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auto — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 02. 41001-31-05-003-2013-00547-03 AutoReconocePersoneria Dr Luz Dary

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA TERCERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL Neiva, veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Magistrada Ponente: LUZ DARY ORTEGA ORTIZ Radicación: 41001-31-05-003-2013-00547-03 Demandante: JOSÉ GREGORIO FACUNDO AGUDELO Demandado: TELMEX COLOMBIA S.A. Proceso ORDINARIO LABORAL El abogado RAÚL HUMBERTO MONROY GALLEGO aportó sustitución de poder en favor del doctor LUIS ENRIQUE BARRETO PARRA, para representar a la entidad demandada; razón por la que se le reconocerá personería para actuar en el asunto, al cumplirse los presupuestos del artículo 75 del CGP.

De otra parte, la apoderada judicial del demandante, mediante memorial remitido al correo electrónico de la secretaría de la Sala, solicitó imprimir impulso procesal al juicio con el propósito que “se continúe con el trámite del proceso”, requiriendo en igual sentido que se le informe el turno para decisión. Al respecto, se advierte a la solicitante, que los asuntos a cargo de ésta funcionaria se resuelven en el orden de llegada de los mismos al Despacho, siendo de forzoso cumplimiento por parte de esta Colegiatura el dar aplicación a los artículos 153 de la Ley 270 de 1996 y el 18 de la Ley 446 de 1998, que establecen: «Es obligatorio para los jueces dictar las sentencias exactamente en el mismo orden en que hayan pasado los expedientes al despacho para tal fin sin que dicho orden pueda alterarse, salvo en los casos de sentencia anticipada o de prelación legal (…).».

Aunque no se desconoce la obligación prevista en el artículo 48 del C.P.T.S.S., de lograr la adopción de medidas que garanticen los derechos de las partes y la agilidad de los procesos; no menos importante resulta, que la promiscuidad de la Sala exige atender, además de los asuntos laborales, los República de Colombia Rama Judicial del Poder Público de especialidades civil y de familia, las decisiones de tutela de primera y segunda instancia, incidentes de desacato, apelaciones de autos y sentencias de procesos de responsabilidad penal para adolescentes, y para todos ellos los términos corren simultáneamente, desplegándose con la mayor prontitud posible ante la complejidad de las ocupaciones encomendadas.

Así entonces, deberá esperar su turno (42 de 430) conforme el orden de llegada de los procesos al Despacho en apelación de sentencia laborales, y estar atenta ante cualquier eventualidad, o decisión que se notificará por intermedio de la secretaría de Sala. Por lo que se, DISPONE:

PRIMERO: RECONOCER PERSONERÍA como apoderado judicial sustituto de TELMEX COLOMBIA S.A. al abogado LUIS ENRIQUE BARRETO PARRA, con cédula de ciudadanía No. 80.844.771 y portador de la tarjeta profesional No. 162386 del C.S. de la J., en los términos y con las facultades conferidas.

SEGUNDO: NEGAR la petición de impulso procesal presentada por la apoderada judicial del demandante por las razones expuestas.

NOTIFÍQUESE, LUZ DARY ORTEGA ORTIZ Magistrada Firmado Por: Luz Dary Ortega Ortiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila 2 41001-31-05-003-2013-00547-03 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 24f2dec8a486f94d4c99592ee4fd710c5b7266ad2de45f20a37d2139174f6e7b Documento generado en 28/02/2025 09:23:17 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3 41001-31-05-003-2013-00547-03