Micelio

auto — Tribunal Superior de Tunja

Radicado: 2024-0338 Admite Apelacion Sentencia (1)

Sala: SALA CIVIL FAMILIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA SALA CIVIL FAMILIA Tunja, quince (15) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) REFERENCIA: Unión marital de hecho 2024-0338 / NUR 2022-0392 Demandante: María Sotelo Mora, Julio Enrique Cruz Sotelo Apoderado: Dra. Mélida Urania Cortes Sáenz Demandado: Luisa Fernanda Hernández Fajardo Apoderado: Dra. Manuela Yulitza Moreno Torres TEMA: Admisión de recurso de apelación. Ingresa al despacho el expediente de proceso de privación de patria potestad, a fin de que se surta el trámite del recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la parte demandante, contra la sentencia proferida en audiencia el 4 de diciembre de 2023, por la señora Juez Primero de Familia de Tunja, recurso que solo fue concedido por auto del 25 de abril de 2024.

De conformidad con lo establecido en los artículos 321 y el inciso cuarto del art. 323 del C. G. P., se admite en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto. Atendiendo lo establecido en el artículo 12 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022 “por medio de la cual se establece la vigencia permanente del Decreto legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones.

Ahora bien, escuchado el contenido de la audiencia que tuvo lugar el 4 de diciembre de 2023, se advierte que la Juez Primero de Familia de Tunja, resolvió negar las pretensiones de la demanda, dispuso la terminación de la custodia en favor de la demandante María Sotelo Mora y consecuentemente, otorgó la custodia y cuidado personal del menor D.S.C. a Luisa Fernanda Hernández Fajardo, determinación que fue objeto del recurso de apelación por la apoderada de la parte demandante, quien indicó que lo hacia en nombre del señor Julio Enrique Cruz Sotelo, en tanto la señora María Sotelo Mora manifestaba su conformidad con lo decidido.

El punto de disertación del recurso es en sentido de que se otorgue al demandante la custodia de su menor hijo, aspecto que, si bien no fue objeto de las pretensiones de la demanda, solicita se aplique la facultad dispuesta en el parágrafo 1 del artículo 281 del CGP, refiriendo que la situación económica ha variado, por lo que solicita se reconsidere dejar la custodia en cabeza de aquel, así como estar preparado.

Que, si bien en principio se había acordado dejar la custodia en cabeza de la madre del menor, él también se encuentra preparado para tener la custodia de su menor hijo, hace reparo igualmente al valor de la cuota de alimentos, en tanto cuenta con una obligación en favor de otra menor y aquel solo devenga el salario mínimo (min 1:57:15 a 2:05:20).

En consecuencia; se dispone: Conceder el término de cinco (5) días al recurrente, contados a partir de la ejecutoria de la presente decisión, para que se proceda a sustentar en segunda instancia el recurso interpuesto. Sustentación que deberá hacerse llegar a través del correo electrónico sscftstun@cendoj.ramajudicial.gov.co. Una vez recibida la sustentación, se correrá traslado por secretaria, a los demás sujetos procesales por el mismo término. Las partes y sus apoderados deben seguir el curso de estos traslados sin nuevo ingreso al despacho.

Vencido el plazo del traslado antes indicado, regresen las diligencias al despacho para que la Sala proceda a proferir la sentencia. En caso de sustitución de poder, renuncia de apoderado o constitución de uno nuevo, se deben acatar los requisitos de forma y tiempo para que operen los mismos y si es del caso allegar los documentos que prueben la calidad del nuevo apoderado.

Lo anterior, sin perjuicio del derecho de las partes y sus apoderados frente al desistimiento del recurso. Se les recuerda a las partes el deber consignado en el art. 3 de la Ley 2213 de 2022 en el sentido de hacer llegar un ejemplar de todos los memoriales o actuaciones que realicen los correos electrónicos de la contraparte. Por secretaria, notifíquese esta providencia a través de la fijación en estado virtual en el enlace dispuesto para ello por el Consejo Superior de la Judicatura, donde se conservará ejemplar y traslado para consulta permanente en línea por los interesados. https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-tunja-sala-de-familia/160 NOIFÍQUESE Y CÚMPLASE. 2024.05.15 15:20:32 -05'00' MARÍA JULIA FIGUEREDO VIVAS Magistrada 2 Privación de patria potestad 2024-0338