Radicado No. 05001-31-05-015-2016-01066-02 Recurso de Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) En el proceso ordinario laboral promovido por DORA LUZ RODRÍGUEZ y MIGUEL ANTONIO MUÑOZ ESCOBAR contra PROTECCIÓN S.A., procede la SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL a estudiar la viabilidad de conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandada.
Mediante poderhabiente judicial los señores DORA LUZ RODRÍGUEZ y MIGUEL ANTONIO MUÑOZ ESCOBAR promovieron acción ordinaria laboral en contra de la sociedad AFP PROTECCIÓN S.A., a propósito de obtener el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes en razón del fallecimiento de su hijo Luis Miguel Muñoz Rodríguez; y de manera consecuente, se condene a la encausada al pago de la pensión de sobrevivientes, los intereses moratorios, la indexación y las costas del proceso.
El proceso se dirimió en primera instancia mediante sentencia proferida el 18 de julio de 2023 (docs.29 y 31, carp.01), con la que la cognoscente de instancia decidió absolver a la demandada de los pedimentos reclamados por los señores DORA LUZ RODRÍGUEZ y MIGUEL ANTONIO MUÑOZ, gravándolos en costas del proceso Esta Sala de Decisión, en providencia del 23 de septiembre del año que avanza, decidió:
PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida el 18 de julio de 2023 por el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Medellín, mediante la cual absolvió a la AFP PROTECCIÓNS S.A. de la pretensión de reconocimiento pensional, para en su lugar, DECLARAR que los señores DORA LUZ RODRÍGUEZ y Radicado No. 05001-31-05-015-2016-01066-02 Recurso de Casación MIGUEL ANTONIO MUÑOZ ESCOBAR, les asiste derecho al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes en calidad de progenitores supérstites del causante LUIS MIGUEL MUÑOZ RODRÍGUEZ (q.e.p.d), por cumplir con los requisitos del artículo 47 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, conforme las consideraciones vertidas en esta providencia.
SEGUNDO: CONDENAR a la AFP PROTECIÓN S.A. a pagar a los señores DORA LUZ RODRÍGUEZ y MIGUEL ANTONIO MUÑOZ ESCOBAR, la suma de $ 79.498.963, por concepto de retroactivo pensional causado desde 14 de mayo de 2018 hasta el 31 de agosto de 2024. A partir del 1º de septiembre de 2024, la AFP PROTECCIÓN S.A. deberá pagar a los demandantes, una pensión de sobrevivientes equivalente a UN (1) SMLMV, esto es, $ 1.300.000, en proporción del 50% para cada uno de los prenombrados, que se incrementará anualmente, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 100 de 1993, sin perjuicio de la mesada adicional de diciembre.
Parágrafo: Se autoriza a la AFP PROTECCIÓN S.A. a realizar los descuentos para el sistema general de seguridad social en salud TERCERO: CONDENAR a la AFP PROTECCIÓN S.A. a reconocer y pagar los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, a partir del 14 de mayo de 2018, sobre las mesadas causadas desde ese mismo mes y año, y hasta cuando se haga efectivo el pago de la obligación, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
CUARTO: DECLARAR no probadas las excepciones propuestas por la pasiva.
QUINTO: COSTAS en ambas instancias a cargo del nodo pasivo, fíjense como agencias de derecho de segunda instancia la suma de $ 1.300.000. Las de primera instancia, tásense. Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
Radicado No. 05001-31-05-015-2016-01066-02 Recurso de Casación También ha sido reiterativa la alta Corporación en advertir que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
Se circunscribe entonces, el interés económico de la demandada, en las condenas impuestas en esta instancia, relacionadas con pensión de sobreviviente, que cuantificada hacia el futuro teniendo en cuenta aún la vida probable del señor MUÑOZ ESCOBAR (26.4 años) por el 50% de la mesada del año 2024 ($650.000) multiplicado por 13 mesadas, asciende a $223.080.000; cifra que, supera la cuantía exigida por el artículo 86 del C. P. T. y de la S.S., esto es $156.000.000 (120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el 2024).
En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín Sala Cuarta de Decisión Laboral, CONCEDE, para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por la demandada. Lo resuelto se notifica mediante anotación en ESTADOS Los magistrados,