo 143 se establece lo siguiente: “Si no acepta como ciertos los hechos alegados por el recusante o considera que no están comprendidos en ninguna de las causales de recusación, remitirá el expediente al superior, quien decidirá de plano si considera que no se requiere la práctica de pruebas; en caso contrario decretará las que de oficio estime convenientes y fijará fecha y hora para audiencia con el Legalidad de Recusación RAD: 2020-00058-01 4 fin de practicarlas, cumplido lo cual pronunciará su decisión” (resaltado fuera de texto).
En el presente evento y como quedó denotado, la Recusación luego de haber sido plantea por una de las partes, no fue aceptada por la titular del Juzgado Promiscuo Municipal del Valle de San José, lo que, de conformidad con el citado artículo, es el superior funcional del despacho en la jurisdicción ordinaria quien debe dirimir la controversia.
Y como quiera que el juzgador recursado tiene la condición de Juez Municipal y que se surte dentro de un proceso ejecutivo perteneciente al área civil será competente para resolver la Legalidad de la Recusación, como superior funcional inmediato, el juzgado con categoría de Civil del Circuito del que haga parte el juzgado municipal respectivo.
Por ende, no es esta Corporación en su Sala Civil Familia Laboral, el referido superior funcional inmediato, como lo entendió el Juzgado a través del auto de fecha 22 de mayo de 2025. Ahora, como el Municipio del Valle de San José, pertenece al Circuito de San Gil, se ordenará la remisión al Centro de Servicios para los Juzgados Civiles, para que se reparta Legalidad de Recusación RAD: 2020-00058-01 5 entre los dos Juzgados Civiles del Circuito de esta localidad, el presente trámite de Legalidad de Recusación, para que conforme al artículo 143 del CGP, decida lo que en derecho corresponda.
Sin que sea necesario, realizar otras consideraciones se, Resuelve Primero: DECLARAR que esta Corporación NO TIENE COMPETENCIA FUNCIONAL, para conocer de la Legalidad de Recusación de la titular del Juzgado Promiscuo Municipal del Valle de San José, al interior del proceso ejecutivo propuesto por María Luz Galán contra Emilse Jaramillo Herrera y otros, por lo anteriormente expuesto.
Segundo: REMÍTASE el expediente al Centro de Servicios para los Juzgados Civiles, Familia y Penal de Adolescentes de San Gil, para que se reparta entre los dos Juzgados Legalidad de Recusación RAD: 2020-00058-01 6 Civiles del Circuito de esta localidad, el presente trámite de Legalidad de Recusación. Notifíquese y Cúmplase El Magistrado, Javier González Serrano Firmado Por: Javier Gonzalez Serrano Magistrado Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De San Gil - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5b59fa29007d95c21161fe43a8bfcd26fb2a3e5aa487e6c7ade6f8f49d427738 Documento generado en 17/06/2025 03:06:24 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Legalidad de Recusación RAD: 2020-00058-01