REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. Sala Civil Bogotá D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Ref.: Proceso verbal de Amira de Jesús Alvarado Linares contra Transportes y Turismo Berlinas del Fonce S.A. Berlinastur S.A. En orden a resolver el recurso de apelación que la demandante interpuso contra el auto de 15 de noviembre de 2023, aclarado y adicionado mediante providencia de 1° de marzo pasado, proferidos por el Juzgado 33 Civil del Circuito de la ciudad para negar el decreto de una prueba, bastan las siguientes, CONSIDERACIONES 1.
Lo primero que se advierte es que la competencia de esta Corporación se circunscribe a la negativa de obtener unos documentos de la sociedad demandada, porque (a) la recurrente no disputó la decisión emitida en relación con las comunicaciones pedidas a la Fiscalía General de la Nación1; (b) ninguna norma jurídica, ni general, ni especial (CGP, arts. 321 y 208), le concede segunda instancia –por vía de apelación– al auto que ordena recepcionar unos testimonios2; y, (c) todo reparo vinculado al numeral 1° de la providencia impugnada3, es un asunto ya resuelto –a través de aclaración– en providencia de 1° de marzo pasado4.
Con ese límite es necesario recordar que el deber impuesto a las partes en el numeral 10 del artículo 78 del CGP y la regla prevista en el inciso 2° del artículo 173 de la misma codificación, no son aplicables a los documentos que están en poder de 1 2 3 4 PrimeraInstancia, C001PrimeraInstancia, C01CuadernoPrincipal, pdf. 034Memorial Descorro Traslado Exc.
FONDO PrimeraInstancia, C001PrimeraInstancia, C01CuadernoPrincipal, pdf. 044AutoResuelvePruebasPedidas y pdf. 079NoRevocaConcedeapelación. PrimeraInstancia, C001PrimeraInstancia, C01CuadernoPrincipal, pdf. 044AutoResuelvePruebasPedidas, p. 2. PrimeraInstancia. C001PrimeraInstancia, C01CuadernoPrincipal, pdf. 080AutoAclarayAdiciona. República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil la parte contraria, en la medida en que, en estos casos, la prueba se concreta a una modalidad de exhibición. Al respecto, este Tribunal Superior precisó que, si bien es cierto que, por regla, las partes deben abstenerse de solicitarle al juez la consecución de documentos que estén en su poder o que hubieren podido conseguir mediante el ejercicio del derecho de petición (CGP, art. 78, núm. 10), y que, en esa hipótesis, el juez se abstendrá de ordenarlos (art. 173, inc. 2, ib.), no lo es menos que, tratándose de papeles que alguna de las partes tenga en su poder, la ley procesal no manejó la misma regla porque bien pueden ellas requerirlas de su contraria en sus escritos de postulación, como emerge del numeral 6º del artículo 82 del CGP, para el caso de la demanda, incorporando así una pauta también predicable de la réplica.
Con otras palabras, el deber de abstención en materia de solicitud de prueba documental encuentra un límite o valladar en los documentos que guarda o conserva alguno de los litigantes, caso en el cual puede la contraria exigir - en su demanda o contestación- que su contendor los aporte al proceso cuando haga la réplica respectiva. Se trata, sin duda, de una modalidad de exhibición5.
Desde esta perspectiva, es claro que el juez debió acceder al decreto de las pruebas objeto de impugnación porque la parte demandante, en sus escritos de postulación, puede pedir “los documentos que el demandado tiene en su poder, para que este los aporte”, según lo previsto en el numeral 6° del artículo 82 del CGP, norma aplicable al escrito por el cual se descorre el traslado de las excepciones de mérito, en el que dicho contendiente tiene derecho de pedir pruebas, como lo precisa el artículo 370 de la misma codificación. Se trata de una modalidad de exhibición de papeles del comerciante, sin que la nomenclatura utilizada por la demandante (“solicitud de informe”6) incida en el Auto 26 de enero de 2024, exp. 022202200419 01.
PrimeraInstancia, C001PrimeraInstancia, C01CuadernoPrincipal, pdf. 034Memorial Descorro Traslado Ex. FONDO (1), p. 4. Exp.: 033202400508 01 2 5 6 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil ordenamiento del medio probatorio, pues es al juez al que le corresponde resolver en derecho. 2. Por consiguiente, se revocará el auto apelado.
Sin costas por la prosperidad del recurso. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, revoca el auto de 15 de noviembre de 2023, aclarado y adicionado mediante providencia de 1° de marzo pasado, proferidos por el Juzgado 33 Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referencia, para, en su lugar, decretar las pruebas solicitadas, así: Documentales: se requiere a la parte demandada para que, en el término de cinco (5) días, aporte los documentos solicitados por la demandante en el numeral 2.2 del escrito con el que descorrió las excepciones planteadas de la demanda principal.
NOTIFÍQUESE, Firmado Por: Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 23cd04fc2ce7aff753b268f13338d957ce713c879b3f11b131d08ea5feee89f4 Documento generado en 16/10/2024 12:14:45 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Exp.: 033202400508 01 3