REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. Sala Civil Bogotá D.C., doce (12) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Ref.: Proceso verbal de la Inmobiliaria e Inversiones Chico S.A.S. y otra contra Luis Eduardo Guerrero Peña En orden a resolver el recurso de apelación interpuesto por el demandado contra el auto de 24 de junio de 2025, proferido por el Juzgado 57 Civil del Circuito de la ciudad para aprobar la liquidación de costas, bastan las siguientes, CONSIDERACIONES El Tribunal confirmará el auto apelado, por tres (3) razones: a. La primera, porque, si se miran bien las cosas, el recurrente no discutió propiamente la observancia del Acuerdo PSAA16-10554 de 5 de agosto de 2016, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, puesto que se limitó a referir su falta de “recursos económicos para suplir este gasto”1. b. La segunda, porque la carencia de sustento económico solo fue alegada por vía de recursos contra la providencia cuestionada2. c. La tercera, porque sea lo que fuere, si, según el referido Acuerdo, en los procesos declarativos en los que por “la naturaleza del asunto” o que “carezcan de cuantía o de pretensiones pecuniarias”, el monto de las agencias en primera instancia debe oscilar “entre 1 y 10 s.m.m.l.v.” (art. 5°, num. 1°, lit. b), es claro que el valor fijado por ese concepto ($1.800.000) tiene respaldo en ese parámetro, máxime si se repara en la gestión desempeñada por el abogado de la parte demandante (descorrió los recursos interpuestos por 1 2 001PrimeraInstancia, 01PrimeraInstancia, C01Principal, 047ComplementacionRecursoApelacion, p. 4. 001PrimeraInstancia, 01PrimeraInstancia, C01Principal, 045AutoApruebaCostas República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil su contraparte, así como la contestación de la demanda, participó en la audiencia y solicitó el cumplimiento de la sentencia3).
Se impondrá condena en costas, por aparecer causadas. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, confirma el auto de 24 de junio de 2025, proferido por el Juzgado 57 Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referencia. Se condena en costas a la parte recurrente. Como agencias en derecho por esta actuación se fija la suma de $700.000.
NOTIFÍQUESE, Firmado Por: Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: fd29740f3dd3f94a2afc5ee82d2849fb8ce8a7aaa0df04098fe452b3e6e1b406 Documento generado en 12/11/2025 12:11:58 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3 001PrimeraInstancia, 01PrimeraInstancia, 007Subsanacion, 013DescorreTrasladoExcepciones, 026Audiencia19Nov2024Art372y373CGPP1, 027Audiencia19Nov2024Art372y373CGPP2, 027Audiencia19Nov2024Art372y373CGPP2043SolicitudResititucionTenencia, 048DescorreTrasladoRecursoReposicion, 052DescorreTrasladoApoderadoDemandante Exp.: 002202400086 03 2