TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA CIVIL – FAMILIA –LABORAL PROCESO: ASUNTO: RADICADO: DEMANDANTE: DEMANDADA: ORDINARIO LABORAL GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA 20001-31-05-002-2017-00206-01 MARITZA PATIÑO ZABALA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES- MAGISTRADO PONENTE: ÓSCAR MARINO HOYOS GONZÁLEZ Valledupar, dos (2) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Procede la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, a resolver el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia proferida el 18 de mayo de 2018, por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Valledupar - Cesar, en el proceso ordinario laboral, promovido por Maritza Patiño Zabala contra Colpensiones.
ANTECEDENTES 1.- Presentó el demandante, por intermedio de apoderado judicial, demanda contra Colpensiones, para que, mediante sentencia, se declare y condene: 1.1.- Que entre la señora Maritza Patiño Zabala tiene derecho a gozar de la sustitución de la pensión de sobreviviente por riesgo común desde el 26 de julio de 2016, con ocasión del fallecimiento del causante señor Walter Jorge Berrío Cortes (Q.E.P.D.). 1.2.- Como consecuencia de la declaración anterior, se condene a Colpensiones a conceder la sustitución de la pensión de sobreviviente por riesgo común a la señora Maritza Patiño Zabala desde el 26 de julio de 2016, con la totalidad de las mesadas causadas ordinarias y extraordinarias, debidamente indexadas. 1 PROCESO: ORDINARIO LABORAL GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA RADICADO: 20001-31-05-002-2017-00206-01 DEMANDANTE: MARITZA PATIÑO ZABALA DEMANDADO: COLPENSIONES 1.3.- Solicita como petición principal condenar a Colpensiones al pago de los intereses moratorios, de acuerdo a lo establecido en la Ley 100 de 1993; como pretensión subsidiaria condenar a la demandada al pago de la indexación de las sumas adeudadas. 1.4.- Condenar en ultra y extra petita, costas y agencias en derecho. 2.- Como fundamento de lo pretendido, relató: 2.1.- Que el señor Walter Jorge Berrío Cortes (Q.E.P.D.), quien en vida se identificó con C.C. No. 2.053.526 se vinculó a la seguridad social integral por concepto de pensiones al Instituto de los Seguros Sociales hoy Colpensiones. 2.2.- Que el causante cotizó aportes por concepto de pensiones del período del 04 de noviembre de 1968 al 12 de diciembre de 1988, acreditando un total de 7.137 días laborados, correspondientes a 1.019 semanas, nació el 17 de julio de 1934 y falleció el 18 de diciembre de 1988 a la edad de 54 años, devengando como último salario básico la suma de $25.638, es decir, 1 SMLMV. 2.3.- Que el señor Walter Jorge Berrío Cortes (Q.E.P.D.) y la señora MARIA ISABEL OCHOA FRANCO (Q.E.P.D.) contrajeron matrimonio el día 07 de diciembre de 1957, procrearon una hija, actualmente mayor de edad, y convivieron como marido y mujer hasta el 20 de diciembre de 1972. 2.4.- Que el señor Walter Jorge Berrío Cortes (Q.E.P.D.), y la señora Maritza Patiño Zabala, conformaron una unión de hecho estable, permanente y singular, consistente en más de quince (15) años de convivencia, desde el 01 de enero de 1973 hasta la fecha de fallecimiento del causante (18 de diciembre de 1988) unión de la cual se procrearon 2 hijos JAIRO y WALTER BERRIO PATIÑO, actualmente mayores de edad, con total apoyo, solidaridad, reciprocidad y mutua ayuda, tanto económica como espiritual de su difunto padre. 2.5.- Mediante Resolución No. 02212 del 13 de junio de 1990 emitido por el Instituto de Seguros Sociales se le reconoció una pensión de sobrevivientes a los beneficiarios María Isabel Ochoa Franco, en calidad de esposa del causante 2 PROCESO: ORDINARIO LABORAL GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA RADICADO: 20001-31-05-002-2017-00206-01 DEMANDANTE: MARITZA PATIÑO ZABALA DEMANDADO: COLPENSIONES Walter Jorge Berrío Patiño, en calidad de hijos del causante con la señora Maritza Patiño Zabala y a la menor Carmen Dolores Berrío Maestre. 2.6.- Que la señora Maritza Patiño Zabala actuando en calidad de compañera permanente del causante Walter Jorge Berrío Cortes (Q.E.P.D.), presentó solicitud de reclamación de la pensión de sobrevivientes ante Colpensiones el 26 de julio de 2016. 2.7.- Colpensiones emitió auto de pruebas No. APGNR 185 del 28 de octubre de 2016, mediante el cual solicitó una documentación tendiente a verificar si el causante Walter Jorge Berrío Cortes fue beneficiario de alguna pensión de vejez por parte de su empleador ELECTRICARIBE. 2.8.- Que Colpensiones negó a la señora Maritza Patiño Zabala el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes.
TRÁMITE PROCESAL 3.- El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Valledupar - Cesar, admitió la demanda por auto del 31 de octubre de 20171, disponiendo notificar y correr traslado a Colpensiones, quien una vez notificada, se opuso a las pretensiones de la demanda, planteando como excepciones de fondo: i) Prescripción, ii) Inexistencia de la obligación y causa para pedir, iii) Cobro de lo no debido, iv) Buena fe. 3.1.- El 18 de mayo de 20182 se instaló la audiencia de que trata el artículo 77 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en la que, se declaró fracasada la etapa de conciliación, al no contar con excepciones previas para resolver, ni causal para invalidar lo actuado, se fijó el litigio y se decretaron las pruebas solicitadas por las partes.
Así mismo se celebró la audiencia consagrada en el artículo 80 ibidem, donde se cerró la etapa probatoria, se escucharon los alegatos de conclusión, y se profirió la sentencia que hoy se revisa. 1 2 Véase archivo No. 05 del cuaderno principal de primera instancia del expediente digital. Véase archivos No. 13 del cuaderno principal de primera instancia del expediente digital. 3 PROCESO: ORDINARIO LABORAL GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA RADICADO: 20001-31-05-002-2017-00206-01 DEMANDANTE: MARITZA PATIÑO ZABALA DEMANDADO: COLPENSIONES SENTENCIA CONSULTADA 4.- El juez de instancia mediante sentencia del 18 de mayo de 2018, resolvió: “Primero. Declarar probadas las excepciones de inexistencia de la obligación, falta de causa para pedir, cobro de lo no debido y buena fe, conforme a la parte motiva.
Segundo. En caso de no ser apelada se ordena su consulta”. 4.1.- Como consideraciones de lo decidido, adujó el sentenciador de primer nivel que, dentro del proceso no obra discusión porque se aceptó en la demanda y en la contestación que Walter Jorge Berrío Cortés fue afiliado cotizante del Sistema de Seguridad Social en Pensiones donde realizó cotizaciones entre el 04 de noviembre de 1968, acreditando un total de 7137 días que corresponden a 1019 semanas, que el causante nació el 17 de julio de 1934 y falleció el 18 de diciembre de 1988 a la edad de 54 años, contrayendo matrimonio con la señora María Isabel Ochoa Franco el 07 de diciembre de 1957, procrearon una hija y convivieron como marido y mujer hasta el 20 de diciembre de 1972, que la señora María Isabel Ochoa Franco falleció el 09 de octubre de 2002.
Bajo esos presupuestos estableció que los problemas jurídicos versaban en determinar si Maritza Patiño Zabala reunía o no los requisitos para ser titular de la pensión de sobreviviente con ocasión al fallecimiento de Walter Jorge Berrío Cortés en su calidad de compañera permanente, definido lo anterior, si Colpensiones debía pagar la pensión de sobreviviente, en caso positivo, a partir de qué fecha, establecer las mesadas, intereses moratorios, inclusión en nómina de pensionados, costas y agencias en derecho, y/o si prosperan las excepciones propuestas.
La tesis que sostuvo el juzgado es que no hay lugar al reconocimiento de la pensión de sobreviviente, en razón a que la norma que regula la pensión de sobreviviente es la vigente al momento de la muerte del causante. CONSIDERACIONES 5.- Una vez agotado el trámite de la instancia y con el consabido presupuesto procesal de demanda en forma, capacidad para ser parte o para obrar en el 4 PROCESO: ORDINARIO LABORAL GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA RADICADO: 20001-31-05-002-2017-00206-01 DEMANDANTE: MARITZA PATIÑO ZABALA DEMANDADO: COLPENSIONES proceso, a lo cual se suma que no se aprecian causales de nulidad que vicien lo actuado, se procede a decidir de fondo.
La Sala resolverá el grado jurisdiccional de consulta, de conformidad con el artículo 69 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, teniendo en cuenta que la decisión de primer grado fue desfavorable para las pretensiones de la parte demandante, y como fue dictada por juez laboral en primera instancia, corresponde a la respectiva Sala del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar abordar su estudio. 6.- Teniendo en cuenta los asuntos objeto del mecanismo de revisión oficioso, le corresponde a la Sala determinar si la señora Maritza Patiño tiene derecho a la sustitución de la pensión de sobreviviente por riesgo común desde el 26 de julio de 2016 con ocasión del fallecimiento del causante Walter Jorge Berrío Cortés (Q.E.P.D.). 7.- Para resolver el debate planteado, se debe tener en cuenta inicialmente que no existe discusión en lo siguiente: - Que el señor Walter Jorge Berrío Cortes nació el 17 de octubre de 1934 y falleció el 18 de diciembre de 19883. - Que la señora Maritza Patiño Zabala nació el 30 de noviembre de 19574. - Que los hijos del causante con la señora Maritza Patiño Zabala, son Jairo Berrío Patiño, quien nació el 15 de febrero de 1975 y Walter Berrío Patiño quien nació el 20 de enero de 19765. - Que la señora María Isabel Ochoa Franco falleció el 09 de octubre de 20026. - Que el 26 de julio de 2016 la señora Maritza Patiño Zabala presentó solicitud ante Colpensiones de reconocimiento de pensión de sobreviviente a su favor7. - Que la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, mediante Resolución No. GNR 94938 del 05 de abril de 2016 resolvió negar el 3 Véase folio 01, archivo 03 cuaderno primera instancia del expediente digital.
Véase folio 04, archivo 03 cuaderno primera instancia del expediente digital. 5 Véase folios 05 y 06, archivo 03 cuaderno primera instancia del expediente digital. 6 Véase folio 07, archivo 03 cuaderno primera instancia del expediente digital. 7 Véase folios 09 a 10, archivo 03 cuaderno primera instancia del expediente digital. 4 5 PROCESO: ORDINARIO LABORAL GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA RADICADO: 20001-31-05-002-2017-00206-01 DEMANDANTE: MARITZA PATIÑO ZABALA DEMANDADO: COLPENSIONES reconocimiento de la pensión de sobrevivientes con ocasión del fallecimiento de Walter Jorge Berrío Cortés8, confirmando la decisión a través de la Resolución No. GNR 387585 del 22 de diciembre de 20169. 8.- De la pensión de sobrevivientes a favor de compañeras permanentes. 8.1.- En torno a la normatividad aplicable para la pensión de sobrevivientes que reclama la señora Maritza Patiño Zabala, es posición pacífica de la jurisprudencia considerar que la norma que rige esa clase de prestaciones es la vigente al momento en el que se produce el fallecimiento del causante.
En este caso, consta que el señor Walter Jorge Berrío Cortes falleció el 18 de diciembre de 1988, por lo que le son aplicables los artículos 5 y 20 del Acuerdo 224 de 1966 aprobado por el Decreto 3041 de 1966, los que disponen: “(…)
ARTICULO 20. Cuando la muerte sea de origen no profesional, habrá derecho a pensiones de sobrevivientes en los siguientes casos: a. Cuando a la fecha del fallecimiento el asegurado hubiere reunido las condiciones de tiempo y densidad de cotizaciones que se exigen, según el artículo 5º para el derecho a pensión de invalidez (…)” “ARTICULO 5.
Tendrán derecho a la pensión de invalidez los asegurados que reúnan las siguientes condiciones: (…) b. Tener acreditadas ciento cincuenta (150) semanas de cotización dentro de los seis (6) años anteriores a la invalidez, setenta y cinco (75) de las cuales deben corresponder a los últimos tres (3) años. (…)” La jurisprudencia vigente y reiterada de la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia, tiene señalado que la normatividad que rige la pensión de sobrevivientes es la vigente al momento del deceso del causante afiliado o pensionado y no se define en aplicación de regulaciones normativas que surjan con posterioridad10.
Para el caso bajo análisis, no es procedente la aplicación de normatividad expedida en forma posterior al fallecimiento del causante – Ley 100 de 1993 -, 8 Véase folios 12 a 15, archivo 03 cuaderno primera instancia del expediente digital. Véase folios 22 a 26, archivo 03 cuaderno primera instancia del expediente digital. 10 ver Sentencias SL415-2022, SL5291-2021, SL4958-2021, entre otras. 9 6 PROCESO: ORDINARIO LABORAL GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA RADICADO: 20001-31-05-002-2017-00206-01 DEMANDANTE: MARITZA PATIÑO ZABALA DEMANDADO: COLPENSIONES pues por regla general, las normas jurídicas rigen y producen sus efectos, respecto de hechos o situaciones ocurridas con posterioridad a su entrada en vigencia. Por tanto, conforme a vetusto criterio jurisprudencial, el artículo 55 de la Ley 90 de 1946, deviene aplicable en el esclarecimiento de controversias relacionadas con el reconocimiento de pensiones de sobrevivientes a favor de compañeras permanentes de conformidad con los reglamentos del seguro, por remisión expresa del artículo 62 ibidem que disponía: «las pensiones de viudedad y orfandad les será aplicable la disposición del artículo 55», eso sí en los casos en que el aludido fallecimiento haya acaecido antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993, tal y como lo ha sostenido, igualmente la H. Corte Constitucional al señalar en la Sentencia C-482-98 lo siguiente: […]esta Corporación ha señalado ya en distintas ocasiones que la Corte no puede declararse inhibida para conocer sobre demandas relativas a normas derogadas, en los casos en los que esas normas siguen produciendo efectos en el tiempo.
Esa es precisamente la situación que se presenta con el texto legal demandado. Si bien la norma ya ha sido derogada, ella sigue regulando el reconocimiento de las pensiones de sobrevivientes en favor de los compañeros permanentes, en los casos en los que los fallecimientos han acaecido antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993.
(Subraya fuera del texto original) En esa misma senda, la jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral de esta Corte ha entendido que el citado precepto normativo -artículo 55 de la Ley 90 de 1946- continuó vigente aún después de la reglamentación que de la pensión de sobrevivientes se hizo en el Acuerdo 224 de 1966 aprobado por el Decreto 3041 del mismo año, y de la expedición del Decreto Ley 433 de 1971.
En vista que la tesitura vertida en la Ley 90 de 1946 es la genitora de la discrepancia puesta a consideración de esa Corporación. Puntualmente el texto del art. 55 de la Ley 90 de 1946, dispone: Artículo 55. para los efectos del Artículo anterior, los ascendientes legítimos y naturales del asegurado tendrán unos mismos derechos, siempre que, por otra parte, llenen los requisitos exigidos en su caso; y a falta de viuda, será tenida como tal la mujer con quien el asegurado haya hecho vida marital durante los tres años inmediatamente anteriores a su muerte, o con la que haya tenido hijos, siempre que ambos hubieran permanecido solteros durante el concubinato; si en varias mujeres concurren estas circunstancias, solo tendrá un derecho proporcional las que tuviere hijos del difunto. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> 7 PROCESO: ORDINARIO LABORAL GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA RADICADO: 20001-31-05-002-2017-00206-01 DEMANDANTE: MARITZA PATIÑO ZABALA DEMANDADO: COLPENSIONES En ese orden de ideas, la jurisprudencia también en su labor de interpretar la ley a fin de establecer sus cometidos, en la sentencia CSJ SL 37552, 15 feb. 2011, así se pronunció: […] En instancia se ha de advertir que el artículo 55 de la Ley 90 de 1946 preveía tres condiciones para que el derecho a la pensión de sobrevivientes quedara radicado en cabeza de la compañera permanente del afiliado o pensionado del Instituto que falleciera: a) Que no hubiere cónyuge supérstite; b) Que hubieren hecho vida marital durante los tres años inmediatamente anteriores a la muerte del asegurado, a menos que hubieran procreado hijos comunes; y c) Que ambos hubieren permanecido solteros durante el concubinato (requisito que fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en la sentencia C-482 de 9 de septiembre de 1998 ya citada, pero a partir de la vigencia de la Constitución de 1991). 9.- Al analizar las pruebas singularizadas por el a quo, advierte la Sala que la decisión de primera instancia será confirmada, por cuanto se encuentra ajustada a derecho, en primer lugar, tal como determinó el juez primigenio, la norma que regula la pensión de sobreviviente es la vigente al momento de la muerte del causante.
Revisadas las pruebas documentales tenemos que el señor Walter Jorge Berrío Cortes prestó los siguientes servicios, acreditando un total de 7,137 días laborados correspondientes a 1,019 semanas: Así mismo, que mediante la Resolución GNR 387585 del 22 de diciembre de 2016, se negó el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a la señora Maritza Patiño Zabala en su condición de compañera permanente del señor Walter Jorge Berrío Cortes, en razón a que mediante Resolución No. 02212 del 13 de junio de 1990, el Instituto de Seguro Social reconoció una pensión de sobreviviente en cuantía mensual de $25.638, a favor de la señora MARIA ISABEL OCHOA FRANCO, en calidad de cónyuge y de JAIRO BERRÍO PATIÑO, WALTER 8 PROCESO: ORDINARIO LABORAL GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA RADICADO: 20001-31-05-002-2017-00206-01 DEMANDANTE: MARITZA PATIÑO ZABALA DEMANDADO: COLPENSIONES BERRÍO PATIÑO y CARMEN DOLORES BERRÍO MAESTRE, en calidad de hijos menores de edad con ocasión del fallecimiento del causante11.
Por su parte, en la audiencia celebrada el 18 de mayo de 2018, se practicaron entre otras, las siguientes pruebas12: Testimonio de Patricia Castillo de Viloria: “PREGUNTADO: ¿Qué considera usted importante decir en esta audiencia? CONTESTADO: Que conozco a la señora Maritza y conocí a su esposo en vida viviendo en la urbanización San Francisco en el año 85’ cuando me mudé ya ellos estaban ahí viviendo con sus dos hijos y él falleció en el 88’ y precisamente nosotros fuimos los encargados de llevarlo al hospital porque a él le dio un infarto y lo fueron a llevar a la casa y en el carro nuestro lo llevamos al hospital a que lo atendieran y él falleció, lo conocí, el murió. PREGUNTADO: ¿Puede precisarle al despacho de que manera se desarrolló la relación que dice usted existió entre la señora Maritza Patiño y el señor Walter Jorge Berrío Cortés? CONTESTADO: Bueno, ellos eran un hogar conformado por sus hijos, siempre estaban juntos, el señor Walter siempre tomaba bastante, pero ellos siempre permanecían juntos, los consideraba como una pareja normal.
PREGUNTADO: ¿Podría usted precisarnos las fechas en cual se desarrolló esa relación? CONTESTADO: Bueno cuando yo me mudé para allá en el 83´, ya esas casas las habían entregado y yo me fui para allá, ya ellos estaban ahí, se habían mudado un poquito antes que yo, en el 85´ fue que me mudé para allá. PREGUNTADO: ¿En algún momento de la convivencia de la demandante con el señor Berrío Cortes existió algún tipo de interrupción, es decir, si se alejaron por algún momento teniendo en cuenta que usted era vecina muy cercana de acuerdo con lo que nos ha comentado? CONTESTADO: No, nunca, siempre estuvieron juntos, siempre el señor Walter me veía pasar todos los días que venía de su casa, nosotros siempre fuimos muy buenos amigos, nos visitábamos, siempre estuvieron juntos, nunca que se hubiese ido, ni una semana, ni unos días, siempre estuvieron juntos, que yo haya sabido, nunca.
PREGUNTADO: ¿Podría usted manifestarle al despacho de quien o como dependía económicamente, de que persona dependía económicamente ese hogar conformado por la señora Maritza Patiño y el señor Berrío Cortes? CONTESTADO: El señor Walter, trabajaba en ese momento en Electrocesar, Electricaribe, era la empresa de energía, trabajaba él en ese tiempo y él era el que sostenía el hogar.
PREGUNTADO: En respuesta anterior nos manifestó que fueron ustedes quienes llevaron al centro asistencial al señor Berrío cuando sufrió la falla cardíaca, cuando se presentó esa situación, ¿en que lugar se encontraba el señor Berrío? CONTESTADO: En su casa, allá lo fuimos a recoger, ahí en la casa con la señora Maritza. PREGUNTADO: Es decir, que la señora Maritza convivió con el señor hasta el último instante.
CONTESTADO: Si señor, a mi me consta porque de allá fue donde lo sacamos, ya privado, quizás muerto, no sé, cuando lo llevamos al hospital ya había fallecido. PREGUNTADO: ¿Puede precisarle al despacho si entre los señores Maritza Patiño y el señor Berrío Cortés cuantos hijos? CONTESTADO: Tenían dos hijos. PREGUNTADO: Reconocernos los nombres.
CONTESTADO: Walter y Jairo. PREGUNTADO APODERADO COLPENSIONES: ¿Desde que fecha conocía usted al señor Walter Jorge Berrío? CONTESTADO: A ellos los conocí en el 85´ cuando me mudé para allá para San Francisco, los conocí a ellos. PREGUNTADO: ¿Sírvase indicarle al despacho si usted tenía 11 12 Véase folios 22 a 26 del archivo 03 del cuaderno de primera instancia del expediente digital.
Véase archivo No. 013 del cuaderno de primera instancia del expediente digital. 9 PROCESO: ORDINARIO LABORAL GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA RADICADO: 20001-31-05-002-2017-00206-01 DEMANDANTE: MARITZA PATIÑO ZABALA DEMANDADO: COLPENSIONES conocimiento de que el señor Jorge Berrío había contraído matrimonio con otra persona distinta a la señora Maritza? CONTESTADO: Yo supe que tenía una hija, pero no sabía si era casado o si fue en unión libre pero sí escuchaba comentarios que él tenía una hija.
PREGUNTADO: ¿Sírvase indicarle al despacho si tenía conocimiento si el señor Jorge Berrío se divorció de esa persona con la que tuvo una hija aparte de la señora Maritza? CONTESTADO: No, de eso no tengo conocimiento, nunca pregunté esas cosas. PREGUNTADO: ¿Sírvase indicarle al despacho si el señor Walter convivía con la madre del otro hijo que usted nos ha comentado si tiene conocimiento sobre eso? CONTESTADO: Bueno, en todo momento Maritza me comentó que ellos se habían separado ya hace varios años y que ya él solamente vivía con ella, que ya se habían separado.” Testimonio de Doris Paulina Echeverri de Robles: “PREGUNTADO: ¿Qué conocimiento tiene usted que el señor Walter Jorge Berrío Cortes tenía como esposa a María Isabel Ochoa Franco y de cuya unión nacieron Jairo Berrío Patiño, Walter Berrío Patiño? CONTESTADO: Si señor, yo los conocí a ellos en el 73´cuando ellos se enamoraron, se encontraron, después en el 75´ ella tuvo sus dos hijos en el 75´ a Jairo y a Walter, uno nació en febrero y el otro nació en diciembre.
PREGUNTADO: ¿Usted tiene conocimiento si la señora María Isabel Ochoa Franco le fue o no reconocida pensión en razón a la muerte del señor Walter Jorge Berrío Cortés? CONTESTADO: No, yo no sé de eso, la verdad. PREGUNTADO: ¿Usted sabe si a los hijos de la señora que le acabo de mencionar con el señor Walter Jorge Berrío Cortes le fue reconocida una pensión? CONTESTADO: La verdad es que yo de eso si no sé, si le dieron una pensión. PREGUNTADO: ¿Usted sabe dónde vive María Isabel Ochoa Franco? CONTESTADO: Claro, sí señor, fui vecina de ella de bastante tiempo.
PREGUNTADO: ¿Qué puede decirnos usted del vínculo entre Maritza Patiño Zabala y el señor Walter Jorge Berrío Cortes? CONTESTADO: Bueno, su convivencia era bien, él tomaba mucho, a veces tenía sus tragos, pero demás no sé, pero sí, ellos estuvieron juntos, sus hijos y todos, hasta el momento de su fallecimiento, ellos vivían juntos. PREGUNTADO: ¿No vivía con la señora María Isabel Ochoa Franco, el señor Walter Jorge Berrío Cortés para la fecha de la muerte usted puede aseverar que no vivía con María Isabel Ochoa Franco? CONTESTADO: Yo siempre vi a Maritza.
PREGUNTADO: ¿Nunca lo vio con María Isabel Ochoa Franco? CONTESTADO: Con María Isabel no, no señor. PREGUNTADO: ¿Puede precisar la fecha en la cual conoce a la señora Maritza Patiño Zabala y que relación de convivencia fue la que usted percibió durante el período en que conoció al señor Walter Jorge Berrío Cortés, es decir, que nos explique cómo se desarrolló la vida marital del señor Walter Jorge Berrío Cortés ya sea con la demandante o con otra persona? CONTESTADO: Lo que si le digo es que yo los vi siempre a ellos juntos, ellos tuvieron sus relaciones, 73´, 74´, en ese tiempo vivía con Maritza que éramos vecinas yo siempre los vi a ellos, al señor Walter con Maritza, después en el 75´ tuvo sus hijos.
PREGUNTADO: ¿Cuándo se refiere a andamos o andaban a que se refiere como tal, que quiere decir cuando pronuncia ese término? CONTESTADO: Cuando ellos andaban en relaciones, enamorados, en relaciones, yo los veía a ellos siempre juntos. PREGUNTADO: ¿Podría decirle al despacho hasta que fecha se dio esa relación entre la señora Maritza Patiño y el señor Walter Berrío? CONTESTADO: Ellos siempre, desde el 73’ cuando andaban juntos, después cuando tuvieron los dos hijos en el 75´ hasta el día que él murió el 18 de diciembre en el 88´.
PREGUNTADO: ¿Podría manifestar al despacho como se desarrolló esa convivencia entre el señor Berrío y la señora Maritza Patiño? CONTESTADO: Bueno, lo único que sí se, es que era bastante tomador, le gustaba mucho beber, lo demás, usted sabe que uno en esas cosas de pareja en eso no se mete, pero sí, el tomaba. PREGUNTADO: Durante ese período que convivió el señor Walter Berrío con la señora Maritza hubo algún 10 PROCESO: ORDINARIO LABORAL GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA RADICADO: 20001-31-05-002-2017-00206-01 DEMANDANTE: MARITZA PATIÑO ZABALA DEMANDADO: COLPENSIONES tipo de separación, interrupción donde pudieron haberse alejado por un tiempo.
CONTESTADO: No, nunca me di cuenta de eso, ella siempre estuvo con su marido hasta que se murió él. PREGUNTADO: Durante ese período puede usted manifestarnos de quien dependía económicamente el hogar conformado entre la señora Maritza y el señor Walter Berrío. CONTESTADO: Él trabajaba y ella también estudiaba y trabajaba, y también se ayudaban bastante, los dos, antes era Electricesar algo así en la electrificadora.
PREGUNTADO: Conocía usted, nos dice que era vecina, que el señor Walter Jorge Berrío Cortes durante ese tiempo que convivió con la señora Maritza estuvo o conformó hogar con otra persona. CONTESTADO: La verdad que no, no me di cuenta, nunca, yo siempre los vi a ellos, en su hogar, con sus hijos, eso es lo que yo siempre vi de ellos. PREGUNTADO: ¿Qué tan cerca diría usted como vecina de la pareja conformada por el señor Walter Berrío con la señora Maritza, con que regularidad tenía usted contacto con esa familia? CONTESTADO: Yo, de buenos días, cómo está, como amanece, sus hijos cómo están, mis hijos, y así, o sea, yo nunca estuve así metida, pero sí, su convivencia, yo la vi a ella bien organizada con su marido.
PREGUNTADO: Sírvase manifestarle al despacho si ¿usted conocía a la señora María Isabel Ochoa Franco? CONTESTADO: Yo no conocía a María Isabel. PREGUNTADO: Sírvase manifestarle al despacho si usted tenía conocimiento que el señor Walter Jorge Berrío Cortés se encontraba casado o tenía un vínculo matrimonial con la señora María Isabel Ochoa Franco.
CONTESTADO: No señor. PREGUNTADO: Sírvase manifestar si tenía conocimiento de por qué el señor Jorge Walter Berrío no disolvió su vínculo matrimonial con la señora María Isabel Ochoa Franco. CONTESTADO: No tenía conocimiento de eso. PREGUNTADO: Sírvase manifestarle al despacho si a la fecha del deceso del señor Walter Berrío convivía con la señora María Isabel Ochoa Franco.
CONTESTADO: No, el vivía con Maritza. PREGUNTADO: ¿Por qué le consta que vivía con la señora Maritza y no con la señora María Isabel? CONTESTADO: Yo siempre vi a Maritza con el señor Walter, ellos tuvieron sus dos hijos, a ellos los conocí. PREGUNTADO: Pero teniendo en cuenta que usted conoce a la señora María Isabel Ochoa Franco, cómo le consta que no vivía con la señora María Isabel, independientemente de que conviva o no anteriormente con la señora Maritza Patiño. CONTESTADO: La verdad es que yo no conocí a esa señora.” Conforme a los criterios jurisprudenciales trascritos y una lectura sistemática y teleológica de la norma, puede afirmarse que no le basta a quien pregone la calidad de compañera permanente, que hubieren hecho vida marital durante los tres años inmediatamente anteriores a la muerte del asegurado, o que hubieran procreado hijos comunes durante ese lapso, por cuanto, si bien no desconoce esta Sala de decisión que la señora Maritza Patiño Zabala fue la compañera permanente del señor Walter Jorge Berrío aproximadamente desde el año 1973, con quien convivió hasta el día de su fallecimiento el 18 de diciembre de 1988, y que además procrearon dos hijos, no se cumple en este asunto con el primer requisito consagrado en el artículo 55 de la Ley 90 de 1946, esto es, que no hubiere cónyuge supérstite, y como quiera que la pensión de sobreviviente fue reconocida a la señora María Isabel Ochoa Franco en calidad de cónyuge, devienen imprósperas las pretensiones de la demanda. 11 PROCESO: ORDINARIO LABORAL GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA RADICADO: 20001-31-05-002-2017-00206-01 DEMANDANTE: MARITZA PATIÑO ZABALA DEMANDADO: COLPENSIONES No se trata aquí de negar la prestación por razones meramente gramaticales, pues la norma aplicable en este asunto es clara al señalar que no hubiere cónyuge supérstite; en ese orden, la finalidad de la pensión de sobrevivientes, cual es la protección del núcleo familiar del asegurado que fallece, que puede verse afectado por la ausencia de la contribución económica que proporcionaba, cumplió su cometido con la Resolución No. 02212 del 13 de junio de 1990 proferida por el Instituto de Seguro Social13. 10.- En ese orden de ideas, se confirmará la sentencia proferida el 18 de mayo de 2018 por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Valledupar – Cesar, por las razones aquí expuestas.
Sin costas en esta instancia, por tratarse del grado jurisdiccional de consulta. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
CONFIRMAR la sentencia proferida el 18 de mayo de 2018 por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Valledupar – Cesar. COSTAS como se dejó visto en la parte motiva. Devuélvase el expediente al juzgado de origen una vez cumplidos los trámites propios de esta instancia. Déjense las constancias del caso en el sistema justicia siglo XXI. NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE, ÓSCAR MARINO HOYOS GONZÁLEZ Magistrado Ponente 13 Bajo el entendido de que la ayuda y soporte mutuo que está presente en la familia constituida por vínculos naturales o jurídicos, en todas sus modalidades se encuentra constitucionalmente protegida, como núcleo esencial de la sociedad (art. 42 de la CP). 12 PROCESO: ORDINARIO LABORAL GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA RADICADO: 20001-31-05-002-2017-00206-01 DEMANDANTE: MARITZA PATIÑO ZABALA DEMANDADO: COLPENSIONES JHON RUSBER NOREÑA BETANCOURTH Magistrado (CON AUSENCIA JUSTIFICADA) EDUARDO JOSÉ CABELLO ARZUAGA Magistrado 13