Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 33- 08001315301620220009901 10AUTOADMITE-AUTOAVOCA

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA Sala Civil-Familia Radicación. Clase de proceso: Demandante: Demandado: 44866 08001315301620220009901 Verbal (resolución de contrato) Estela Judith Forero Guerra Invertir Centro Negocios SAS Barranquilla, diecinueve (19) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Radicado y al despacho el asunto de la referencia, se observa que viene remitido por el despacho de la H. Magistrada, Dra. Vivian Victoria Saltarín Jiménez, quien declaró la pérdida de competencia por considerar vencido el plazo previsto en el artículo 121 del Código General del Proceso.

Revisado el plenario se observa que, en efecto, una vez vencido el término, no se promovió actuación distinta a la petición de remitir el expediente al despacho siguiente en turno. Así las cosas, es diáfano que al no haberse prorrogado la competencia ni haberse subsanado la sanción prevista en la mentada norma, hay lugar a avocar el conocimiento.

En mérito de lo expuesto se

RESUELVE

1) Avocar el conocimiento del recurso de apelación promovido contra la sentencia emitida dentro del proceso referenciado. 2) Ejecutoriado este proveído, vuelva el expediente al despacho.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. RONALD ZULEYMAN RICO SANDOVAL Magistrado Sustanciador. Firmado Por: Ronald Zuleyman Rico Sandoval Magistrado Sala 002 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c96009ea85b665185f5e3b13cb4cbbd544e75cf735d58b2e4bee66fb38a130d5 Documento generado en 19/12/2024 11:45:31 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica