Concede Casación 734083103001201900139-02 República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Segunda de Decisión Laboral Ibagué, 23 de octubre de dos mil veinticinco Clase de proceso: Parte demandante: Parte demandada: Radicación: Fecha de decisión: Motivo: Tema: M. Sustanciador: Ordinario laboral Stella Isabel Reyes Cooperativa de Trabajo Asociado Cooservimos y Otra 734083103001201900139-02 Sentencia del 18 de septiembre de 2025 Recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandante Solidaridad Jair Enrique Murillo Minotta El asunto.
Decide la Sala sobre la concesión del recurso extraordinario de Casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de segunda instancia proferida en el asunto de la referencia el día 18 de septiembre de 2025. CONSIDERACIONES La concesión del recurso de casación debe estar precedida del cumplimiento de estos requisitos, a saber: La cuantía. De conformidad con el artículo 86 del CPTSS, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, son susceptibles de casación, los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes; teniendo en cuenta que el salario mínimo legal vigente para el año 2025, es de Concede Casación 734083103001201900139-02 $1’423.500, el interés para recurrir en casación, corresponde a la suma de $170’820.000.
La naturaleza del proceso, esto es, que se trate de procesos ordinarios de doble instancia. La oportunidad. Conforme al artículo 88 ejúsdem, se condiciona a que el recurso se instaure dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia, y tratándose de casación persaltum, dentro del término y forma previstos para la apelación. La legitimación para interponerlo.
Se establece atendiendo estas disposiciones: Según el inciso 2°, artículo 337 del CGP, “No podrá interponer el recurso quien no apeló de la sentencia de primer grado, cuando la proferida por el tribunal hubiere sido exclusivamente confirmatoria de aquella.” Y conforme al numeral 2, artículo del 87 CPTSS, en materia laboral, el recurso de casación procede por estos motivos: “2.
Contener la sentencia decisiones que hagan más gravosa la situación de la parte que apeló de la de primera instancia, o de aquella en cuyo favor se surtió la consulta.” Caso Concreto En el sub examine no encuentra la Sala reunidos los presupuestos fácticos y jurídicos para concederse ante la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el recurso extraordinario de casación incoado por la parte demandante contra la sentencia del 18 de septiembre de 2025, pues aunque (i) fue interpuesto oportunamente, si se tiene en cuenta que la sentencia de segunda instancia fue notificada por edicto el 19 de septiembre de 2025 y el recurso fue allegado el 7 de octubre de 2025 (11 C2); y (ii) se encuentra acreditado el interés jurídico que le asiste para interponerlo, en el entendido que, aunque no apeló, la sentencia de segunda instancia revocó parcialmente la sentencia de primer grado, causándole así un agravio económico; no tiene interés económico suficiente para recurrir, en tanto que, el agravio causado por la sentencia de segunda instancia está constituido por la pretensión que le fue negada relacionada con la solidaridad de la demandada Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Ibagué en el pago de la condena.
En todo caso, el valor de las pretensiones que le fueron concedidas y respecto de las cuales se absolvió a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Ibagué, Concede Casación 734083103001201900139-02 no superan los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes en el año 2025, esto es, $170’820.000: RESUMEN DE LA LIQUIDACIÓN Auxilio de cesantías $ 3.447.344 Intereses a las cesantías $ 389.664 Prima de servicios $ 3.447.344 Vacaciones $ 1.543.473 Indemnización por no pago de prestaciones sociales $ 74.596.326 Indemnización por el no pago de cesantías $ 36.920.682 Terminación unilateral sin justa causa $ 2.536.817 Cálculo actuarial $ 44.424.380 TOTAL $ 167.306.030 Por lo expuesto, no se concederá el recurso extraordinario de casación formulado por la demandante Stella Isabel Reyes, y se dispondrá la devolución del expediente al Juzgado de origen.
En virtud de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Segunda de Decisión Laboral, dispone: 1°. No Conceder el recurso extraordinario de casación formulado por la parte demandante contra la sentencia de segunda instancia proferida por esta Corporación el 18 de septiembre de 2025, en el proceso de la referencia. 2°.
Devuélvase el expediente al Juzgado de origen, para lo de su competencia. Notifíquese y cúmplase. AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA Magistrada- En uso de permiso MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Magistrada Concede Casación 734083103001201900139-02 JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado Sustanciador Firmado Por: Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1e4383f75ccfb37daf31b3303aa9d9905a4edc6a89caf5d7a5a1a2b567c50c20 Documento generado en 23/10/2025 09:46:03 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica