Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2022-00019-02

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Carlos Orlando Velásquez Murcia

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ Sala Quinta de Decisión Laboral Magistrado Ponente: CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Tipo de Asunto: Ejecutivo laboral - Apelación auto Demandante: Esperanza Barragán Cortés Demandado: Colfondos S.A Pensiones y Cesantías No. Radicación: 73001-31-05-006-2024-00019-02 Fecha Decisión: Diecisiete (17) de julio de dos mil veinticinco (2025) Acta Aprobación: Acta N° 22 de 17 de julio de 2025.

I. OBJETO DE DECISION Resolver el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de Colfondos S.A Pensiones y Cesantías contra el auto de 9 de junio de 2025 proferido por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué, mediante el cual condenó en costas a la ejecutada; recurso que tiene los siguientes motivos de inconformidad (expediente digital, archivo 068, Aud Art 433 CGP, 202200019, récord 19:23-21:17): Que ha realizado pago parcial de las obligaciones; que toda la actuación procesal se ha realizado de buena fe y en el ejercicio del legítimo derecho de defensa, considerando que no se ha acreditado ningún comportamiento que justifique tal medida.

Decisión de la primera instancia frente a los puntos objeto del recurso La primera instancia en audiencia de decisión de excepciones, rechazó de plano las propuestas por la ejecutada, las cuales denominó “trámite de pago realizado por mi representada para el pago de las costas procesales” y “prescripción”, ordenando seguir adelante con la ejecución en los términos del mandamiento de pago del 24 de julio de 2024 y conforme lo indicado en el artículo 440 del C.G.P; así mismo ordenó la práctica de la liquidación del crédito, levantar medidas cautelares, entrega de títulos a la demandante, y condenó en costas a la ejecutada, fijando como agencias en derecho la suma equivalente al 3% de la obligación cobrada (expediente digital, archivo 068, Aud Art 433 CGP, 202200019, récord 19:23-21:17).

II. PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER Determinar si se encuentra ajustada o no a derecho, la condena impuesta a Colfondos S.A Pensiones y Cesantías, relativa a las costas del proceso ejecutivo. III. TÉSIS QUE SOSTENDRA LA SALA EN SU DECISIÓN Se confirmará la decisión impugnada, al encontrarse ajustada la condena en costas a la ejecutada, al no declararse probada ninguna de las excepciones propuestas.

IV. CONTROL DE LEGALIDAD De conformidad con lo dispuesto en numeral 1, literal B del artículo 15, y numeral 9 del artículo 65 del CPTYSS, esta Corporación es competente para conocer del asunto; se encuentran acreditados los presupuestos de demanda y procesales y no se observa causa alguna que invalide lo hasta ahora actuado en las instancias, habiéndose corrido el traslado de ley para alegar en el estado electrónico de la página web de la Secretaría de la Sala Laboral de esta Corporación, es procedente entrar a resolver el caso.

V. ARGUMENTOS DE ORDEN CONSTITUCIONAL Y CONVENCIONAL Artículo 2, 83 y 228 de la Constitución Política. VI. SUBARGUMENTOS DE ORDEN LEGAL Artículo 365 del Código General del Proceso. VII. PRECEDENTES SOBRE EL CASO OBJETO DE ESTUDIO Corte Constitucional en sentencia C-539 de 28 de julio de 1999. VIII. CASO EN CONCRETO Y ASPECTOS PROBATORIOS El numeral 1° del artículo 365 del C.G.P, se establece respecto a las costas procesales: “ARTÍCULO 365.

CONDENA EN COSTAS. En los procesos y en las actuaciones posteriores a aquellos en que haya controversia la condena en costas se sujetará a las siguientes reglas: 1. Se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, queja, súplica, anulación o revisión que haya propuesto.

Además, en los casos especiales previstos en este código. Además se condenará en costas a quien se le resuelva de manera desfavorable un incidente, la formulación de excepciones previas, una solicitud de nulidad o de amparo de pobreza, sin perjuicio de lo dispuesto en relación con la temeridad o mala fe”. Negrilla intencional. Respecto a la condena en costas, se tiene que la misma es objetiva, de suerte que deviene como consecuencia de la no prosperidad de las excepciones formuladas contra el mandamiento de pago de 24 de julio de 2024 (expediente digital, archivo 003 AE Libra Mandamiento 20220001900,pdf) y no de la eventual temeridad o mala fe con la que pudo actuar Colfondos S.A Pensiones y Cesantías; máxime cuando desde el auto que libró mandamiento de pago se le concedió el término de cinco (5) días para efectuar del pago de lo adeudado, sin que la ejecutada hubiera obrado de conformidad, sometiéndose a la resolución desfavorable a sus excepciones, resultando así vencida en el proceso; circunstancia que configura la causal objetiva que faculta al juez para imponer la condena cuestionada; al respecto la H. Corte Constitucional en sentencia C-539 de 28 de julio de 1999, definió las costas procesales como: “…aquella erogación económica que corresponde efectuar a la parte que resulte vencida en un proceso judicial.

Esta carga económica comprende, por una parte, las expensas, es decir, todos aquellos gastos necesarios para el trámite del juicio distintos del pago de apoderados (honorarios de peritos, impuestos de timbre, copias, gastos de desplazamiento en diligencias realizadas fuera de la sede del despacho judicial, etc.), y, de otro lado, las agencias en derecho, correspondientes a los gastos efectuados por concepto de apoderamiento, los cuales –vale la pena precisarlo- se decretan a favor de la parte y no de su representante judicial…” (Subraya la Sala).

Conforme a lo anterior, dispone la Sala confirmar el auto apelado. COSTAS Ante la no prosperidad del recurso de apelación interpuesto por la ejecutada Colfondos S.A Pensiones y Cesantías, habrá de condenársele en costas en esta instancia y a favor de la ejecutante Esperanza Barragán Cortés. Se fijan como agencias en derecho la suma de un millón cuatrocientos veintitrés mil quinientos pesos M/Cte.

($1.423.500.). DECISIÓN En mérito a lo expuesto la Sala Quinta de Decisión Laboral del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ,

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar el auto de 9 de junio de 2025, proferido por el Juzgado Sexto Laboral del circuito de Ibagué, en el proceso ejecutivo laboral promovido por Esperanza Barragán Cortés contra Colfondos S.A Pensiones y Cesantías, por lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: Costas a cargo de la ejecutada Colfondos S.A Pensiones y Cesantías a favor de la ejecutante Esperanza Barragán Cortés, fijándose como agencias en derecho la suma de $1.423.500, como agencias en derecho.

TERCERO: DEVOLVER oportunamente el expediente al Juzgado de origen. Envíese copia de esta decisión a los correos electrónicos de los apoderados de las partes y

NOTIFÍQUESE Firmado Por: Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Rafael Moreno Vargas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: cc8cef89f09ee96ea0b4b65883cf9dab52ece0313864baa354ada998bb5cf344 Documento generado en 17/07/2025 11:05:23 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica