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auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: F 220-2024 AUTO ADMITE

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA PRIMERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL PABLO JOSÉ ÁLVAREZ CÁEZ Magistrado ponente ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 23001221400020240007400 Folio: 220-2024. Accionante: Hernán Ramos Gutiérrez. Accionados: Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Montería – Córdoba.

Montería, Córdoba, diez (10) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Aplicado el examen de rigor al amparo constitucional que, Hernán Ramos Gutiérrez interpone en nombre contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Montería – Córdoba, se

RESUELVE

1. Admitir la presente acción superlativa y asignar el trámite correspondiente. 2. Vincular a esta acción tutelar Cecilia Elena Ramos Álvarez, Clara Eugenia Ramos Álvarez, Juan Pablo Ramos Álvarez, Elkin Manuel Ramos Gutiérrez, Alberto José Pérez Garzón y Ricardo Manuel Acosta Hoyos, ello, sin perjuicio de los que aparezcan como participes en el juicio ejecutivo de la radicación No. 23001310300420140017200 que cursan ante el Juzgado confutado, quienes deberán ser igualmente vinculados. 3.

Tener como pruebas, en lo posible, las documentales aportadas con la solicitud tutelar. 4. Correr traslado de las presentes diligencias al despacho accionado, así como a los vinculados, para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contado desde su enteramiento, si lo consideran pertinente, rindan informe sobre los hechos materia del presente auxilio y puedan ejercer su derecho de defensa y contradicción. 5.

Requerir al Juzgado encausado, para que, en el término de la distancia, remitan sin demoras a este despacho, copias integras de las actuaciones surtidas en la radicación No. 23001310300420140017200, en formato digital. 6. Conforme lo ordena el decreto 2591 de 1991, comuníquese de esta providencia a todas las partes y vinculados en la presente acción de tutela, a sus correos electrónicos o por el medio más expedito.

En caso de no poder notificarlos personalmente, entéreseles por edicto y además súrtase su emplazamiento a través del Registro Nacional de Personas Emplazadas, dejando la constancia de ese acto en el expediente y en aplicativo TYBA. 7. La Secretaría de esta Corporación, deberá certificar sí, sobre el caso de la especie, se surtió o se surte algún trámite ante este Tribunal. 8.

Háganse las anotaciones a que haya lugar y oportunamente vuelva la actuación al despacho para decidir.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Firmado Por: Pablo Jose Alvarez Caez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Monteria - Cordoba Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d7e4a3596ab84f5e355646ee20bd22a89bcb032d3d6096ac5a681428b01f3a52 Documento generado en 10/05/2024 11:01:14 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica