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auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 72.110 Casacion- Concede

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL Radicado Único: 08001310500620180004001 Radicado interno: 72.110 Demandante: NURY DEL CARMEN VALLE MATOS Demandado: COLPENSIONES Barranquilla D.E.I.P., (09) de abril de dos mil veinticinco (2025). La apoderada judicial de la parte demandada, interpuso vía correo electrónico y dentro del término recurso de casación contra la sentencia proferida por esta Sala de Decisión dentro del proceso de la referencia. Previo a resolver sobre la concesión del recurso, debe estimarse el interés jurídico para acudir en casación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 86 del CPTSS modificado por el 43 de la Ley 712 de 2001.

El artículo en mención indica que en materia laboral solo serán susceptibles de tal recurso los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, es decir la suma de $ 170.000.000 para el año 2025. En cuanto al interés recurrible la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha manifestado: “La jurisprudencia ha sido constante en cuanto a que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que al impugnante produce la sentencia gravada, pues es ésta última como acto jurisdiccional que específicamente es susceptible de recurrirse en casación laboral.

De ahí que el interés para tal efecto se determina por la cuantía de las resoluciones de la sentencia que económicamente perjudiquen al demandado recurrente y para el demandante es el equivalente al monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intente impugnar.” (Rad. 13716 – 25 de noviembre de 1.999). “La noción del interés jurídico para recurrir en casación, introducida por el decreto 528 de 1964, se refiere al agravio o perjuicio que sufre la parte afectada con la sentencia impugnada.

La resolución judicial, que no la demanda inicial, marca la pauta para determinar si el negocio judicial admite o no el recurso extraordinario y tratándose del demandante, ese interés jurídico para recurrir, está dado por la diferencia entre las pretensiones totales de la demanda y aquellas que le fueron negadas en la sentencia de segunda instancia.” (Rad. 13875 – 15 de diciembre de 1.999).

Carrera 45 No. 44-12 Piso 2 Telefax: 3402228. Barranquilla – Atlántico. Colombia En el caso bajo estudio, el interés jurídico la demandada se determina por la cuantía de las resoluciones de la sentencia que económicamente perjudiquen al demandado recurrente. La sentencia de primera instancia absolvió a la demandada de las pretensiones de la demanda, decisión revocada en segunda instancia condenándose a la demandada al pago de la pensión de sobrevivientes a favor de la demandante en cuantía inicial de $410.805 a partir del 28 de mayo de 2004, y por aplicación de la prescripción el retroactivo se liquidó a partir del 28 de febrero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2024 en la suma de $112.966.495, sin defecto de los que se sigan causando.

Además de lo anterior y al ser una obligación de tracto sucesivo se tendrá en cuenta la incidencia futura de la pensión en atención a la expectativa de vida de la beneficiaria. Fecha nacimiento demandante Expectativa de vida (Resolución 1555/2010) Mesadas por año (13) x monto de pensión x expectativa de vida Total 16/07/1949 14.7 Mesada año 2025 $1.423.500 x 13x 14.7 272.030.850 Así las cosas, en el presente caso el interés jurídico de la demandada, supera los ciento veinte salarios mínimos legales vigentes exigidos por ley para recurrir en casación. Por lo anterior, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Tercera de Decisión Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: CONCEDER el recurso de Casación interpuesto por parte dada, contra la sentencia proferida en segunda instancia proferida por la Sala Tercera de Decisión Laboral de este Tribunal, dentro del proceso de la referencia.

SEGUNDO: RECONOCER PERSONERIA para actuar dentro del presente proceso a la abogada Ana Rosa Alvis Pérez, de conformidad con el poder de sustitución aportado en esta instancia.

TERCERO: REMITIR las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia para lo de su competencia. NORA MENDEZ ÁLVAREZ 72.110 ARIEL MORA ORTIZ Aprobado Carrera 45 No. 44-12 Piso 2 Telefax: 3402228. Barranquilla – Atlántico. Colombia KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA Aprobado Firmado Por: Nora Edith Mendez Alvarez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 007 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Ariel Mora Ortiz Magistrado Sala 004 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Katya Felicia Villalba Ordosgoitia Magistrado Sala 007 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a8e8307128fac5d46691538612490b2f540fc99750e2c09f04a3ade67bb06c05 Documento generado en 09/04/2025 03:06:34 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Carrera 45 No. 44-12 Piso 2 Telefax: 3402228.

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