Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 1.- 08001221300020230047100 42AUTODECIDEAPELACIONORECURSOS

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Radicación Interna: 44920 Código Único de Radicación: 08001221300020230047100 REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA DESPACHO TERCERO DE LA SALA CIVIL FAMILIA SALA TERCERA DE DECISIÓN El expediente puede ser consultado en el siguiente enlace 44920 Recurso Extraordinario de Revisión Proceso de Pertenencia Agraria – reconvención: Restablecimiento de la Posesión. Demandante: Alberto Chi Wong Demandado: Alberto Chi (fallecido), Herederos: Víctor Chi Wong, Margarita Chi Wong, Ana Chi Wong, José Chi Wong, y la sociedad Chi Wong S. en C Demandante en reconvención Luis Eduardo Herrera Correa Procedencia: Juzgado Primero Civil del Circuito de Soledad Sentencia 23 de abril de 2021 Barranquilla, D.E.I.P., Once (11) de octubre de dos mil veinticuatro (2024).

En el auto de 18 del septiembre se ordenó la suspensión del trámite de este Recurso Extraordinario con base en lo establecido en el último párrafo del artículo 356 del Código General del Proceso frente a esa decisión el apoderado del sr. Luis Eduardo Herrera Correa formuló un recurso de apelación y en el auto del 26 del mismo mes, se resolvió que tal recurso era improcedente y que en su lugar debía dársele trámite como “reposición” Luego, de su fijación en lista, se recibió un memorial del recurrente en revisión Alberto Chi Wong.

Se procede a resolver lo pertinente previas las siguientes: CONSIDERACIONES En el escrito del recurso interpuesto en contra del auto de 18 de septiembre de 2024 véase nota 1 solo se cuestiona el decurso total del recurso extraordinario señalando que frente a las sentencias de pertenencia agraria no procede el recurso de revisión, por lo que realmente, tal argumentación debió ser expuesta en la ejecutoria del auto del 8 de febrero de 2024 que lo admitió, sin embargo, al estarse cuestionando la procedibilidad de este trámite, se procederá a estudiarlo de la siguiente forma: Se fundamenta el recurrente en la mención de un criterio expresado por la Sala de Casación Civil en un auto de fecha 16 de abril de 1996 MP José Fernando Ramírez Gómez, consultada la pagina web de la Corte Suprema de Justicia se estentrada en vigoridencia véase nota 2 corresponde 1 “095RApelacion” Expediente No. R-6028, procedencia del recurso de revisión interpuesto por la señora Edita Diaz Guerrero contra la sentencia de fecha 7 de febrero de 1991 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de 2 1 Despacho 08-001-22-13-003 Correo: Scf03bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Sala Tercera de Decisión Civil Familia Radicación Interna: 44920 Código Único de Radicación: 08001221300020230047100 a un criterio que se generó, en esa oportunidad, con base en las normas especiales del decreto 2303 de 1989, sin embargo, tal decreto fue expresamente derogado por el literal C del artículo 626 del Código General del Proceso, a partir de la entrada en vigencia de la totalidad de este estatuto procesal, por lo cual a la fecha no tiene ninguna aplicación. Y, dado que este recurrente no se expuso ninguna razón de inconformidad frente a la decisión expresada de suspender el trámite del presente recurso de revisión, no hay ningún argumento que sea necesario estudiar para confirmarla.

El apoderado del señor Alberto Chi Wong, aprovechó el traslado concedido de ese memorial, para solicitar un “control de legalidad” de ese auto de septiembre 18 de 2024 y solicitar el levantamiento de esa suspensión. El llamado “Control de legalidad” del artículo 132 del Código General del Proceso, no es un mecanismo de impugnación que la ley haya consagrado a favor de las partes procesales, para cuestionar o pedir la revocatoria de una providencia por fuera de los recursos ordinarios consagrados en este Estatuto, por lo cual resulta extemporánea esa solicitud, que debió formularse como recurso de reposición en el término correspondiente a la notificación de ese auto.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en Sala Tercera de Decisión Civil – Familia RESUELVE Confirmar el auto de 18 de septiembre de 2024. Notifíquese y Cúmplase. Alfredo de Jesús Castilla Torres _ Montería, Sala Civil, dentro del proceso ordinario incoado por el señor NURELIN ELIAS PAJARO DIAZ contra personas indeterminadas, tendiente a obtener la declaración de pertenencia de un inmueble rural. 2 Despacho 08-001-22-13-003 Correo: Scf03bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Sala Tercera de Decisión Civil Familia Firmado Por: Alfredo De Jesus Castilla Torres Magistrado Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 59435ed10f31976143e8c5df94ec6a69ef00671b5d9b83474272a56191c158d7 Documento generado en 11/10/2024 12:05:10 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica