Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 006.AvocayNiega

Sala: SALA EXTINCIÓN DE DOMINIO

Ponente: Freddy Miguel Joya Arg

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO MAGISTRADO PONENTE: FREDDY MIGUEL JOYA ARGÜELLO Radicado: Accionante: Accionado: Asunto: Decisión: 110012215000202500080 00 Alfonso Rafael Gómez Castro Consejo Nacional Electoral Acción de tutela Avoca tutela Bogotá D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil veinticinco (2025).

El ciudadano ALFONSO RAFAEL GÓMEZ CASTRO, instauró acción de tutela en contra del Consejo Nacional Electoral – despacho de la H. Magistrada Maritza Martínez Aristizabal, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Sometido el asunto a reparto, fue asignado a este despacho según consta en acta del 24 de abril de 20251, una vez revisada la acción y advertida la aptitud jurídica de la Sala y los requisitos que para la tramitación de la acción constitucional establecen los artículos 19 y 37 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá la admisión de esta.

De otra parte, se observa que en la demanda de tutela se solicita medida provisional consistente en la “suspensión del proceso administrativo” con Rad. CNE-E-DG-2025-005263, hasta tanto no haya un pronunciamiento sobre el decreto y práctica de pruebas solicitadas por las partes. 1 Expediente digital, archivo digital “05CaratulayActaRepartoTutelaSecGralFMJA”, folio 2.

Acción de Tutela 110012215000202500080 00 Accionante: Alfonso Rafael Gómez Castro. Accionado: Consejo Nacional Electoral. Asunto: Auto avoca tutela Lo anterior, al considerar que Consejo Nacional Electoral ha incurrido en la omisión, sin justificación aparente, de pronunciarse respecto de varias solicitudes probatorias que fueron oportunamente presentadas y debidamente sustentadas por los ciudadanos intervinientes, vulnerando de manera significativa las garantías procesales de quienes ejercen una acción pública de alto interés democrático, como lo es la solicitud de revocatoria de la inscripción a cargos de elección popular.

Pues bien, con fundamento en el artículo 7º del Decreto 2591 de 19912, y los requisitos establecidos por la Corte Constitucional en Auto 258 de 20133, este Despacho observa que, en manera alguna de las premisas fácticas reseñadas en la demanda de tutela, emerge que esté en curso una vulneración de tal magnitud que obligue al Juez Constitucional a adoptar medidas anteriores al fallo de tutela, máxime que se trata de una situación que presuntamente se ha presentado al interior de un trámite administrativo, sin que produzca un daño gravoso que haga que la sentencia carezca de eficacia en caso de ser amparable el derecho, y que, en ese orden, resulte excesivo el término de 10 días del que dispone la Colegiatura para fallar.

En ese sentido, y considerando la complejidad del asunto planteado, se hace imprescindible disponer de la totalidad del material probatorio que debe ser aportado por la autoridad accionada en el curso del presente trámite, con el fin de contar con los elementos de juicio necesarios para ARTICULO 7º-Medidas provisionales para proteger un derecho.

Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere. Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público.

En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante. La suspensión de la aplicación se notificará inmediatamente a aquél contra quien se hubiere hecho la solicitud por el medio más expedito posible. El juez también podrá, de oficio o a petición de parte, dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso.

El juez podrá, de oficio o a petición de parte, por resolución debidamente fundada, hacer cesar en cualquier momento la autorización de ejecución o las otras medidas cautelares que hubiere dictado. 3 Procede el decreto de medidas provisionales frente a las siguientes hipótesis: (i) cuando éstas resultan necesarias para evitar que la amenaza contra el derecho fundamental se concrete en una vulneración o;

(ii) cuando, constatada la ocurrencia de una violación, sea imperioso precaver su agravación. 2 Acción de Tutela 110012215000202500080 00 Accionante: Alfonso Rafael Gómez Castro. Accionado: Consejo Nacional Electoral. Asunto: Auto avoca tutela adoptar, dentro del término legal, una decisión ajustada a derecho respecto de la presunta vulneración de los derechos alegados.

Necesidad, que toma relevancia ante el desconocimiento del contenido de la actuación y del procedimiento desarrollado internamente por dicha autoridad. De manera que, al no cumplirse con una carga probatoria que acredite el decreto de la medida provisional de protección, no es viable acceder a la misma y por tanto lo solicitado por el accionante será estudiado y resuelto en el fallo de la presente acción constitucional.

En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado dispone:

PRIMERO: AVOCAR la acción de tutela impetrada por el ciudadano ALFONSO RAFAEL GÓMEZ CASTRO, en contra del Consejo Nacional Electoral– despacho de la H. Magistrada Maritza Martínez Aristizabal, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

SEGUNDO: CORRER TRASLADO de la demanda de amparo y sus anexos a la accionada para que dentro del término máximo de UN (01) DÍA siguiente a su notificación, ejerza el derecho de contradicción y defensa que le asiste, aportando los medios de prueba que considere necesarios para sustentar la información que suministre.

TERCERO: VINCULAR a esta acción constitucional a todos los intervinientes dentro del proceso administrativo con Rad. CNE-E-DG2025-005263, para que, si lo tienen a bien, ejerzan el derecho de contradicción y defensa, en el término perentorio de UN (01) DÍA, allegando los soportes probatorios que consideren pertinentes, esto, deberá realizarse a través del Consejo Nacional Electoral, a través de los medios de notificación a su disposición. Acción de Tutela 110012215000202500080 00 Accionante: Alfonso Rafael Gómez Castro.

Accionado: Consejo Nacional Electoral. Asunto: Auto avoca tutela CUARTO: NEGAR la medida provisional de protección a derechos fundamentales solicitada por ALFONSO RAFAEL GÓMEZ CASTRO, en su escrito de tutela.

QUINTO: ORDENAR que se surta el trámite de notificación por aviso fijado en la Secretaría de la Sala y a través de la publicación del presente auto en la página web de la rama judicial, con el fin de enterar a las personas que puedan verse afectadas en el desarrollo de la demanda constitucional Comuníquese lo aquí dispuesto, por el medio más expedito, y a través de la Secretaría de la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, al accionante.

CÚMPLASE (firma electrónica) FREDDY MIGUEL JOYA ARGÜELLO Magistrado.Firmado Por: Freddy Miguel Joya Arguello Magistrado Sala 005 Penal Extinción De Dominio Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4d5f929df621ac871e3a5770ee00173cc22d46282a920c255975858d6da7de8c Documento generado en 24/04/2025 01:09:55 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica