TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA – SALA LABORAL M.P.: DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ RADICACIÓN UNICA RADICACIÓN INTERNA TIPO DE PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO 08001310500220120052001 75.355 ORDINARIO LABORAL ANGEL MARÍA GÓMEZ SILVERA JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ, ARL SURA Barranquilla, diecinueve (19) de mayo de dos mil veintiséis (2026).
Sería del caso pronunciarse sobre los recursos de apelación formulados por las demandadas JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ y ARL SURA contra la sentencia de fecha 1 de diciembre de 2023, proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Barranquilla dentro del proceso de la referencia. Sin embargo, una vez revisados los enlaces anexos a las actas de audiencia aportadas al expediente, no resulta posible reproducir aquellos que contienen las vídeo grabaciones correspondientes a las siguientes piezas a través del sistema de grabaciones de audiencias de la Rama Judicial: Audiencia del artículo 77 del C.P.T.S.S: celebrada en los días 25 de enero y 7 de abril de 2016. Audiencia establecida en el artículo 80 del C.P.T.S.S: celebrada en los días 1 de julio de 2016, 3 de octubre de 2022, 2 de noviembre de 2022 y 1º de diciembre de 2023.
Por este motivo se requerirá al a quo, para que en el término de tres (3) días hábiles, remita las mencionadas actuaciones procesales en el formato audiovisual indicado para insertar las audiencias virtuales en el expediente digital. Sobre lo anterior, el Consejo Superior de la Judicatura publicó el protocolo de tratamiento de la información de los expedientes digitales denominado “Expediente electrónico y dimensionamiento para la transformación digital judicial- Anexo junio 2020”.
Allí, se establece que “los archivos de grabación generados se deberán incorporar automáticamente al expediente del proceso como mensaje de datos a través de un testigo documental”. Entiéndase como testigo documental el denominado “Formato de Referencia Cruzada”, dispuesto por el Consejo Superior de la Judicatura para toda la rama judicial.
RESUELVE
Por secretaría, REQUIÉRASE al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Barranquilla, para que, en el término de 3 días hábiles, contados a partir del recibo de la respectiva comunicación, remita a esta Corporación la pieza procesal señalada en el exordio de este proveído para proceder con el trámite que corresponde en segunda instancia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ Magistrado Firmado Por: Diego Guillermo Anaya Gonzalez Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c52e1d73f4f5dc4e6be436d56fd75b41b35bc407ddee5a5bdd3428ce881a090c Documento generado en 19/05/2026 11:14:22 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica